I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Política energética. (BOE-A-2024-9928)
Orden TED/463/2024, de 24 de abril, por la que se establecen orientaciones de política energética a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia relacionadas con el sector del gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 56552

debería tener en cuenta a nivel informativo el impacto en el caudal inyectable
garantizado de la instalación de sistemas de flujo reverso.
f. La tramitación de solicitudes de conexión y acceso será simple, ágil y
transparente, mediante procedimientos telemáticos, estableciendo un calendario de
tramitación, requisitos, procedimientos, modelos de documentos comunes con el
contenido mínimo necesario y causas de denegación comunes.
g. Se garantizará la neutralidad, transparencia y objetividad en la actuación de los
titulares de las redes, que dificulten posibles conflictos de intereses entre el promotor que
solicita la conexión y acceso y el titular de la red. Se velará especialmente porque el
precio cobrado por las tareas realizadas por los titulares de las redes responda a costes
reales de mercado.
h. El procedimiento de conexión y acceso considerará potenciales afecciones
zonales a la calidad y seguridad de suministro del conjunto de inyecciones de biometano
a las infraestructuras gasistas y a determinados consumidores, entre otros, centrales de
ciclo combinado o para transporte.
i. Se aplicarán medidas para combatir y disuadir el acaparamiento de capacidad,
tales como la solicitud de avales o procedimientos de devolución obligatoria del caudal
de inyectable garantizado.
2. Orientaciones a la actualización de las medidas antiacaparamiento necesarias
ante el incremento de la demanda del uso de la capacidad de las infraestructuras
gasistas y en particular de las plantas de regasificación:
a. Las medidas maximizarán el uso de la capacidad existente, adoptando medidas
que disuadan y dificulten peticiones de capacidad de carácter especulativo.
b. Se fomentará el mercado secundario de capacidad y en caso contrario, la
retirada de capacidad asignada.
Tercero. Orientaciones a la modificación de la Circular 6/2021, de 30 de junio, por la
que se establecen los incentivos del gestor técnico del sistema gasista y la afección a
su retribución.
Orientaciones a la propuesta de modificación de las referencias para la evaluación de
alguno de los indicadores, en particular al indicador de eficiencia «I3» aplicado al gasto
de gas de operación, como consecuencia de los importantes cambios de los flujos de
gas del sistema producidos desde su publicación e introducir la posibilidad, ante
situaciones sobrevenidas como las de los años anteriores, de darle un tratamiento
acorde a la coyuntura:

Cuarto.

Publicación.

La presente orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de abril de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-9928
Verificable en https://www.boe.es

a. Se fomentará la operación eficiente de la red a un mínimo coste, mediante la
gestión óptima de los flujos de gas y la aplicación de tecnologías y procedimientos de
operación orientados a maximizar la eficiencia energética y el empleo de fuentes de
energía renovable, a fin de contribuir a la descarbonización y a la reducción de las
emisiones de dióxido de carbono, metano y otros gases de efecto invernadero.
b. Los incentivos a la retribución del gestor técnico del sistema no menoscabarán la
seguridad y calidad de suministro y garantizarán la neutralidad de su actuación con todos
los agentes, bajo los principios de transparencia, objetividad e independencia.