III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-10005)
Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56929

Octavo. Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Se delegan, en la persona titular de la Subsecretaría para la Transformación Digital y
de la Función Pública, las siguientes competencias:
1.

En materia de personal:

a) La propuesta y ejecución de los planes de empleo del Ministerio y sus
organismos públicos.
b) Las propuestas de aprobación y modificación de las relaciones de puestos de
trabajo y del catálogo del Ministerio y de sus organismos públicos.
c) La fijación de criterios para la evaluación del personal, la aprobación de los
criterios generales para la distribución del complemento de productividad del
departamento y los criterios a que deben ajustarse las propuestas de gratificaciones de
servicios extraordinarios.
d) El otorgamiento de los premios o recompensas que, en su caso, procedan, a
propuesta de las Secretarías de Estado en el marco de sus competencias.
e) La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al
personal del departamento y de sus organismos públicos.
f) Cualesquiera otras en materia de personal cuyo ejercicio no se delegue en otros
órganos administrativos.
g) La fijación del complemento de puesto anual y de la cuantía máxima de
complemento variable anual que deberán asignarse en los contratos de los máximos
responsables y directivos de aquellas entidades del sector público estatal, distintas
de las sociedades estatales, adscritas al departamento, a propuesta de las
Secretarías de Estado de adscripción, de acuerdo con las competencias atribuidas al
Ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo,
por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos
en el sector público empresarial y otras entidades.
h) La fijación y evaluación anual de los objetivos, cuya consecución condiciona la
percepción del complemento variable de los máximos responsables y directivos de
aquellas entidades del sector público estatal, distintas de las sociedades estatales,
adscritas al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a propuesta
de las Secretarías de Estado de adscripción.
i) La resolución de convocatorias de ayudas de acción social en el ámbito del
departamento cuyo importe sea igual o superior a 60.000 euros.
En materia de gestión económico-financiera y presupuestaria:

a) La autorización de las modificaciones presupuestarias y la propuesta a la
persona titular del Ministerio de Hacienda de las demás modificaciones presupuestarias
relativas al presupuesto del departamento y de sus organismos públicos.
b) La autorización, previo informe favorable del titular de la Dirección General de
Presupuestos, de la imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones
generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gastos
adquiridos, de acuerdo con lo previsto en la normativa presupuestaria.
c) La autorización de la expedición de órdenes de pago prevista en el artículo 24
del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de
control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.
d) Las relativas a los libramientos y a las transferencias de fondos previstas en los
artículos 3.2 y 7.1 del Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas
sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del
exterior.
e) Las encomendadas por las disposiciones vigentes a la persona titular del
departamento en relación con el régimen de anticipos de caja fija y pagos a justificar.
f) La gestión de ingresos que correspondan a los órganos dependientes de la
Subsecretaría, a propuesta de aquéllos.

cve: BOE-A-2024-10005
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