I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Política energética. (BOE-A-2024-9928)
Orden TED/463/2024, de 24 de abril, por la que se establecen orientaciones de política energética a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia relacionadas con el sector del gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 56551

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico bajo el título de «Acuerdo por el que se informa al
Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico acerca de las circulares de
carácter normativo que puedan incidir en los aspectos de política energética cuya
tramitación se tiene previsto iniciar en 2024» y que incluye el Plan Normativo al que se
refiere el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero.
Con base en lo anterior, considerando las circulares incluidas en el Plan Normativo
notificado y cuya aprobación está prevista para el año 2024, que afectan a aspectos y
prioridades de política energética de competencia del Gobierno, mediante la presente
orden se establecen orientaciones de política energética para aquellas propuestas
normativas que afectan exclusivamente al sector del gas natural, sin perjuicio de
ulteriores orientaciones de política energética que resultaran necesarias con base en el
artículo primero del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, para el resto de propuestas
normativas.
Mediante acuerdo de 22 de abril de 2024, la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos ha autorizado a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar esta orden.
En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, dispongo:
Primero.

Objeto.

El objeto de esta orden es adoptar las orientaciones de política energética que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 1/2019, de 11 de
enero, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberá tener en
consideración para la aprobación de las circulares previstas para el año 2024
relacionadas con el sector del gas natural, contenidas en el plan normativo aprobado por
el Pleno de su Consejo el 19 de diciembre de 2023, y que se especifican en los artículos
siguientes.
Segundo. Orientaciones a la modificación de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la
metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de
gas natural.

a. Los mecanismos de conexión y acceso deberán maximizar el volumen de
biometano inyectado en el sistema gasista y minimizar el coste global de las
instalaciones de conexión de las plantas de producción.
b. Se facilitará a través de una plataforma informática, de acceso abierto y sin
coste, información actualizada de la capacidad de inyección disponible, tanto por tramos
de red de transporte, como por redes de distribución.
c. Se analizarán las zonas con probabilidad de congestión, para aplicar en ellas
mecanismos de concurrencia que ordenen las peticiones con base a criterios objetivos.
d. Por simplicidad administrativa, el procedimiento de conexión y acceso de los
productores de biometano deberá estar alineado con el aplicado en la inyección de otros
gases renovables, como el hidrógeno, debiéndose valorar la unificación del procedimiento
de acceso y/o conexión de todos los gases renovables en un único documento.
e. El procedimiento de conexión y acceso garantizará la máxima seguridad jurídica
del promotor, otorgando la autorización de conexión un derecho inherente de acceso en
el punto de conexión solicitado, que le dé certidumbre de un caudal inyectable
garantizado en ese punto de inyección, salvo caída de la demanda. El procedimiento

cve: BOE-A-2024-9928
Verificable en https://www.boe.es

1. Orientaciones a la actualización y adaptación del sector de gasista a la
descarbonización con medidas de mejora de la eficiencia en el acceso al sistema
gasista, mediante la incorporación de un nuevo capítulo para incorporar el procedimiento
de conexión y acceso del biometano: