III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Ayudas. (BOE-A-2024-10002)
Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 29 de abril de 2024, por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2024 al desarrollo del Plan Corresponsables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56885
III. Ejecución de los proyectos
Plazo de ejecución:
Los proyectos desarrollados con los fondos aprobados en el presente Acuerdo del
Plan Corresponsables, deberán ejecutarse antes del 31 de diciembre de 2025.
Condiciones de ejecución:
a) Las comunidades autónomas y las ciudades con Estatuto de Autonomía
informarán al Ministerio de Igualdad de la puesta en marcha de los proyectos, así como
de cualquier incidencia o modificación que afecte a su desarrollo o ejecución.
b) Las comunidades autónomas y las ciudades con Estatuto de Autonomía
procederán a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta
obtención, disfrute y destino de los fondos por las personas beneficiarias de los mismos.
c) Si alguna comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de Autonomía no
participara en alguna de las categorías de proyecto mencionadas en el punto I, o no
pudiera alcanzar los porcentajes mínimos de distribución establecidos en el punto II de
este acuerdo, deberá notificarlo a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres al objeto de no proceder al pago de los
citados créditos. Dicha comunicación escrita deberá efectuarse a la mayor brevedad
posible e inmediatamente después de la aparición de la circunstancia que motive la no
participación o la imposibilidad. El incumplimiento de estos porcentajes implicará el
reintegro de la parte proporcional correspondiente.
IV. Seguimiento, evaluación y justificación
Evaluación y seguimiento:
a) A fin de impulsar el desarrollo de las actuaciones del Plan Corresponsables, la
Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres pondrá en marcha los sistemas de evaluación y seguimiento oportunos, tales
como reuniones técnicas, grupos de trabajo, etc.
b) Las comunidades autónomas y las ciudades con Estatuto de Autonomía deberán
proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta
obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales. Para ello,
informarán al Ministerio de Igualdad de la puesta en marcha de los proyectos
financiados, así como de cualquier otra incidencia o modificación que afecte a su
desarrollo o ejecución.
c) El Grupo de Trabajo sobre el Plan Corresponsables de la Conferencia Sectorial
de Igualdad llevará a cabo el seguimiento de los proyectos financiados, podrá revisar las
fichas de información y datos de impacto y seguimiento de las actuaciones enmarcadas
en el citado Plan y formulará propuestas para su mejora y avance en los próximos
ejercicios presupuestarios, que serán sometidas a la consideración de la Comisión
Sectorial, con carácter previo a su elevación a la Conferencia Sectorial para su
aprobación.
a) De conformidad con lo establecido en el artículo 86, apartado 2, regla séptima de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, finalizado el año 2024, y no más tarde del 31 de
marzo de 2025, las comunidades autónomas y las ciudades con Estatuto de Autonomía
remitirán al Ministerio de Igualdad un estado de ejecución económica del ejercicio 2024,
indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y
pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias
del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de
cve: BOE-A-2024-10002
Verificable en https://www.boe.es
Justificación:
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56885
III. Ejecución de los proyectos
Plazo de ejecución:
Los proyectos desarrollados con los fondos aprobados en el presente Acuerdo del
Plan Corresponsables, deberán ejecutarse antes del 31 de diciembre de 2025.
Condiciones de ejecución:
a) Las comunidades autónomas y las ciudades con Estatuto de Autonomía
informarán al Ministerio de Igualdad de la puesta en marcha de los proyectos, así como
de cualquier incidencia o modificación que afecte a su desarrollo o ejecución.
b) Las comunidades autónomas y las ciudades con Estatuto de Autonomía
procederán a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta
obtención, disfrute y destino de los fondos por las personas beneficiarias de los mismos.
c) Si alguna comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de Autonomía no
participara en alguna de las categorías de proyecto mencionadas en el punto I, o no
pudiera alcanzar los porcentajes mínimos de distribución establecidos en el punto II de
este acuerdo, deberá notificarlo a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres al objeto de no proceder al pago de los
citados créditos. Dicha comunicación escrita deberá efectuarse a la mayor brevedad
posible e inmediatamente después de la aparición de la circunstancia que motive la no
participación o la imposibilidad. El incumplimiento de estos porcentajes implicará el
reintegro de la parte proporcional correspondiente.
IV. Seguimiento, evaluación y justificación
Evaluación y seguimiento:
a) A fin de impulsar el desarrollo de las actuaciones del Plan Corresponsables, la
Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres pondrá en marcha los sistemas de evaluación y seguimiento oportunos, tales
como reuniones técnicas, grupos de trabajo, etc.
b) Las comunidades autónomas y las ciudades con Estatuto de Autonomía deberán
proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta
obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales. Para ello,
informarán al Ministerio de Igualdad de la puesta en marcha de los proyectos
financiados, así como de cualquier otra incidencia o modificación que afecte a su
desarrollo o ejecución.
c) El Grupo de Trabajo sobre el Plan Corresponsables de la Conferencia Sectorial
de Igualdad llevará a cabo el seguimiento de los proyectos financiados, podrá revisar las
fichas de información y datos de impacto y seguimiento de las actuaciones enmarcadas
en el citado Plan y formulará propuestas para su mejora y avance en los próximos
ejercicios presupuestarios, que serán sometidas a la consideración de la Comisión
Sectorial, con carácter previo a su elevación a la Conferencia Sectorial para su
aprobación.
a) De conformidad con lo establecido en el artículo 86, apartado 2, regla séptima de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, finalizado el año 2024, y no más tarde del 31 de
marzo de 2025, las comunidades autónomas y las ciudades con Estatuto de Autonomía
remitirán al Ministerio de Igualdad un estado de ejecución económica del ejercicio 2024,
indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y
pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias
del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de
cve: BOE-A-2024-10002
Verificable en https://www.boe.es
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