III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9961)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pego, por la que se suspende la inmatriculación de una finca en virtud de una escritura de compraventa, previa otra, de liquidación de sociedad de gananciales, partición o adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56620
invadir el dominio público; lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 37/2015, de 29 de
septiembre, de Carretera [sic], aplicable con carácter supletorio a las carreteras de la
Comunidad Valenciana en virtud de lo previsto en el a [sic] Disposición final primera de la
Ley 6/1991, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Valenciana, en la que se
impone la colaboración del Registro de la Propiedad con la Administración en la
protección del dominio público, y establece para la Administración un plazo de tres
meses para expedir la certificación necesaria relativa a la posible invasión del dominio
público, artículo 32 de dicha Ley valenciana y 29 de la citada Ley estatal que definen la
zona de dominio público; y el artículo 9 de la Ley 3/2014, de 11 de junio, de la
Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunidad Valenciana.
En concreto el artículo 205 de la Ley Hipotecaria dice: “Si el Registrador tuviera
dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca cuya inmatriculación se
pretende con otra u otras de dominio público que no estén inmatriculadas pero que
aparezcan recogidas en la información territorial asociada facilitada por las
Administraciones Públicas, notificará tal circunstancia a la entidad u órgano competente,
acompañando la certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca que se pretende
inmatricular con el fin de que, por dicha entidad, se remita el informe correspondiente,
dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la
notificación. Si la Administración manifestase su oposición a la inmatriculación o, no
remitiendo su informe dentro de plazo, el Registrador conservase dudas sobre la
existencia de una posible invasión del dominio público, denegará la inmatriculación
pretendida”.
Conforme a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento, el
Registrador califica bajo su responsabilidad los documentos presentados, extendiéndose
la calificación –entre otros extremos– a “los obstáculos que surjan del Registro”, a “la
legalidad de sus formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se
solicite la inscripción”, a “las que afecten a la validez de los mismos, según las leyes que
determinan la forma de los instrumentos” y a “la no expresión, o la expresión sin claridad
suficiente, de cualquiera de las circunstancias que, según la Ley y este Reglamento,
debe contener la inscripción, bajo pena de nulidad”.
Y, en base a lo expuesto, se suspende la práctica de las operaciones registrales
interesadas.
Asimismo se le notifica que el asiento de presentación a que dio lugar la escritura
antes reseñada, queda prorrogado automáticamente, a contar desde la fecha de emisión
de esta notificación y por un plazo de sesenta días contados desde la fecha de recepción
de la última comunicación correspondiente; por lo que se amplía consecuentemente el
plazo para subsanar el defecto alegado en la misma.
Contra esta nota de calificación desfavorable (…).
Firmado electrónicamente: Teresa Aparicio Marín Registradora de la Propiedad Este
documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Teresa Aparicio Marín
registrador/a de Registro Propiedad de Pego a día dieciséis de enero del dos mil
veinticuatro.»
Contra la anterior nota de calificación, don I. M. T. y doña K. J. C. C. interpusieron
recurso el día 14 de febrero de 2024 en virtud de escrito en el que señalaban lo
siguiente:
«Motivos.
Primero. En relación al tratamiento urbanístico de las vías pecuarias.
La Señora Registradora de la Propiedad de Pego –con apoyatura en el informe de
nueve de noviembre de 2023, suscrito por doña J. C. F., en calidad de técnico superior
cve: BOE-A-2024-9961
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56620
invadir el dominio público; lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 37/2015, de 29 de
septiembre, de Carretera [sic], aplicable con carácter supletorio a las carreteras de la
Comunidad Valenciana en virtud de lo previsto en el a [sic] Disposición final primera de la
Ley 6/1991, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Valenciana, en la que se
impone la colaboración del Registro de la Propiedad con la Administración en la
protección del dominio público, y establece para la Administración un plazo de tres
meses para expedir la certificación necesaria relativa a la posible invasión del dominio
público, artículo 32 de dicha Ley valenciana y 29 de la citada Ley estatal que definen la
zona de dominio público; y el artículo 9 de la Ley 3/2014, de 11 de junio, de la
Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunidad Valenciana.
En concreto el artículo 205 de la Ley Hipotecaria dice: “Si el Registrador tuviera
dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca cuya inmatriculación se
pretende con otra u otras de dominio público que no estén inmatriculadas pero que
aparezcan recogidas en la información territorial asociada facilitada por las
Administraciones Públicas, notificará tal circunstancia a la entidad u órgano competente,
acompañando la certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca que se pretende
inmatricular con el fin de que, por dicha entidad, se remita el informe correspondiente,
dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la
notificación. Si la Administración manifestase su oposición a la inmatriculación o, no
remitiendo su informe dentro de plazo, el Registrador conservase dudas sobre la
existencia de una posible invasión del dominio público, denegará la inmatriculación
pretendida”.
Conforme a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento, el
Registrador califica bajo su responsabilidad los documentos presentados, extendiéndose
la calificación –entre otros extremos– a “los obstáculos que surjan del Registro”, a “la
legalidad de sus formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se
solicite la inscripción”, a “las que afecten a la validez de los mismos, según las leyes que
determinan la forma de los instrumentos” y a “la no expresión, o la expresión sin claridad
suficiente, de cualquiera de las circunstancias que, según la Ley y este Reglamento,
debe contener la inscripción, bajo pena de nulidad”.
Y, en base a lo expuesto, se suspende la práctica de las operaciones registrales
interesadas.
Asimismo se le notifica que el asiento de presentación a que dio lugar la escritura
antes reseñada, queda prorrogado automáticamente, a contar desde la fecha de emisión
de esta notificación y por un plazo de sesenta días contados desde la fecha de recepción
de la última comunicación correspondiente; por lo que se amplía consecuentemente el
plazo para subsanar el defecto alegado en la misma.
Contra esta nota de calificación desfavorable (…).
Firmado electrónicamente: Teresa Aparicio Marín Registradora de la Propiedad Este
documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Teresa Aparicio Marín
registrador/a de Registro Propiedad de Pego a día dieciséis de enero del dos mil
veinticuatro.»
Contra la anterior nota de calificación, don I. M. T. y doña K. J. C. C. interpusieron
recurso el día 14 de febrero de 2024 en virtud de escrito en el que señalaban lo
siguiente:
«Motivos.
Primero. En relación al tratamiento urbanístico de las vías pecuarias.
La Señora Registradora de la Propiedad de Pego –con apoyatura en el informe de
nueve de noviembre de 2023, suscrito por doña J. C. F., en calidad de técnico superior
cve: BOE-A-2024-9961
Verificable en https://www.boe.es
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