III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Ayudas. (BOE-A-2024-10001)
Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 29 de abril de 2024, por el que se fijan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2024 de los créditos presupuestarios destinados al desarrollo por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla del Pacto de Estado contra la Violencia de Género; y se formalizan los compromisos financieros resultantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56875
Criterios de reparto socioeconómicos
5,6 millones de
euros (4 %) por
insularidad
2,8 millones de
euros (2 %) por
ciudad
fronteriza
Rioja, La.
59,5 millones de
euros (42,5 %)
según
distribución de
mujeres
(1)
3,5 millones de
euros (2,5 %)
según
distribución de
mujeres de 65
años y más
(1)
3,5 millones de
euros (2,5 %)
según
distribución de
mujeres
extranjeras
(1)
3,5 millones de
euros (2,5 %)
según
distribución de
mujeres con
discapacidad
(2)
28 millones de
euros (20 %)
según
distribución de
mujeres con
trabajo temporal
o paradas
(3)
19,6 millones de
14 millones de
euros (14 %)
euros (10 %)
según
según población
dispersión de la
rural
población
(5)
(4)
Total reparto con
redondeo
Distribución
porcentual
Reparto
130.202.020 euros
(capítulo 4)
Reparto
10.000.000
de euros
(capítulo 7)
424.598,45
26.745,14
28.005,73
20.381,02
168.947,88
1.312.350,59
132.414,04
2.113.442,85
1,51
1.962.700,17
150.742,68
Ceuta.
1.402.020,20
107.930,77
4.009,95
3.443,06
10.151,25
64.282,61
20.019,17
0,00
1.611.857,02
1,15
1.496.890,26
114.966,76
Melilla.
1.402.020,20
110.524,88
3.646,75
8.159,64
13.494,30
70.875,70
13.675,63
0,00
1.622.397,10
1,16
1.506.678,57
115.718,53
cve: BOE-A-2024-10001
Verificable en https://www.boe.es
1. Elaboración de la DGVG con datos de la Estadística del Padrón Continuo a 1 de enero de 2022. Instituto Nacional de Estadística. Datos definitivos.
2. Elaboración de la DGVG a partir de la Base estatal de datos de personas con valoración del grado de discapacidad (última información disponible a 31 de diciembre de 2022) del IMSERSO.
3. Elaboración de la DGVG con datos de la Encuesta de Población Activa (EPA). Media de los 4 trimestres del año 2022. Instituto Nacional de Estadística.
4. Elaboración de la DGVG a partir de la inversa de la densidad de población calculada como cociente entre la población de la Estadística del Padrón Continuo a 1 de enero de 2022 (datos definitivos) y la superficie de cada comunidad autónoma,
Ceuta y Melilla en España en Cifras, Edición 2023 (superficies de las provincias). Instituto Nacional de Estadística.
5. El porcentaje de población rural se ha calculado como porcentaje de población en municipios menores de 2.000 habitantes. Para las comunidades autónomas Principado de Asturias, Galicia y Región de Murcia se refiere al porcentaje de población
en entidades singulares de población menores de 2.000 habitantes (Las Cifras de la Educación en España. Estadísticas e indicadores. Edición 2024. Curso 2021-22. MEFPyD. Tabla A.1.1).
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56875
Criterios de reparto socioeconómicos
5,6 millones de
euros (4 %) por
insularidad
2,8 millones de
euros (2 %) por
ciudad
fronteriza
Rioja, La.
59,5 millones de
euros (42,5 %)
según
distribución de
mujeres
(1)
3,5 millones de
euros (2,5 %)
según
distribución de
mujeres de 65
años y más
(1)
3,5 millones de
euros (2,5 %)
según
distribución de
mujeres
extranjeras
(1)
3,5 millones de
euros (2,5 %)
según
distribución de
mujeres con
discapacidad
(2)
28 millones de
euros (20 %)
según
distribución de
mujeres con
trabajo temporal
o paradas
(3)
19,6 millones de
14 millones de
euros (14 %)
euros (10 %)
según
según población
dispersión de la
rural
población
(5)
(4)
Total reparto con
redondeo
Distribución
porcentual
Reparto
130.202.020 euros
(capítulo 4)
Reparto
10.000.000
de euros
(capítulo 7)
424.598,45
26.745,14
28.005,73
20.381,02
168.947,88
1.312.350,59
132.414,04
2.113.442,85
1,51
1.962.700,17
150.742,68
Ceuta.
1.402.020,20
107.930,77
4.009,95
3.443,06
10.151,25
64.282,61
20.019,17
0,00
1.611.857,02
1,15
1.496.890,26
114.966,76
Melilla.
1.402.020,20
110.524,88
3.646,75
8.159,64
13.494,30
70.875,70
13.675,63
0,00
1.622.397,10
1,16
1.506.678,57
115.718,53
cve: BOE-A-2024-10001
Verificable en https://www.boe.es
1. Elaboración de la DGVG con datos de la Estadística del Padrón Continuo a 1 de enero de 2022. Instituto Nacional de Estadística. Datos definitivos.
2. Elaboración de la DGVG a partir de la Base estatal de datos de personas con valoración del grado de discapacidad (última información disponible a 31 de diciembre de 2022) del IMSERSO.
3. Elaboración de la DGVG con datos de la Encuesta de Población Activa (EPA). Media de los 4 trimestres del año 2022. Instituto Nacional de Estadística.
4. Elaboración de la DGVG a partir de la inversa de la densidad de población calculada como cociente entre la población de la Estadística del Padrón Continuo a 1 de enero de 2022 (datos definitivos) y la superficie de cada comunidad autónoma,
Ceuta y Melilla en España en Cifras, Edición 2023 (superficies de las provincias). Instituto Nacional de Estadística.
5. El porcentaje de población rural se ha calculado como porcentaje de población en municipios menores de 2.000 habitantes. Para las comunidades autónomas Principado de Asturias, Galicia y Región de Murcia se refiere al porcentaje de población
en entidades singulares de población menores de 2.000 habitantes (Las Cifras de la Educación en España. Estadísticas e indicadores. Edición 2024. Curso 2021-22. MEFPyD. Tabla A.1.1).