III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Ayudas. (BOE-A-2024-10001)
Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 29 de abril de 2024, por el que se fijan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2024 de los créditos presupuestarios destinados al desarrollo por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla del Pacto de Estado contra la Violencia de Género; y se formalizan los compromisos financieros resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Viernes 17 de mayo de 2024







Sec. III. Pág. 56877

Datos estadísticos sobre las/os usuarias/os de los servicios, en su caso.
Medida del Pacto de Estado cumplida con cada proyecto/programa realizado.
Información económica.
Grado de ejecución del presupuesto.
Otras colaboraciones obtenidas.
Valoración: dificultades y propuestas.

El estado de ejecución o certificado de remanentes, firmado por la persona titular del
centro directivo que gestione la transferencia y adverado por el/la interventor/a, se
ajustará al modelo siguiente, añadiendo, en su caso, las aclaraciones que desde la
Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres se estimen oportunas, en relación con los remanentes:
Datos económicos referidos a la situación a 31 de diciembre de 2024
Importes en euros
Programa
(Pacto de
Estado contra
Violencia de
Género)

Aplicación
Presupuestaria de
PGE

Denominación
proyecto

Asignación
(1)

Compromiso de
crédito
(2)

Obligaciones
reconocidas
(3)

Pagos
realizados
(4)

Remanentes
(1) – (2)

Obligaciones
pendientes de
pago
(3) – (4)

cve: BOE-A-2024-10001
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de
septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, así como el artículo 7 de la
Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia
a las víctimas de violencia de género, con carácter excepcional, no resultará de
aplicación lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, a los remanentes no comprometidos resultantes al
final del ejercicio. Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta
suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquel en primer lugar a
hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente
anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.
Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que gestionan
las transferencias deberán llevar un adecuado control de las mismas que asegure la
correcta obtención, disfrute y destino de los créditos percibidos.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X