III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Ayudas. (BOE-A-2024-10002)
Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 29 de abril de 2024, por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2024 al desarrollo del Plan Corresponsables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56881

públicos para realizar la prestación del servicio, los ingresos generados deberán revertir
en las propias actuaciones desarrolladas en el marco del Plan Corresponsables.
Se introducirá de manera transversal, en todas las actuaciones que se desarrollen,
acciones de sensibilización para las personas beneficiarias del Plan Corresponsables en
materia de igualdad entre mujeres y hombres y corresponsabilidad en los cuidados.
Categorías de proyectos:
Los proyectos, que deberán ser promovidos por las comunidades autónomas y las
ciudades con Estatuto de Autonomía a través de los órganos competentes en materia de
igualdad se enmarcarán en las siguientes tipologías:
1. Puesta en marcha de servicios de cuidado profesional para familias con hijas e
hijos de hasta 16 años que atiendan en domicilio por horas o en espacios preferentemente
públicos (salvo autorización expresa del centro gestor) convenientemente habilitados al
efecto:
a) Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de
derechos laborales de los y las profesionales que presten sus servicios en este marco,
de niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años de edad que puedan prestarse en domicilio
por un número determinado de horas semanales.
b) Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de
derechos laborales de los y las profesionales que presten sus servicios en este marco, de
niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años de edad que puedan prestarse en dependencias
públicas convenientemente habilitadas al efecto, cumpliendo con las garantías sanitarias,
tales como escuelas, centros municipales o polideportivos, entre otros.
c) Uso de los espacios habilitados (centros educativos, centros socio-culturales,
etc.) para la provisión de cuidados a niños, niñas y jóvenes de hasta 16 años de edad.
Creación de empleo de calidad:

a) Fomento del empleo en los servicios de cuidado de las personas jóvenes con
perfiles profesionales relacionados con los cuidados a menores como pueden ser
Técnica/o Superior en Animación Sociocultural y Turística, Monitoras/es de ocio y tiempo
libre, Técnica/o Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva, Educación Infantil y
Primaria, Auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia, así como titulaciones análogas.
Se valorarán de manera preferente aquellos perfiles que tengan, además de la
acreditación mencionada, formación en materia de igualdad (Agentes de Igualdad,
Técnico/a Superior en Promoción de la Igualdad de Género, etc.). En la contratación de
estos perfiles, será de aplicación el convenio colectivo sectorial propio de la categoría
profesional correspondiente.
b) Establecimiento de convenios con el SEPE o los organismos de empleo de
carácter autonómicos correspondiente al objeto de fomentar la contratación en los
servicios de cuidado de las personas con experiencia en el sector de los cuidados
formales e informales, especialmente mujeres mayores de cuarenta y cinco años y
desempleados/as de larga duración. Asimismo, estas actuaciones podrán inscribirse en
los planes de fomento del empleo joven puestos en marcha por parte de las distintas
administraciones públicas.
Tal y como se detalla en el apartado de distribución de fondos, las comunidades
autónomas y las ciudades con Estatuto de Autonomía deberán destinar, como mínimo,
el 84 % de los fondos asignados a las dos categorías mencionadas, distribuyendo este
porcentaje como determinen, siempre y cuando se destinen fondos al desarrollo de
todas ellas.

cve: BOE-A-2024-10002
Verificable en https://www.boe.es

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