III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Ayudas. (BOE-A-2024-10002)
Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 29 de abril de 2024, por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2024 al desarrollo del Plan Corresponsables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56883

Las transferencias de fondos del Plan Corresponsables no reemplazarán gasto
público estructural o equivalente realizado por parte de las comunidades autónomas o
ciudades con Estatuto de Autonomía de forma previa a la implantación del mismo.
La presente distribución de los fondos se realiza sobre la base de una serie de
variables y ponderaciones relacionadas con la puesta en marcha de actuaciones que
favorezcan específicamente el establecimiento de los servicios de cuidado profesional,
creación de empleo de calidad y sensibilización y formación en materia de
corresponsabilidad y cuidados para impulsar modelos de masculinidades
corresponsables e igualitarias, como necesidad prioritaria detectada en la sociedad
española en materia de cuidados y conciliación. Estas variables y sus ponderaciones son
las siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
6.

Población de hasta 16 años de edad. Ponderación: 60 %.
Insularidad. Ponderación: 2 %.
Ciudad fronteriza. Ponderación: 1,5 %.
Superficie. Ponderación: 13,5 %.
Dispersión de la población. Ponderación: 15 %.
Grandes urbes. Ponderación: 8 %.

Todas ellas pueden obtenerse de fuentes oficiales y de forma regular en el tiempo,
para que sean relativamente recientes, están disponibles para todo el territorio nacional,
están desagregadas por comunidades/ciudades autónomas, permiten atender
equilibradamente a las diversas necesidades de las mismas y son pertinentes y no
redundantes para los objetivos del reparto.
La aplicación de los criterios citados da como resultado la distribución que se refleja
en la tabla adjunta al final de este acuerdo.
El Ministerio de Igualdad, a través de resolución de la Secretaria de Estado de
Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, una vez autorizada
por el Consejo de Ministros y Ministras, y aprobada por la Conferencia Sectorial la
distribución territorial de los créditos, formalizará los compromisos financieros con cada
una de las comunidades autónomas y las ciudades con Estatuto de Autonomía,
tramitándose con anterioridad el correspondiente expediente de gasto, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria (LGP).
Los pagos correspondientes para hacer efectivos los créditos asignados a todos los
programas del presente acuerdo, se efectuarán por cuartas partes en la segunda
quincena natural de cada trimestre, sin más excepción que el correspondiente al primer
trimestre, que se hará efectivo según el artículo 86 de la LGP tan pronto se haya
efectuado el reparto territorial de los créditos.
Distribución de los fondos:

1)

Servicios de cuidados.

2)

Creación de empleo de calidad.

3) Acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados
destinada a impulsar masculinidades corresponsables e igualitarias.

Mín. 84 %.
Mín. 3 %.

Estos porcentajes son mínimos a alcanzar y no podrán compensarse por una mayor
dedicación al resto de proyectos. El incumplimiento de estos porcentajes implicará el
reintegro de la parte proporcional correspondiente.

cve: BOE-A-2024-10002
Verificable en https://www.boe.es

Las comunidades autónomas y las ciudades con Estatuto de Autonomía deberán
distribuir los fondos y ejecutarlos entre las tres categorías de proyectos mencionadas en
el apartado correspondiente, respetando en cualquier caso los límites mínimos de
reparto como se indica en el siguiente cuadro: