I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Política energética. (BOE-A-2024-9928)
Orden TED/463/2024, de 24 de abril, por la que se establecen orientaciones de política energética a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia relacionadas con el sector del gas natural.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 56550

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/463/2024, de 24 de abril, por la que se establecen orientaciones
de política energética a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia relacionadas con el sector del gas natural.

El artículo 1 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para
adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a
las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE
y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece
en su apartado primero que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en
el ámbito de sus competencias de regulación, deberá tener en consideración las
prioridades estratégicas establecidas por el Gobierno, que se materializarán en unas
orientaciones de política energética adoptadas por orden de la persona titular del
Ministerio para la Transición Ecológica, referencia que debe entenderse dirigida al actual
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Estas orientaciones podrán adoptarse en relación con las circulares de carácter
normativo en materia energética que la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia tenga previsto aprobar y que puedan incidir sobre aspectos y prioridades
de política energética en los que el Gobierno ostente la competencia. En concreto, las
orientaciones de política energética, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2
del artículo 1 citado, podrán referirse a aspectos tales como «la seguridad de suministro,
la seguridad pública, la sostenibilidad económica y financiera de los sistemas eléctrico y
gasista, la independencia del suministro, la calidad del aire, la lucha contra el cambio
climático y respeto al medio ambiente, la gestión óptima y el desarrollo de los recursos
nacionales, la gestión de la demanda, la gestión de las elecciones tecnológicas futuras,
la utilización racional de la energía, así como cualesquiera otros que guarden relación
directa con las competencias del Gobierno en materia energética». No obstante, este
listado no tiene carácter exhaustivo pues, como señala el mismo apartado, las
orientaciones pueden abarcar cualquier aspecto que guarde relación directa con las
competencias del Gobierno en materia energética.
A tal efecto, el artículo 1.3 del real decreto-ley establece que, antes del 1 de octubre
de cada año, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia enviará al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una previsión de las
circulares de carácter normativo en materia de energía cuya tramitación tenga previsto
iniciar dicho organismo durante el año siguiente (en adelante, el «Plan Normativo»). En
el apartado 3 del mismo artículo se establece que para aquellas propuestas de circulares
de carácter normativo que puedan incidir en los aspectos de política energética, el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá adoptar las
orientaciones de política energética que deberá tener en cuenta la regulación que
apruebe la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Además, se dispone
que el ministerio remitirá las orientaciones al referido organismo con al menos un mes de
antelación a la fecha prevista para el inicio de la tramitación de la circular, según la
previsión del plan de actuación comunicada por la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia.
El antecitado plan normativo de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia
para el año 2024 fue remitido el pasado 21 de diciembre mediante comunicación de la

cve: BOE-A-2024-9928
Verificable en https://www.boe.es

9928