III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Ayudas. (BOE-A-2024-10001)
Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 29 de abril de 2024, por el que se fijan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2024 de los créditos presupuestarios destinados al desarrollo por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla del Pacto de Estado contra la Violencia de Género; y se formalizan los compromisos financieros resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56876
La financiación correspondiente a las comunidades autónomas de Navarra y País
Vasco, se realizará de conformidad con sus regímenes de financiación específicos.
Segundo.
Los compromisos de aportación de fondos por parte de la Administración General del
Estado a las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, se
formalizarán a través de resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se harán efectivos los
libramientos correspondientes a la distribución territorial de los créditos presupuestarios
para el ejercicio 2024, tramitándose con anterioridad el correspondiente expediente de
gasto.
Los créditos que corresponda gestionar a cada Comunidad Autónoma y Ciudades
con Estatuto de Autonomía se librarán, de conformidad con la regla quinta, del apartado
dos, del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por
cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin más excepciones,
en su caso, que los pagos referidos al primer trimestre, que se acumularán al segundo
trimestre (50 por 100).
Tercero.
Los proyectos o programas que se financiarán tendrán como finalidad el desarrollo
de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía informarán al
Ministerio de Igualdad de la puesta en marcha de los proyectos o programas a los que se
refiere el presente acuerdo, así como de cualquier otra incidencia o modificación que
afecte a su desarrollo o ejecución. En su caso, para el seguimiento de los proyectos se
podrán reunir comisiones de seguimiento sobre la ejecución y evaluación de los mismos.
Cuarto.
Con objeto de identificar las fuentes de financiación, en toda la documentación
necesaria para la realización de proyectos o programas, en la señalización exterior de
los lugares donde se ejecuten los proyectos y, en todo caso, en las actividades de
difusión que la comunidad autónoma pueda desarrollar en relación con los mismos,
deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los
créditos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para la
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. Además, en toda la documentación
necesaria para la realización de proyectos o programas, en la señalización exterior de
los lugares donde se ejecuten los proyectos y, en todo caso, en las actividades de
difusión, se utilizará la imagen institucional de la Administración General del Estado.
Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía deberán
remitir al Ministerio de Igualdad, con anterioridad al 31 de marzo del 2025, el estado de
ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromiso de créditos,
obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año 2024. Además, deberán remitir un
informe final referido a los proyectos o programas para el desarrollo del Pacto de Estado
contra la Violencia de Género, y una declaración responsable sobre la identificación de
las fuentes de financiación en los proyectos o programas. El informe describirá las
actuaciones realizadas y contemplará para cada una de ellas, al menos, los siguientes
extremos:
– Denominación de cada proyecto/programa realizado.
– Fecha de puesta en marcha y de realización de cada proyecto.
– Grado de consecución de los objetivos previstos.
cve: BOE-A-2024-10001
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56876
La financiación correspondiente a las comunidades autónomas de Navarra y País
Vasco, se realizará de conformidad con sus regímenes de financiación específicos.
Segundo.
Los compromisos de aportación de fondos por parte de la Administración General del
Estado a las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, se
formalizarán a través de resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se harán efectivos los
libramientos correspondientes a la distribución territorial de los créditos presupuestarios
para el ejercicio 2024, tramitándose con anterioridad el correspondiente expediente de
gasto.
Los créditos que corresponda gestionar a cada Comunidad Autónoma y Ciudades
con Estatuto de Autonomía se librarán, de conformidad con la regla quinta, del apartado
dos, del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por
cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin más excepciones,
en su caso, que los pagos referidos al primer trimestre, que se acumularán al segundo
trimestre (50 por 100).
Tercero.
Los proyectos o programas que se financiarán tendrán como finalidad el desarrollo
de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía informarán al
Ministerio de Igualdad de la puesta en marcha de los proyectos o programas a los que se
refiere el presente acuerdo, así como de cualquier otra incidencia o modificación que
afecte a su desarrollo o ejecución. En su caso, para el seguimiento de los proyectos se
podrán reunir comisiones de seguimiento sobre la ejecución y evaluación de los mismos.
Cuarto.
Con objeto de identificar las fuentes de financiación, en toda la documentación
necesaria para la realización de proyectos o programas, en la señalización exterior de
los lugares donde se ejecuten los proyectos y, en todo caso, en las actividades de
difusión que la comunidad autónoma pueda desarrollar en relación con los mismos,
deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los
créditos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para la
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. Además, en toda la documentación
necesaria para la realización de proyectos o programas, en la señalización exterior de
los lugares donde se ejecuten los proyectos y, en todo caso, en las actividades de
difusión, se utilizará la imagen institucional de la Administración General del Estado.
Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía deberán
remitir al Ministerio de Igualdad, con anterioridad al 31 de marzo del 2025, el estado de
ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromiso de créditos,
obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año 2024. Además, deberán remitir un
informe final referido a los proyectos o programas para el desarrollo del Pacto de Estado
contra la Violencia de Género, y una declaración responsable sobre la identificación de
las fuentes de financiación en los proyectos o programas. El informe describirá las
actuaciones realizadas y contemplará para cada una de ellas, al menos, los siguientes
extremos:
– Denominación de cada proyecto/programa realizado.
– Fecha de puesta en marcha y de realización de cada proyecto.
– Grado de consecución de los objetivos previstos.
cve: BOE-A-2024-10001
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.