III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9963)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Pola de Siero a iniciar el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56639

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9963

Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Pola de Siero a iniciar el procedimiento
regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.

En el recurso interpuesto por don J. C. B. y doña A. B. M. F. contra la negativa del
registrador de la Propiedad de Pola de Siero, don Enrique Manuel Español Batalla, a
iniciar el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
Hechos
I
Mediante instancia privada suscrita el día 23 de enero de 2024, se solicitaba la
inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa y consiguiente
modificación de su superficie registral de la diminución de la cabida de la finca registral
número 65.146 del Registro de la Propiedad de Pola de Siero, tomada de informe técnico
e informe de validación gráfica catastral con resultado positivo.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Pola de Siero, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada: 734/2024 Asiento: 2742 Diario: 82.
Enrique Español Batalla, Registrador de la Propiedad de Pola de Siero, previo
examen y calificación, conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria y concordantes de
su Reglamento, de los documentos presentados: 1.–Instancias suscritas por don J. C. B.
y doña A. B. M. F.; 2.–Informe de Validación Gráfica emitido por la Sede Electrónica del
Catastro con fecha trece de Enero de dos mil veinticuatro, con C.S.V.:(…); 3.–Certificado
técnico expedido el día quince de Enero de dos mil veinticuatro por doña T. C. A.,
Colegiada número (…) en el Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topográfica;
presentados en este Registro telemáticamente por doña Ana Belén Menéndez
Fernández el día veintiséis de Enero de dos mil veintucuatro [sic], Asiento 2742 del
Diario 82, ha resuelto suspender la práctica de los asientos solicitados, en base a los
siguientes

Mediante los documentos presentados, se solicita conforme a lo establecido en los
artículos 9 y 199 de la Ley Hipotecaria, la inscripción de la representación gráfica de la
finca registral 65.146, con C.R.U.: 33016000096996, inscrita al folio 20 del libro 1.210 de
Siero, tomo 1.424 del archivo, inscripción 7.ª, todo ello en base al levantamiento
topográfico practicado por la citada ingeniera técnica en topografía doña T. C. A., y que
se refleja en el Informe de Validación Gráfica ya referido.
Examinada la documentación obrante en este Registro, se observa que los citados
promotores don J. y doña A. B. ya habían solicitado previamente la rectificación de la
referida finca 65.146, mediante instancia privada suscrita por ambos con fecha

cve: BOE-A-2024-9963
Verificable en https://www.boe.es

Hechos y fundamentos de Derecho: