III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9964)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Sevilla n.º 3, por la que se suspende la calificación de una escritura de cancelación de hipoteca por falta de acreditación del pago del Impuesto.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
IV.
Sec. III. Pág. 56650
Contenido de la escrituraria calificada.
La escritura calificada es una escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca
en la que:
1.º En su expositivo I se describía el préstamo hipotecario y la finca gravada con la
hipoteca:
“I. Escritura de préstamo hipotecario. Que sobre la finca que a continuación se
describirá se constituyó hipoteca, a favor de la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios
SA EFC, en garantía de un préstamo de ciento ocho mil ochocientos setenta y siete
euros con sesenta céntimos (108.877,60 €) de principal, más sus intereses, costas y
gastos correspondientes, en virtud de escritura autorizada por el notario de Sevilla, don
Arturo Otero López Cubero, el día 7 de marzo de 2008 y con los demás pactos y
condiciones que en la escritura de préstamo se pactaron.
Modificada en cuanto al plazo de amortización por moratoria sectorial, en virtud de
escritura autorizada en Barcelona, por el notario don Antonio Díez de Blas, el día 30 de
junio de 2022.
La finca hipotecada conforme a la resolución de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 31 de julio de 1958, se identifica como:
Urbana: Siete (…)”.
2.º Y en expositivo se establecía “II. Reconocimiento de Pago. Que habiendo sido
satisfecha por la parte prestataria parte del préstamo, con sus intereses y demás
prestaciones accesorias, mediante la domiciliación y correspondiente cargo en la cuenta
bancaria que sirvió de soporte al préstamo hipotecario y mediante la entrega de dos
cheques bancarios y nominativos a favor de ‘Unión de Crédito Inmobiliarios, SA,
Establecimiento Financiero de Crédito’, uno por importe de sesenta y tres mil euros
(63.000,00 €) y otro por importe de siete mil euros (7.000,00 €), cuyas copias se
incorporan en las que constan las cuentas de cargo de los mismos”.
3.º En su otorgamiento la entidad “Unión de Crédito Inmobiliarios, SA,
Establecimiento Financiero de Crédito”, consiente la cancelación de la hipoteca que
grava la finca descrita”.
V. Que dicha escritura se subsanó mediante la presentación en la Agencia tributaria
de Andalucía y remisión del C10 al Registro de la Propiedad número 3 de Sevilla el
día 19 de enero de 2024, mediante la correspondiente diligencia.
Cuestiones previas. Antes de rebatir la que me parece argumentación de fondo,
contenida en la nota de calificación, como ha señalado un compañero en otro recurso
que, es preciso precisar que a pesar de no ser el recurso conocido desde antaño como
“gubernativo” contra la calificación registral el cauce procedimental previsto para discutir
y ventilar acerca de cuestiones diferentes a la impugnación de la negativa de los
registradores a practicar, en todo o parte, el asiento solicitado (cfr. artículos 66 y 324 de
la Ley Hipotecaria), tener por objeto, exclusivamente, determinar si la calificación
negativa es o no ajustada a Derecho” y que no tiene por objeto cualquier otra pretensión
de la parte recurrente, señaladamente la determinación de la validez o nulidad del título,
como señala de forma reiterada la DGRN, es preciso poner de manifiesto que el rigor
que se exige a los documentos públicos notariales como base fundamental del sistema
de seguridad jurídica preventiva –pues la fiabilidad y validez de cualquier registro público
depende y descansa, aunque no en exclusiva, indefectiblemente en la calidad jurídica de
los documentos por él publicados– debe exigirse también a las calificaciones negativas
de los funcionarios encargados de su llevanza. Los ciudadanos y los demás usuarios de
los servicios públicos notarial y registral, tienen derecho a recibir y exigir calidad en la
prestación de nuestras respectivas funciones públicas y particularmente, en la redacción
cve: BOE-A-2024-9964
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho.
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
IV.
Sec. III. Pág. 56650
Contenido de la escrituraria calificada.
La escritura calificada es una escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca
en la que:
1.º En su expositivo I se describía el préstamo hipotecario y la finca gravada con la
hipoteca:
“I. Escritura de préstamo hipotecario. Que sobre la finca que a continuación se
describirá se constituyó hipoteca, a favor de la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios
SA EFC, en garantía de un préstamo de ciento ocho mil ochocientos setenta y siete
euros con sesenta céntimos (108.877,60 €) de principal, más sus intereses, costas y
gastos correspondientes, en virtud de escritura autorizada por el notario de Sevilla, don
Arturo Otero López Cubero, el día 7 de marzo de 2008 y con los demás pactos y
condiciones que en la escritura de préstamo se pactaron.
Modificada en cuanto al plazo de amortización por moratoria sectorial, en virtud de
escritura autorizada en Barcelona, por el notario don Antonio Díez de Blas, el día 30 de
junio de 2022.
La finca hipotecada conforme a la resolución de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 31 de julio de 1958, se identifica como:
Urbana: Siete (…)”.
2.º Y en expositivo se establecía “II. Reconocimiento de Pago. Que habiendo sido
satisfecha por la parte prestataria parte del préstamo, con sus intereses y demás
prestaciones accesorias, mediante la domiciliación y correspondiente cargo en la cuenta
bancaria que sirvió de soporte al préstamo hipotecario y mediante la entrega de dos
cheques bancarios y nominativos a favor de ‘Unión de Crédito Inmobiliarios, SA,
Establecimiento Financiero de Crédito’, uno por importe de sesenta y tres mil euros
(63.000,00 €) y otro por importe de siete mil euros (7.000,00 €), cuyas copias se
incorporan en las que constan las cuentas de cargo de los mismos”.
3.º En su otorgamiento la entidad “Unión de Crédito Inmobiliarios, SA,
Establecimiento Financiero de Crédito”, consiente la cancelación de la hipoteca que
grava la finca descrita”.
V. Que dicha escritura se subsanó mediante la presentación en la Agencia tributaria
de Andalucía y remisión del C10 al Registro de la Propiedad número 3 de Sevilla el
día 19 de enero de 2024, mediante la correspondiente diligencia.
Cuestiones previas. Antes de rebatir la que me parece argumentación de fondo,
contenida en la nota de calificación, como ha señalado un compañero en otro recurso
que, es preciso precisar que a pesar de no ser el recurso conocido desde antaño como
“gubernativo” contra la calificación registral el cauce procedimental previsto para discutir
y ventilar acerca de cuestiones diferentes a la impugnación de la negativa de los
registradores a practicar, en todo o parte, el asiento solicitado (cfr. artículos 66 y 324 de
la Ley Hipotecaria), tener por objeto, exclusivamente, determinar si la calificación
negativa es o no ajustada a Derecho” y que no tiene por objeto cualquier otra pretensión
de la parte recurrente, señaladamente la determinación de la validez o nulidad del título,
como señala de forma reiterada la DGRN, es preciso poner de manifiesto que el rigor
que se exige a los documentos públicos notariales como base fundamental del sistema
de seguridad jurídica preventiva –pues la fiabilidad y validez de cualquier registro público
depende y descansa, aunque no en exclusiva, indefectiblemente en la calidad jurídica de
los documentos por él publicados– debe exigirse también a las calificaciones negativas
de los funcionarios encargados de su llevanza. Los ciudadanos y los demás usuarios de
los servicios públicos notarial y registral, tienen derecho a recibir y exigir calidad en la
prestación de nuestras respectivas funciones públicas y particularmente, en la redacción
cve: BOE-A-2024-9964
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Fundamentos de Derecho.