III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9963)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Pola de Siero a iniciar el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56643

aumenta la superficie de invasión de la parcela colindante por el sur, haciéndolo ahora
en una superficie de 163,14 metros cuadrados y porque superpuesta la geometría sobre
ortofotografía aérea y consultado Google Street View, se observa que dicha geometría
no se corresponde con la realidad física de la finca, conformada por los diferentes
elementos materiales que la delimitan.
Los recurrentes, en síntesis, sostienen que la representación gráfica cuya inscripción
se solicita respeta ahora el camino municipal; que la calificación tiene en cuenta el visor
de Google en lugar de analizar el informe topográfico aportado; que la valla que delimita
la finca no la colocaron los solicitantes; que en su título de adquisición se incorporaba
certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, con una superficie de 1.214 metros
cuadrados, sin restar los 67,12 metros cuadrados que afirma el colindante sur es la
superficie que se invade de su parcela catastral; que el informe del colindante debería
estar suscrito por un profesional en topografía y no por un ingeniero agrícola; y, en
definitiva, que la negativa del registrador a iniciar el procedimiento previsto en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, carece de fundamentación y les genera indefensión.
2. El artículo 199 de la Ley Hipotecaria regula el expediente para la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro,
disponiendo que el titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca
inscrita podrá completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y
delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación
de la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica. El apartado 2 del
artículo 199 remite, en caso de tratarse de una representación gráfica alternativa a la
catastral, a la misma tramitación de su apartado 1, con la particularidad de que han de
ser notificados los titulares catastrales colindantes afectados.
En todo caso, en este procedimiento será objeto de calificación por el registrador la
existencia o no de dudas en la identidad de la finca, pues tal y como dispone el
artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria «la representación gráfica aportada será objeto de
incorporación al folio real de la finca, siempre que no se alberguen dudas por el
Registrador sobre la correspondencia entre dicha representación y la finca inscrita,
valorando la falta de coincidencia, siquiera parcial, con otra representación gráfica
previamente incorporada, así como la posible invasión del dominio público. Se entenderá
que existe correspondencia entre la representación gráfica aportada y la descripción
literaria de la finca cuando ambos recintos se refieran básicamente a la misma porción
del territorio y las diferencias de cabida, si las hubiera, no excedan del diez por ciento de
la cabida inscrita y no impidan la perfecta identificación de la finca inscrita ni su correcta
diferenciación respecto de los colindantes».
Por tanto, las dudas pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 199 y 201
de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de 22 de abril, 8 de junio y 10 de octubre de 2016).
Además, dispone el precepto que a los efectos de efectos de valorar la correspondencia
de la representación gráfica aportada, el registrador podrá utilizar, con carácter
meramente auxiliar, otras representaciones gráficas disponibles, que le permitan
averiguar las características topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación,
para lo que podrá acudirse a la aplicación informática prevista en dicha norma y
homologada en la Resolución de esta Dirección General de 2 de agosto de 2016.
3. Como ha reiterado este Centro Directivo, siempre que se formule un juicio de
identidad de la finca por parte del registrador, no puede ser arbitrario ni discrecional, sino
que ha de estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados (cfr. Resoluciones
de 8 de octubre de 2005, 2 de febrero de 2010, 13 de julio de 2011, 2 de diciembre
de 2013, 3 de julio de 2014, 19 de febrero de 2015 y 21 de abril de 2016, entre otras).
Del mismo modo, también se ha señalado que las dudas de identidad manifestadas
por el registrador en cuanto a la identidad de la finca pueden ser manifestadas por el
mismo al comienzo del procedimiento, evitando dilaciones y trámites innecesarios (cfr.

cve: BOE-A-2024-9963
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Núm. 120