III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Ayudas. (BOE-A-2024-10002)
Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 29 de abril de 2024, por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2024 al desarrollo del Plan Corresponsables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56884

Gastos subvencionables:

a) Las transferencias de fondos del Plan Corresponsables no deben reemplazar el
gasto público o estructural equivalente realizado por parte de las comunidades
autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía de forma previa a la aprobación del
mismo, es decir, debe sumarse a los programas que tenían implantados las
administraciones públicas receptoras con anterioridad. Se garantizará por parte de estas
el cumplimiento del principio de adicionalidad tras realizarse la liquidación presupuestaria
del ejercicio mediante declaración responsable de la persona competente.
b) Los contratos adjudicados en aplicación de los fondos recibidos deberán
sujetarse al régimen jurídico y la normativa de contratación del sector público,
incorporando cláusulas sociales que promuevan la igualdad efectiva entre mujeres y
hombres, y respetando las obligaciones que resulten aplicables en materia de
subcontratación.
c) Estos fondos se distribuirán territorialmente a través de las comunidades
autónomas y las ciudades con Estatuto de Autonomía, que a su vez podrán establecer los
convenios necesarios con las entidades locales de su ámbito y otorgar subvenciones, de
acuerdo con las diferentes realidades institucionales y con sujeción a la normativa aplicable
en materia de subvenciones, imponiendo al destinatario último de los fondos las mismas
obligaciones exigidas mediante este acuerdo a la Administración destinataria de los
mismos. Asimismo, las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía
podrán establecer líneas de colaboración y cooperación con las asociaciones de familias o
AFAS/AMPAS y entidades del Tercer Sector de Acción Social, de conformidad con la
definición recogida en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de
Acción Social para la adecuada implementación del Plan Corresponsables.
d) Queda excluida la financiación de gastos mediante fondos del Plan
Corresponsables que por su naturaleza económica se encuadren en el capítulo 1 o en los
capítulos 6 a 9 del presupuesto de gastos, así como gastos realizados que se materialicen
en prestaciones económicas directas a personas y/o familias, o gastos relativos a la
dotación de personal de los centros de Educación Infantil. Excepcionalmente se podrá
financiar la realización de gastos de capítulo 1 cuando estos correspondan a la ejecución
derivada de un programa de carácter temporal establecido con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 10.1 apartado c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el
artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o lo que puedan establecer
los convenios colectivos del personal laboral de cada comunidad o ciudad con Estatuto de
Autonomía. Asimismo, serán susceptibles de financiación con cargo a los fondos del Plan
Corresponsables, independientemente del capítulo de gasto con cargo al cual se imputen,
los gastos derivados del establecimiento de acciones de formación y sensibilización en
corresponsabilidad y cuidados destinadas a impulsar modelos de masculinidades
corresponsables e igualitarias.
e) No se exigirá compromiso de cofinanciación de las comunidades autónomas o
de las ciudades con Estatuto de Autonomía o de las corporaciones locales, si bien en las
fichas de presentación de proyectos y en las memorias de justificación y evaluación de
los mismos se consignará la cantidad total asignada a estos programas, desagregando
la que corresponde al Ministerio y la aportada con cargo a fondos propios o de terceros.

cve: BOE-A-2024-10002
Verificable en https://www.boe.es

Los gastos que se financiarán con cargo a los fondos transferidos desde el Ministerio
de Igualdad serán todos aquellos que sean necesarios para la puesta en marcha,
desarrollo y ejecución de los proyectos amparados por el Plan Corresponsables.
La ejecución presupuestaria de los gastos financiados con cargo a los fondos
recibidos por la administración pública destinataria se sujetará a las disposiciones
legales en vigor aplicables según corresponda a la naturaleza económica y jurídica del
gasto, con las siguientes particularidades: