III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9961)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pego, por la que se suspende la inmatriculación de una finca en virtud de una escritura de compraventa, previa otra, de liquidación de sociedad de gananciales, partición o adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56619

de su Reglamento, ha resuelto no practicar la operación registral interesada, en base a
los siguientes:

Don D. M. V. vende y transmite a doña K. J. C. C. y a don I. M. T., una parcela rústica
en
término
de
Castell
de
Castells,
partida
(…),
con
Referencias
Catastrales 03054A008000260000AQ y 000501200YH48G0001GH, no inscrita en este
Registro de la Propiedad, cuya inmatriculación solicitan. Así mismo dichos adquirentes
declaran sobre dicha finca una edificación.
Se acompaña una copia autorizada de escritura de herencia otorgada en Orba el
cinco de septiembre de dos mil veintitrés ante su notario don Carlos Payá Bover.
Consultado el programa auxiliar de calificación de bases gráficas de este Registro de
la Propiedad, resulta que dicha parcela catastral linda por el Sur con el Barranco (…), y
además se encuentra atravesada por vía pecuaria –(…)–, por lo que con fecha seis de
octubre de dos mil veintitrés se solicitan sendos informes favorables a la Confederación
Hidrográfica del Júcar y al Servicio Territorial de Alicante de la Conselleria de Medio
Ambiente, Agua, Infraestructura y Territorio, tal y como se notificó al presentante y
funcionario autorizante.
Con fecha catorce de noviembre de dos mil veintitrés se recibe telemáticamente,
Entrada 4977/2023, informe firmado el nueve de noviembre de dos mil veintitrés
por J. C. F., técnico superior de medioambiente de la Dirección Territorial de Alicante de
la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, con CSV (…)
verificable (…) del que resulta que: “Según la documentación que figura en el
expediente, se procede a ubicar la parcela, y se comprueba, mediante el visor
cartográfico de la ICV de la Generalitat, la afección a la vía pecuaria (…) en Castell de
Castells, puesto que la finca referenciada intrusa al citado dominio público pecuario, (…)
Por consiguiente, debido a que esta colada no está delimitada ni amojonada, y sin
perjuicio de un futuro deslinde, acto que establece con carácter definitivo los límites de
esta vía pecuaria, no es posible definir con exactitud el límite respecto a la citada finca y,
por tanto, definir la superficie exacta de dicha afección. Sin embargo, de acuerdo con el
proyecto de clasificación y la cartografía de esta Conselleria, la vía pecuaria transcurre
por el camino, no llegando a respetarse íntegramente los 10 m a cada lado de su eje por
el cual discurre.
Teniendo en cuenta todo lo anterior y que la vía pecuaria es un bien del dominio
público inalienable, imprescriptible e inembargable, y a falta de lo que se establezca en
el futuro deslinde, que establezca la definición exacta de los límites de la vía pecuaria, se
informa en sentido desfavorable, por afección a dicho domino público pecuario, dado que
no tiene en consideración el ancho legal de la misma debiendo respetar cautelarmente
una anchura mínima de 10 m a medir desde el eje del camino, el cual se ha
representado anteriormente.
En consecuencia, para poder emitir informe favorable se considera procedente un
cálculo gráfico que tenga en consideración la vía pecuaria en toda su anchura.”
Con fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés se recibe telemáticamente,
Entrada 5605/2023, informe firmado electrónicamente el veintidós de diciembre de dos
mil veintitrés por M. G. M., Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del
Júcar, con CSV (…) verificable (…) del que resulta que dicha corporación no se opone a
la inscripción pretendida.
Fundamentos de Derecho:
Lo dispuesto en los artículos 9, 10, 199, 201, 203 y 205 de la Ley Hipotecaria que
impone la denegación de la inscripción de la representación gráfica de la finca si invade
el dominio público; Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de quince de marzo de dos mil dieciséis que subraya la obligación del Registrador de
impedir el acceso al Registro de la Propiedad de los excesos de cabida que pudieran

cve: BOE-A-2024-9961
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