III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9964)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Sevilla n.º 3, por la que se suspende la calificación de una escritura de cancelación de hipoteca por falta de acreditación del pago del Impuesto.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56652

aplica exclusivamente a los supuestos de pago total, interpretación que no tiene sentido
ni fundamento jurídico alguno y va en contra de la propia intención del legislador que es
descargar de la carga burocrática de presentar ante la Agencia Tributaria de Andalucía
de las escrituras públicas que formalicen, exclusivamente, la cancelación de hipotecas
por pago.
Se trata de escritura de cancelación de hipoteca por pago de la obligación y la
escritura así lo dice expresamente en la cabecera de su enunciado “Escritura de carta de
pago y cancelación de hipoteca” y en su contenido “Que habiendo sido satisfecha por la
parte prestataria parte del préstamo, con sus intereses y demás prestaciones accesorias,
mediante la domiciliación y correspondiente cargo en la cuenta bancaria que sirvió de
soporte al préstamo hipotecario y mediante la entrega de dos cheques bancarios y
nominativos a favor de “Unión de Crédito Inmobiliarios, SA, Establecimiento Financiero
de Crédito”, uno por importe de sesenta y tres mil euros (63.000,00 €) y otro por importe
de siete mil euros (7.000,00 €), cuyas copias se incorporan en las que constan las
cuentas de cargo de los mismos.
Nada impide que la entidad acreedora consienta en virtud del pago parcial de la
obligación garantizada la cancelación de la hipoteca que la garantiza, subsistiendo la
obligación garantizada en cuanto a la parte no satisfecha, aunque sin garantía
hipotecaria. Confunde el Registrador entre la cancelación de la garantía hipotecaria y el
pago total o parcial de la obligación garantizada; y no solo eso, sino que en virtud de la
elucubración jurídica entiende que hay una “liberalidad”, cuando el acreedor en ningún
caso dice que la obligación garantizada queda condonada, sino todo lo contrario,
subsiste en cuanto a la parte no satisfecha, pero sin garantía hipotecaria.
El Registrador en ningún caso pone como defecto que la escritura de cancelación de
hipoteca esté sujeta pero exenta, sino solo si ha de ser presentada o no, es decir, la no
obligatoriedad de la presentación por parte de los contribuyentes ante la Agencia
Tributaria de Andalucía basándose en una posible liberalidad que solo el aprecia, pues
de la escritura no resulta liberalidad alguna, como hemos dicho la obligación sigue
subsistente, y en una interpretación particular del precepto que establece no será
obligatoria la presentación por parte de los contribuyentes ante la Agencia Tributaria de
Andalucía de las escrituras públicas que formalicen, exclusivamente, la cancelación de
hipotecas sobre bienes inmuebles, cuando tal cancelación obedezca al pago de la
obligación garantizada, entendiendo que excluye los supuestos de cancelación por pago
parcial, subsistiendo en cuanto a la parte no satisfecha la obligación principal.
En conclusión, y resumiendo en el caso de la escritura calificada hay una clara causa
legal de exención fiscal, por la que dispensa de la exigencia de la presentación por parte
de los contribuyentes ante la Agencia Tributaria de Andalucía de las escrituras públicas
que formalicen, exclusivamente, la cancelación de hipotecas sobre bienes inmuebles,
cuando tal cancelación obedezca al pago de la obligación garantizada, que establece el
artículo 254 de la Ley Hipotecaria para evitar retrasos burocráticos.
En atención a todo lo cual, con reserva de acciones judiciales ante una eventual
exigencia de reparación de los daños y perjuicios que se pudieren irrogar al notario
recurrente, incluyendo los daños morales, solicita de la Dirección General de los
Registros y del Notariado la revocación de la nota de calificación impugnada.
Solicita En atención a todo lo cual, con reserva de acciones judiciales ante una
eventual exigencia de reparación de los daños y perjuicios que se pudieren irrogar al
notario recurrente, incluyendo los daños morales, solicita de la Dirección General de los
Registros y del Notariado la revocación de la nota de calificación impugnada».
IV
El registrador de la Propiedad emite informe confirmando su calificación y formó
expediente que elevó a esta Dirección General.

cve: BOE-A-2024-9964
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 120