III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9962)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 4 a inscribir un testimonio de un decreto de adjudicación y el correspondiente mandamiento de cancelación dictados en un procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56631

que recibe la copia de la resolución o la cédula y la relación de dicha persona con el
destinatario, produciendo todos sus efectos la comunicación así realizada’.”
En el presente supuesto sólo consta la forma y la fecha del requerimiento de acuerdo
con los artículos 686 y 581.2 De la LEC, que prevén que pueda hacerse en forma
extrajudicial (notarial) o judicial, no constando el lugar dónde se practicó el
requerimiento, ni el cumplimiento de los requisitos prescritos en la legislación procesal.
A la vista de la documentación que se aporte se completará la calificación.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación, por el
Registrador que suscribe se acuerda:
1.º Calificar el documento presentado en los términos que resultan de los
Fundamentos Jurídicos antes citados.
2.º Suspender el despacho del título por defecto subsanable.
3.º Notificar esta calificación en el plazo de diez días hábiles desde su fecha al
presentante del documento y al Notario o Autoridad judicial o administrativa que lo ha
expedido, de conformidad con lo previsto en los artículos 322 de la Ley Hipotecaria y 58
y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Queda prorrogado automáticamente el asiento de presentación por un plazo de
sesenta días contados desde la fecha de la última notificación de la calificación, lo que
constará por nota marginal a dicho asiento. Dentro de dicho plazo, vigente del asiento de
presentación, se podrán solicitar, en su caso, la anotación preventiva por defecto
subsanable prevista en el artículo 42.9 de la ley Hipotecaria.
Eficacia de las inscripciones: Los asientos practicados quedan bajo la salvaguardia
de los Tribunales. No podrán inscribirse o anotarse otro documento de igual o anterior
fecha que se oponga o sea incompatible con el derecho inscrito; para inscribir o anotar
cualquier otro de fecha posterior, el documento deberá ser otorgado por el titular registral
o dictarse en virtud de procedimiento judicial en el que dicho titular haya sido parte. No
perjudicarán al titular registral los títulos que no consten inscritos o anotados con
anterioridad. Salvo mala fe, el titular será mantenido en su adquisición aunque se
resuelva o anule el derecho de su transmitente por causas que no consten en el Registro
(artículos 1, 17, 32, 34, 38 y 97 de la Ley Hipotecaria).
La calificación registral negativa […]
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Clara Treviño
Peinado registrador/a de Registro Propiedad de Cartagena 4 a día nueve de enero del
dos mil veinticuatro.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de Torre Pacheco, don Jesús Nicolás Juez Álvarez, quien, con fecha 1 de
febrero de 2024, dictó acuerdo ratificando la calificación de la registradora de la
Propiedad de Cartagena número 4.

Contra la nota de calificación sustituida, don R. V. S., procurador de los tribunales, en
nombre y representación de «Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito»,
interpuso recurso el día 8 de febrero de 2024 con base en los siguientes argumentos:
«Motivos.
Primero.
[…].

cve: BOE-A-2024-9962
Verificable en https://www.boe.es

IV