III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9963)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Pola de Siero a iniciar el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56641
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1.º de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por Enrique
Español Batalla registrador del Registro de la Propiedad de Pola de Siero el día
veintinueve de enero de dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. C. B. y doña A. B. M. F. interpusieron
recurso el día 14 de febrero de 2024 mediante escrito en el que alegaban lo siguiente:
«Esta parte no está de acuerdo con la calificación negativa del Sr. Registrador de la
Propiedad de Pola de Siero, por lo siguiente:
Esta parte solicitó hacer una georreferenciación en la escritura de la finca, en base a
un informe emitido por la Ingeniera Técnica en Topografía, doña T. C. A., col. n.º (…) En
esta primera instancia, el Registrador de la Propiedad comenzó por delimitar la finca
según un cierre físico, y no según el cierre que refleja realmente el informe topográfico,
por lo que esta parte solicitó desistir de esa petición.
Posteriormente se solicitó según plano catastral, y se negaron a recoger la instancia
alegando que el catastro «estaba mal», porque el Ayuntamiento se opuso al primer
procedimiento, ya que según ellos la finca «invade» un camino.
En base a lo anterior, se encargó a la Ingeniera topógrafa que realizase otro informe
gráfico acorde con los límites del camino municipal, pues ella pudo ver el informe con las
coordenadas y se presentó telemáticamente al Registro de la Propiedad de Pola de
Siero.
Nuevamente nos lo deniegan, alegando que, para el primer procedimiento, en fecha
posterior a nuestro desistimiento, la propietaria del terreno colindante presenta en este
Registro escrito elevando oposición a la inscripción de la representación gráfica pretendida
aportando informe de la Ingeniera Técnica Agrícola, doña A. M. F., col n.º (…)
También alegan que el Ayuntamiento se había opuesto a ese primer procedimiento,
no percatándose en que, para este segundo, los límites respecto al camino municipal ya
han sido corregidos. El nuevo informe aportado respeta totalmente los lindes que el
Ayuntamiento indicó como correctos.
Indican incluso que «consultada la fototeca del Streetview, se observa que, dicha
geometría no se corresponde con la realidad física de la finca establecida por los
diferentes elementos físicos que la componen».
Pues bien, precisamente se inicia el procedimiento del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria para completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación
y delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación
de la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica.
Esta parte ha dado cumplimiento a lo preceptuado en dicho artículo y ha aportado
toda la documentación solicitada en el mismo.
En dicho precepto legal, se establece que «El Registrador denegará la inscripción de
la identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en todo o parte con otra base
gráfica inscrita o con el dominio público (…) En los demás casos, y la vista de las
alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su prudente
criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la
finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la
denegación de la inscripción».
Sorprende a esta parte solicitante que, habiendo presentado un informe topográfico,
decidan revisar los satélites de Google.
Poner de manifiesto que la valla no la pusieron los solicitantes, sino que estaba así
cuando se compró. Como bien se sabe, no siempre es posible colocar la valla en el
cve: BOE-A-2024-9963
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56641
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1.º de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por Enrique
Español Batalla registrador del Registro de la Propiedad de Pola de Siero el día
veintinueve de enero de dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. C. B. y doña A. B. M. F. interpusieron
recurso el día 14 de febrero de 2024 mediante escrito en el que alegaban lo siguiente:
«Esta parte no está de acuerdo con la calificación negativa del Sr. Registrador de la
Propiedad de Pola de Siero, por lo siguiente:
Esta parte solicitó hacer una georreferenciación en la escritura de la finca, en base a
un informe emitido por la Ingeniera Técnica en Topografía, doña T. C. A., col. n.º (…) En
esta primera instancia, el Registrador de la Propiedad comenzó por delimitar la finca
según un cierre físico, y no según el cierre que refleja realmente el informe topográfico,
por lo que esta parte solicitó desistir de esa petición.
Posteriormente se solicitó según plano catastral, y se negaron a recoger la instancia
alegando que el catastro «estaba mal», porque el Ayuntamiento se opuso al primer
procedimiento, ya que según ellos la finca «invade» un camino.
En base a lo anterior, se encargó a la Ingeniera topógrafa que realizase otro informe
gráfico acorde con los límites del camino municipal, pues ella pudo ver el informe con las
coordenadas y se presentó telemáticamente al Registro de la Propiedad de Pola de
Siero.
Nuevamente nos lo deniegan, alegando que, para el primer procedimiento, en fecha
posterior a nuestro desistimiento, la propietaria del terreno colindante presenta en este
Registro escrito elevando oposición a la inscripción de la representación gráfica pretendida
aportando informe de la Ingeniera Técnica Agrícola, doña A. M. F., col n.º (…)
También alegan que el Ayuntamiento se había opuesto a ese primer procedimiento,
no percatándose en que, para este segundo, los límites respecto al camino municipal ya
han sido corregidos. El nuevo informe aportado respeta totalmente los lindes que el
Ayuntamiento indicó como correctos.
Indican incluso que «consultada la fototeca del Streetview, se observa que, dicha
geometría no se corresponde con la realidad física de la finca establecida por los
diferentes elementos físicos que la componen».
Pues bien, precisamente se inicia el procedimiento del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria para completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación
y delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación
de la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica.
Esta parte ha dado cumplimiento a lo preceptuado en dicho artículo y ha aportado
toda la documentación solicitada en el mismo.
En dicho precepto legal, se establece que «El Registrador denegará la inscripción de
la identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en todo o parte con otra base
gráfica inscrita o con el dominio público (…) En los demás casos, y la vista de las
alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su prudente
criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la
finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la
denegación de la inscripción».
Sorprende a esta parte solicitante que, habiendo presentado un informe topográfico,
decidan revisar los satélites de Google.
Poner de manifiesto que la valla no la pusieron los solicitantes, sino que estaba así
cuando se compró. Como bien se sabe, no siempre es posible colocar la valla en el
cve: BOE-A-2024-9963
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Núm. 120