III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9962)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 4 a inscribir un testimonio de un decreto de adjudicación y el correspondiente mandamiento de cancelación dictados en un procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56627

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9962

Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Cartagena n.º 4 a inscribir un testimonio de
un decreto de adjudicación y el correspondiente mandamiento de cancelación
dictados en un procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados.

En el recurso interpuesto por don R. V. S., procurador de los tribunales, en nombre y
representación de «Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito», contra la
negativa de la registradora de la Propiedad de Cartagena número 4, doña María Clara
Treviño Peinado, a inscribir un testimonio de un decreto de adjudicación y el
correspondiente mandamiento de cancelación dictados en un procedimiento de
ejecución directa sobre bienes hipotecados.
Hechos
I
En el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cartagena se tramitó el
procedimiento de ejecución hipotecaria número 632/2010, seguidos por «Cajas Rurales
Unidas, S.C.C.» contra don F. N. S. N., en el que se dictó decreto de adjudicación a favor
de la entidad demandante, al no haber concurrido postores a la subasta, de la finca
registral número 33.804 de la Sección Segunda del Registro de la Propiedad de
Cartagena, y mandamiento de cancelación en que se ordenó la cancelación de la
hipoteca que motivó tal procedimiento, así como las cargas posteriores al mismo.
II
Presentado testimonio del citado decreto de adjudicación, junto con el procedente
mandamiento de cancelación, en el Registro de la Propiedad de Cartagena número 4,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Asiento 1.847 Diario 257.

El pasado día 13 de diciembre de 2023, bajo el asiento de presentación 1.847 del
Diario 257, don R. V. S. presenta a las nueve horas y cuarenta minutos, Testimonio de
decreto de adjudicación dictado el dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis, en unión
de mandamiento expedido por duplicado el cuatro de octubre de dos mil veintiuno, por el
Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Cartagena, por el que en los autos de Ejecución
Hipotecaria número 632/2010, seguidos por Cajas Rurales Unidas S.C.C. contra don F.
N. S. N., se adjudica a Cajas Rurales Unidas S.C.C. la finca número 33.804 de
Cartagena-2.ª sección, y se ordena la cancelación de la carga que motivó tal
procedimiento, así como las cargas posteriores al mismo. Entrada n.º 3279/2023.
Se acompañan: 1) Instancia sobre el estado arrendaticio de la finca suscrita en
Valencia el 20 de octubre de 2021 por doña R. M. M. F. en representación de Cajamar
Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito; 2) Testimonio expedido el 15 de junio
de 2021 ante el Notario de Valencia don Francisco Badía Escriche de la escritura de
poder otorgada el 27 de mayo de 2020 ante la Notario de Almería doña Marta Arrieta

cve: BOE-A-2024-9962
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Hechos: