III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9963)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Pola de Siero a iniciar el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56642

límite justo y exacto, pues puede haber piedras o similares que no permitan agujerear el
suelo, o algún árbol que estorbe, y se coloque donde se pueda.
A mayor abundamiento, poner en su conocimiento que, en la Escritura Pública de
Compraventa donde esta parte adquirió el inmueble, se adjuntó la Certificación
Descriptiva y Gráfica emitida por la Gerencia Territorial del Catastro, con sus metros y
linderos, que según la escritura pública son 1214 m², y no los 67,12 m² metros de menos
que indica la colindante en sus alegaciones.
Finalmente, y en cuanto a los informes aportados por las partes, esta parte aportó un
informe pericial, por parte de la Ingeniera Técnica en Topografía, doña T. C. A., col. n.º
(…), tal y como se establece en la Ley, es decir que dicho informe se deberá efectuar por
un profesional de topografía y no por un ingeniero agrícola que es el informe aportado
por el colindante.
Entendemos que la resolución del Registrador carece de fundamentación, de estudio
de la documentación y de toda la prueba pericial aportada por esta parte lesionando
gravemente nuestros derechos, dejándonos en una grave indefensión jurídica.»
IV
El registrador de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria; 384 y 385 del Código Civil; la
Resolución de 26 de octubre de 2015, conjunta de la Dirección General de los Registros
y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los
requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros
de la Propiedad; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 8 de octubre de 2005, 2 de febrero de 2010, 13 de julio de 2011, 2 de
diciembre de 2013, 3 de julio de 2014, 19 de febrero de 2015, 21 y 22 de abril, 8 de junio,
3 y 10 de octubre de 2016, 16 de enero y 7 de junio de 2017, 15 de enero y 18 de
octubre de 2018 y 28 de noviembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública 15 de junio de 2020, 1 de junio de 2022, 1 de
noviembre de 2023 y 14 de febrero de 2024.
1. Es objeto de este expediente decidir si procede suspender el inicio del
procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, por concurrir la
circunstancia de que con carácter previo y bajo diferente asiento de presentación se
solicitó la inscripción de la representación gráfica georreferenciada y consiguiente
modificación de su superficie de la registral 65.146 del Ayuntamiento de Siero,
procedimiento del que desistieron los promotores por oponerse al mismo el
Ayuntamiento de Siero, alegando que con la representación gráfica propuesta se invadía
un camino público. Con posterioridad a este desistimiento, se manifestó también
oposición por el titular de la parcela catastral, que colinda por el sur con la finca objeto
del expediente, que alegaba una invasión de su parcela en una superficie de 62,17
metros cuadrados, aportando un levantamiento topográfico de su parcela y de la
superposición del mismo con la representación gráfica de la finca cuya inscripción se
pretendía y que evidenciaba dicha invasión.
Presentada en el Registro de la Propiedad de Pola de Siero nueva instancia
solicitando la inscripción de la representación gráfica alternativa de la finca, acompañada
del oportuno informe de validación gráfica catastral de resultado positivo y de informe
técnico, el registrador acuerda no iniciar el procedimiento regulado en el artículo 199.2
de la Ley Hipotecaria, porque la nueva delimitación gráfica propuesta se limita a recoger
las coordenadas de los vértices de la parcela catastral, excepto por el lindero este, que
separa la finca con el camino público, sin que conste que el Ayuntamiento haya dado su
conformidad a la nueva delimitación; porque con la nueva representación gráfica

cve: BOE-A-2024-9963
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Núm. 120