III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9962)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 4 a inscribir un testimonio de un decreto de adjudicación y el correspondiente mandamiento de cancelación dictados en un procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56628

Navarro, protocolo 485; y 3) Diligencia de adición del mismo Juzgado de fecha 29 de
noviembre de 2023.
Fundamentos de Derecho:
En el Decreto de adjudicación se hace constar que “se practicó a los ejecutados el
preceptivo requerimiento de pago” y en la diligencia de adición que se acompaña se
expresa “Según diligencia que consta en autos se requirió de pago al ejecutado
personalmente en fecha 22/01/2015”, sin especificar en ambos casos dónde se ha
practicado el mismo. Por tanto, no consta que se haya requerido de pago al deudor en el
domicilio señalado en la escritura de hipoteca a efectos de requerimientos y
notificaciones, que según este Registro es el de calle […] Cartagena (Murcia).
Vistos los artículos 155, 161, 581, 681, 682, 683 y 686 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil; 130 y 132 de la Ley Hipotecaria; 100 de su Reglamento; la Sentencias del Tribunal
Constitucional de 11 de marzo de 2002, 17 de marzo de 2010, 7 de mayo de 2012, 21 de
julio de 2014; las Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de junio de 1994, 30 de marzo
de 1995, y 3 de diciembre de 2004; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 5 de julio de 2013, 9 de julio, 10 de octubre y 14 de
diciembre de 2015, y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica de 8 de
septiembre de 2022.
El artículo 682.2.2 2 de la LEC establece: Cuando se persigan bienes hipotecados,
las disposiciones del presente capítulo se aplicarán siempre que, además de lo
dispuesto en el apartado anterior, se cumplan los requisitos siguientes:
2.º Que, en la misma escritura, conste un domicilio, que fijará el deudor, para la
práctica de los requerimientos y de las notificaciones. También podrá fijarse, además,
una dirección electrónica a los efectos de recibir las correspondientes notificaciones
electrónicas, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del
apartado 1 del artículo 660.
3. El Registrador hará constar en la inscripción de la hipoteca las circunstancias a
que se refiere el apartado anterior.
Añade el artículo 686 de la LEC: En el auto por el que se autorice y despache la
ejecución se mandará requerir de pago al deudor y, en su caso, al hipotecante no deudor
o al tercer poseedor contra quienes se hubiere dirigido la demanda, en el domicilio que
resulte vigente en el Registro.
La Resolución de la DGSJYFP de 8 de septiembre de 2022 establece expresamente
que “en primer lugar, y en cuanto alcance de la actuación del registrador en materia de
requerimiento y notificaciones, el artículo 132 de la Ley Hipotecaria determina los
extremos a que se extiende la calificación registral en relación con las inscripciones y
cancelaciones derivadas de los procesos de ejecución hipotecaria.
Entre el/os está que haya sido demandado y requerido de pago el deudor, el
hipotecante no deudor y el tercer poseedor que tenga inscrito su derecho en el Registro
en el momento de expedirse la certificación de cargas en el procedimiento, en el
domicilio que resulte vigente en el Registro (artículo 686 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil).
Uno de los requisitos que establece el artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
para que pueda utilizarse el procedimiento de ejecución directa sobre bienes
hipotecados, es el de que en la escritura de constitución de hipoteca se haga constar un
domicilio, que fijará el deudor, para la práctica de los requerimientos y las notificaciones.
La fijación del domicilio a efectos del procedimiento de ejecución directa sobre bienes
hipotecarlos tiene la doble finalidad de asegurar al acreedor frente a dilaciones indebidas
por cambios de residencia o mala fe del deudor, por un lado, y por otro, garantizar al
deudor el exacto conocimiento de las actuaciones ejecutivas.
En cuanto a lo primero, se trata en definitiva de dotar de certeza a la actuación del
acreedor y del Juzgado y dar fuerza jurídica a las notificaciones y requerimientos que se
dirijan al domicilio señalado.

cve: BOE-A-2024-9962
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Núm. 120