III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Ayudas. (BOE-A-2024-10002)
Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 29 de abril de 2024, por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2024 al desarrollo del Plan Corresponsables.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56880
ciudades con Estatuto de Autonomía, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial
de Igualdad.
En virtud de lo anterior, la Conferencia Sectorial de Igualdad, adopta el siguiente
acuerdo:
I.
Plan Corresponsables
Objetivos:
– Favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes de hasta
dieciséis años de edad, desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres.
– Crear empleo de calidad en el sector de los cuidados, aspirando a la dignificación
y reconocimiento de la experiencia profesional de cuidados no formal.
– Sensibilizar y formar al conjunto de la sociedad y, particularmente de los hombres,
en materia de corresponsabilidad en las tareas de cuidados, con el fin de impulsar
modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias.
Proyectos y actuaciones:
El importe consignado para el desarrollo del Plan Corresponsables podrá destinarse
por las comunidades autónomas y las ciudades con Estatuto de Autonomía a la
financiación de proyectos para el desarrollo de actuaciones y/o prestaciones orientadas a
facilitar la conciliación de las familias con hijas e hijos de hasta 16 años de edad
mediante la puesta en marcha de servicios de cuidado profesional, la creación de
empleo de calidad en el sector de los cuidados, el despliegue de un sistema de
acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia
informal y no profesional, así como la sensibilización y formación de la sociedad,
particularmente de los hombres, en materia de corresponsabilidad y cuidados.
Se podrán usar los espacios, preferentemente públicos (centros educativos, centros
socio-culturales, polideportivos, bibliotecas, etc.), habilitados para la provisión de
cuidados a niños, niñas y jóvenes de hasta 16 años de edad. Para la utilización de
espacios de carácter privado se requerirá autorización previa del centro gestor.
Personas beneficiarias:
En los procesos de valoración de acceso a los servicios de cuidados puestos en
marcha con cargo a los fondos recibidos deberán considerarse como criterios de
valoración preferente el nivel de renta y las cargas familiares de las personas que
soliciten la participación en los mismos. Las actuaciones deberán dirigirse, con carácter
prioritario, a la atención de:
Asimismo, en los procesos de valoración de acceso de las personas usuarias a los
servicios puestos en marcha por las comunidades autónomas y las ciudades con
Estatuto de Autonomía financiadas por este Plan, deberán establecerse criterios
basados en umbrales de renta, además de los criterios de atención preferente
establecidos en el apartado anterior.
Se deberá favorecer la gratuidad y la universalidad de las actuaciones. En caso de
que la administración pública destinataria de los fondos estableciese tasas o precios
cve: BOE-A-2024-10002
Verificable en https://www.boe.es
– Familias monoparentales y monomarentales.
– Mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las
mujeres.
– Personas con discapacidad.
– Personas en riesgo de exclusión social.
– Unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con
los cuidados.
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56880
ciudades con Estatuto de Autonomía, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial
de Igualdad.
En virtud de lo anterior, la Conferencia Sectorial de Igualdad, adopta el siguiente
acuerdo:
I.
Plan Corresponsables
Objetivos:
– Favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes de hasta
dieciséis años de edad, desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres.
– Crear empleo de calidad en el sector de los cuidados, aspirando a la dignificación
y reconocimiento de la experiencia profesional de cuidados no formal.
– Sensibilizar y formar al conjunto de la sociedad y, particularmente de los hombres,
en materia de corresponsabilidad en las tareas de cuidados, con el fin de impulsar
modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias.
Proyectos y actuaciones:
El importe consignado para el desarrollo del Plan Corresponsables podrá destinarse
por las comunidades autónomas y las ciudades con Estatuto de Autonomía a la
financiación de proyectos para el desarrollo de actuaciones y/o prestaciones orientadas a
facilitar la conciliación de las familias con hijas e hijos de hasta 16 años de edad
mediante la puesta en marcha de servicios de cuidado profesional, la creación de
empleo de calidad en el sector de los cuidados, el despliegue de un sistema de
acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia
informal y no profesional, así como la sensibilización y formación de la sociedad,
particularmente de los hombres, en materia de corresponsabilidad y cuidados.
Se podrán usar los espacios, preferentemente públicos (centros educativos, centros
socio-culturales, polideportivos, bibliotecas, etc.), habilitados para la provisión de
cuidados a niños, niñas y jóvenes de hasta 16 años de edad. Para la utilización de
espacios de carácter privado se requerirá autorización previa del centro gestor.
Personas beneficiarias:
En los procesos de valoración de acceso a los servicios de cuidados puestos en
marcha con cargo a los fondos recibidos deberán considerarse como criterios de
valoración preferente el nivel de renta y las cargas familiares de las personas que
soliciten la participación en los mismos. Las actuaciones deberán dirigirse, con carácter
prioritario, a la atención de:
Asimismo, en los procesos de valoración de acceso de las personas usuarias a los
servicios puestos en marcha por las comunidades autónomas y las ciudades con
Estatuto de Autonomía financiadas por este Plan, deberán establecerse criterios
basados en umbrales de renta, además de los criterios de atención preferente
establecidos en el apartado anterior.
Se deberá favorecer la gratuidad y la universalidad de las actuaciones. En caso de
que la administración pública destinataria de los fondos estableciese tasas o precios
cve: BOE-A-2024-10002
Verificable en https://www.boe.es
– Familias monoparentales y monomarentales.
– Mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las
mujeres.
– Personas con discapacidad.
– Personas en riesgo de exclusión social.
– Unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con
los cuidados.