III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-10005)
Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
3.
Sec. III. Pág. 56930
En materia de contratación:
a) En el ámbito de la Subsecretaría, la aprobación, el compromiso de gasto, el
reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de los contratos, siempre que no
estén atribuidos a otros órganos del departamento.
b) El nombramiento de los miembros representantes de la Junta de Contratación y
de la Mesa Permanente de Contratación de los servicios centrales del departamento en
el ámbito de la Subsecretaría del Ministerio y de las Secretarías de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial, de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales,
y de la Función Pública.
4. En materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial,
ejecución de sentencias y ejercicio de acciones:
a) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos
administrativos previstos en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de las
personas titulares de las Secretarías de Estado.
b) La resolución de los recursos administrativos, previstos en los artículos 112 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, exceptuando aquellos supuestos
expresamente delegados en otros órganos y los recursos interpuestos contra los actos
dictados por la persona titular de la Subsecretaría.
c) La resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las
resoluciones dictadas por la persona titular de la Subsecretaría y por los centros
directivos dependientes de ésta, cuando se dicten por delegación de la persona titular
del Ministerio.
d) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial iniciados
como consecuencia del funcionamiento de los servicios prestados por los órganos del
departamento, así como los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones
dictadas en el ejercicio de esta competencia, excepto que estén delegados en otros
órganos.
e) El requerimiento previo a la interposición de recursos contenciosoadministrativos a que se refiere el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, frente a otras Administraciones
Públicas y la contestación y resolución de los requerimientos previos presentados por
aquellas ante el departamento.
f) La autorización para el ejercicio de acciones de cualquier naturaleza en materias
que sean competencia del Ministerio y la autorización para la defensa ante la jurisdicción
penal de empleados públicos en los supuestos que proceda.
g) La disposición del cumplimiento de las sentencias que conllevan la pérdida de la
condición de funcionario en el ámbito de los servicios centrales y periféricos del
departamento, así como de sus organismos públicos adscritos, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 63.e) y 66 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
En otras materias:
a) La aprobación del Programa Editorial del departamento, a propuesta de la
Secretaría General Técnica.
b) Las relativas al patrimonio, incluidas la de desafectación y enajenación tanto del
departamento como de los organismos públicos dependientes de los mismos.
c) Autorizar el régimen de resarcimiento de gastos recogido en el artículo 8 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio,
respecto del personal directivo de la Subsecretaría y de la persona titular de la Dirección
del Gabinete del ministro.
cve: BOE-A-2024-10005
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
3.
Sec. III. Pág. 56930
En materia de contratación:
a) En el ámbito de la Subsecretaría, la aprobación, el compromiso de gasto, el
reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de los contratos, siempre que no
estén atribuidos a otros órganos del departamento.
b) El nombramiento de los miembros representantes de la Junta de Contratación y
de la Mesa Permanente de Contratación de los servicios centrales del departamento en
el ámbito de la Subsecretaría del Ministerio y de las Secretarías de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial, de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales,
y de la Función Pública.
4. En materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial,
ejecución de sentencias y ejercicio de acciones:
a) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos
administrativos previstos en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de las
personas titulares de las Secretarías de Estado.
b) La resolución de los recursos administrativos, previstos en los artículos 112 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, exceptuando aquellos supuestos
expresamente delegados en otros órganos y los recursos interpuestos contra los actos
dictados por la persona titular de la Subsecretaría.
c) La resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las
resoluciones dictadas por la persona titular de la Subsecretaría y por los centros
directivos dependientes de ésta, cuando se dicten por delegación de la persona titular
del Ministerio.
d) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial iniciados
como consecuencia del funcionamiento de los servicios prestados por los órganos del
departamento, así como los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones
dictadas en el ejercicio de esta competencia, excepto que estén delegados en otros
órganos.
e) El requerimiento previo a la interposición de recursos contenciosoadministrativos a que se refiere el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, frente a otras Administraciones
Públicas y la contestación y resolución de los requerimientos previos presentados por
aquellas ante el departamento.
f) La autorización para el ejercicio de acciones de cualquier naturaleza en materias
que sean competencia del Ministerio y la autorización para la defensa ante la jurisdicción
penal de empleados públicos en los supuestos que proceda.
g) La disposición del cumplimiento de las sentencias que conllevan la pérdida de la
condición de funcionario en el ámbito de los servicios centrales y periféricos del
departamento, así como de sus organismos públicos adscritos, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 63.e) y 66 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
En otras materias:
a) La aprobación del Programa Editorial del departamento, a propuesta de la
Secretaría General Técnica.
b) Las relativas al patrimonio, incluidas la de desafectación y enajenación tanto del
departamento como de los organismos públicos dependientes de los mismos.
c) Autorizar el régimen de resarcimiento de gastos recogido en el artículo 8 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio,
respecto del personal directivo de la Subsecretaría y de la persona titular de la Dirección
del Gabinete del ministro.
cve: BOE-A-2024-10005
Verificable en https://www.boe.es
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