III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-10005)
Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Noveno.
Sec. III. Pág. 56931
Dirección General de la Función Pública.
Se delegan en la persona titular de la Dirección General de la Función Pública, las
siguientes competencias:
1. La autorización de la asimilación del personal a que se refiere la disposición final
segunda del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón
del Servicio.
2. La autorización del abono de asistencias por la participación en Tribunales y
órganos de selección de personal a los que se refieren los artículos 29 y 30 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Décimo.
Dirección de la Oficina de Conflictos de Intereses.
Se delegan en la persona titular de la Dirección de la oficina de Conflictos de
Intereses, las siguientes competencias:
1. La resolución de los expedientes relativos al personal al servicio de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o
dependientes, que se incoen con ocasión de las opciones manifestadas por los
funcionarios en aplicación de las disposiciones transitorias primera, tercera y quinta de la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
2. La emisión de los informes a que se refiere el artículo 6.3 del Real
Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de la
Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y
empresas dependientes, que correspondan a peticiones de compatibilidad de actividades
en el sector público, cuando el segundo puesto sea de la Administración General del
Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, y deban resolverse en el
ámbito de competencias de una Comunidad Autónoma o de una Corporación Local.
3. La autorización o denegación de compatibilidad para el desempeño de un
segundo puesto o actividad en el sector público prevista en el artículo 9 de la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, cuando la actividad principal corresponda a la
Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o
dependientes.
4. El reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades
profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones
Públicas, previsto en el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, cuando la
actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus organismos
públicos vinculados o dependientes.
5. La resolución cuando, quienes accedan por cualquier título a nuevo puesto de
trabajo del sector público susceptible de compatibilidad, soliciten ésta en los términos
previstos por el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Undécimo.
Secretaría General Técnica.
1. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial iniciados
como consecuencia del funcionamiento de los servicios prestados por los órganos del
departamento, así como los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones
dictadas en el ejercicio de esta competencia, cuando se trate de procedimientos en los
que no resulte preceptiva la emisión de dictamen por parte del Consejo de Estado.
2. En materia de publicaciones:
a) La aprobación de la inclusión de publicaciones en el programa editorial, por
razones de necesidad y urgencia, de acuerdo con el procedimiento excepcional previsto
cve: BOE-A-2024-10005
Verificable en https://www.boe.es
Se delega, en la persona titular de la Secretaría General Técnica:
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Noveno.
Sec. III. Pág. 56931
Dirección General de la Función Pública.
Se delegan en la persona titular de la Dirección General de la Función Pública, las
siguientes competencias:
1. La autorización de la asimilación del personal a que se refiere la disposición final
segunda del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón
del Servicio.
2. La autorización del abono de asistencias por la participación en Tribunales y
órganos de selección de personal a los que se refieren los artículos 29 y 30 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Décimo.
Dirección de la Oficina de Conflictos de Intereses.
Se delegan en la persona titular de la Dirección de la oficina de Conflictos de
Intereses, las siguientes competencias:
1. La resolución de los expedientes relativos al personal al servicio de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o
dependientes, que se incoen con ocasión de las opciones manifestadas por los
funcionarios en aplicación de las disposiciones transitorias primera, tercera y quinta de la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
2. La emisión de los informes a que se refiere el artículo 6.3 del Real
Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de la
Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y
empresas dependientes, que correspondan a peticiones de compatibilidad de actividades
en el sector público, cuando el segundo puesto sea de la Administración General del
Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, y deban resolverse en el
ámbito de competencias de una Comunidad Autónoma o de una Corporación Local.
3. La autorización o denegación de compatibilidad para el desempeño de un
segundo puesto o actividad en el sector público prevista en el artículo 9 de la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, cuando la actividad principal corresponda a la
Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o
dependientes.
4. El reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades
profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones
Públicas, previsto en el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, cuando la
actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus organismos
públicos vinculados o dependientes.
5. La resolución cuando, quienes accedan por cualquier título a nuevo puesto de
trabajo del sector público susceptible de compatibilidad, soliciten ésta en los términos
previstos por el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Undécimo.
Secretaría General Técnica.
1. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial iniciados
como consecuencia del funcionamiento de los servicios prestados por los órganos del
departamento, así como los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones
dictadas en el ejercicio de esta competencia, cuando se trate de procedimientos en los
que no resulte preceptiva la emisión de dictamen por parte del Consejo de Estado.
2. En materia de publicaciones:
a) La aprobación de la inclusión de publicaciones en el programa editorial, por
razones de necesidad y urgencia, de acuerdo con el procedimiento excepcional previsto
cve: BOE-A-2024-10005
Verificable en https://www.boe.es
Se delega, en la persona titular de la Secretaría General Técnica: