III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9963)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Pola de Siero a iniciar el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56640
veinticuatro de Octubre de dos mil veintitrés, que causó el Asiento 1619 del Diario 82, e
iniciándose el correspondiente expediente a que se refiere el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria con fecha treinta de Octubre de dos mil veintitrés, y del que resulta lo
siguiente:
1. A los efectos de lo dispuesto en dicho artículo 199 L.H., se practicó la
correspondiente publicación en el BOE de la operación pretendida, así como la
notificación mediante carta certificada con acuse de recibo a los colindantes afectados
por dicha operación, entre los que se encontraban el Ayuntamiento de Siero y doña M. J.
C. P.
2. El día diecisiete de Noviembre de dos mil veintitrés y dentro del plazo legalmente
establecido para realizar alegaciones, se recibe escrito del Ayuntamiento de Siero,
elevando oposición a la inscripción de la representación gráfica de la finca por invadir
dominio público municipal.
3. Antes de concluir el expediente y de la comunicación de la oposición elevada por
el Ayuntamiento de Siero, los promotores presentaron escrito desistiendo de la
pretendida operación, solicitando el archivo del mismo.
4. El día uno de Diciembre de dos mil veintitrés y dentro del plazo legalmente
establecido para realizar alegaciones, doña M. J. C. P., en calidad de titular de la parcela
catastral 33066A113005300000EF, presenta en este Registro escrito suscrito el mismo
de la comparecencia, elevando oposición a la inscripción de la representación gráfica
pretendida por invadir la finca de su propiedad en una superficie de 62,17 m2,
acompañando planos del levantamiento topográfico de su finca y de la superposición de
la misma con la que finca cuya inscripción se pretende, evidenciando dicha invasión.
Examinada la nueva documentación presentada ahora, se observa lo siguiente:
Por todo lo anteriormente expuesto, no se procede a iniciar el procedimiento del
artículo 199.1 de la LH para la inscripción de la representación gráfica de la finca por
existir dudas fundadas de que la representación gráfica que se pretende inscribir se
corresponda con la realidad física de la finca. Asimismo, y dado que existe oposición de
colindantes a un expediente previo, para que ahora pueda inscribirse la representación
gráfica de la finca será necesario la conformidad expresa de los mismos, o en el caso de
doña M. J. C. P. que se respete la delimitación del lindero común aportado por la misma.
Resolución:
Y en base a los anteriores hechos y fundamento de Derecho, se acuerda suspender
la práctica de los asientos solicitados por los defectos subsanables indicados.
cve: BOE-A-2024-9963
Verificable en https://www.boe.es
1. El nuevo levantamiento topográfico y su Informe de Validación recoge las
coordenadas georreferenciadas de los vértices de la parcela catastral, a excepción de
aquellos que delimitan la parcela con el camino público (lindero Este), habiendo
presentado previamente oposición el Ayuntamiento de Siero, y sin que se acompañe
ahora conformidad de dicho Ayuntamiento a la nueva delimitación.
[se inserta cartografía con la representación gráfica propuesta.]
2. Con la nueva representación gráfica se aumenta la superficie de invasión de la
parcela catastral colindante por el Sur (163,14 m2), cuya titular había elevado oposición
al expediente originario, aportando plano georreferenciado de la delimitación de su finca.
[Se inserta cartografía en la que se superponen las representaciones gráficas de la
finca objeto del expediente y de su colindante sur, mostrando el solape parcial entre
ambas]
3. Superpuesta la geometría que ahora se pretende inscribir sobre Cartografía
Catastral y PNOA de Máxima Actualidad, y consultada la fototeca del Streetview, se
observa que, dicha geometría no se corresponde con la realidad física de la finca
establecida por los diferentes elementos físicos que la componen.
[Se inserta la representación gráfica propuesta sobre ortofotografía aérea.]
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56640
veinticuatro de Octubre de dos mil veintitrés, que causó el Asiento 1619 del Diario 82, e
iniciándose el correspondiente expediente a que se refiere el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria con fecha treinta de Octubre de dos mil veintitrés, y del que resulta lo
siguiente:
1. A los efectos de lo dispuesto en dicho artículo 199 L.H., se practicó la
correspondiente publicación en el BOE de la operación pretendida, así como la
notificación mediante carta certificada con acuse de recibo a los colindantes afectados
por dicha operación, entre los que se encontraban el Ayuntamiento de Siero y doña M. J.
C. P.
2. El día diecisiete de Noviembre de dos mil veintitrés y dentro del plazo legalmente
establecido para realizar alegaciones, se recibe escrito del Ayuntamiento de Siero,
elevando oposición a la inscripción de la representación gráfica de la finca por invadir
dominio público municipal.
3. Antes de concluir el expediente y de la comunicación de la oposición elevada por
el Ayuntamiento de Siero, los promotores presentaron escrito desistiendo de la
pretendida operación, solicitando el archivo del mismo.
4. El día uno de Diciembre de dos mil veintitrés y dentro del plazo legalmente
establecido para realizar alegaciones, doña M. J. C. P., en calidad de titular de la parcela
catastral 33066A113005300000EF, presenta en este Registro escrito suscrito el mismo
de la comparecencia, elevando oposición a la inscripción de la representación gráfica
pretendida por invadir la finca de su propiedad en una superficie de 62,17 m2,
acompañando planos del levantamiento topográfico de su finca y de la superposición de
la misma con la que finca cuya inscripción se pretende, evidenciando dicha invasión.
Examinada la nueva documentación presentada ahora, se observa lo siguiente:
Por todo lo anteriormente expuesto, no se procede a iniciar el procedimiento del
artículo 199.1 de la LH para la inscripción de la representación gráfica de la finca por
existir dudas fundadas de que la representación gráfica que se pretende inscribir se
corresponda con la realidad física de la finca. Asimismo, y dado que existe oposición de
colindantes a un expediente previo, para que ahora pueda inscribirse la representación
gráfica de la finca será necesario la conformidad expresa de los mismos, o en el caso de
doña M. J. C. P. que se respete la delimitación del lindero común aportado por la misma.
Resolución:
Y en base a los anteriores hechos y fundamento de Derecho, se acuerda suspender
la práctica de los asientos solicitados por los defectos subsanables indicados.
cve: BOE-A-2024-9963
Verificable en https://www.boe.es
1. El nuevo levantamiento topográfico y su Informe de Validación recoge las
coordenadas georreferenciadas de los vértices de la parcela catastral, a excepción de
aquellos que delimitan la parcela con el camino público (lindero Este), habiendo
presentado previamente oposición el Ayuntamiento de Siero, y sin que se acompañe
ahora conformidad de dicho Ayuntamiento a la nueva delimitación.
[se inserta cartografía con la representación gráfica propuesta.]
2. Con la nueva representación gráfica se aumenta la superficie de invasión de la
parcela catastral colindante por el Sur (163,14 m2), cuya titular había elevado oposición
al expediente originario, aportando plano georreferenciado de la delimitación de su finca.
[Se inserta cartografía en la que se superponen las representaciones gráficas de la
finca objeto del expediente y de su colindante sur, mostrando el solape parcial entre
ambas]
3. Superpuesta la geometría que ahora se pretende inscribir sobre Cartografía
Catastral y PNOA de Máxima Actualidad, y consultada la fototeca del Streetview, se
observa que, dicha geometría no se corresponde con la realidad física de la finca
establecida por los diferentes elementos físicos que la componen.
[Se inserta la representación gráfica propuesta sobre ortofotografía aérea.]