III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-10005)
Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56925
7. En materia de ejecución de sentencias, la competencia para la adopción de los
acuerdos de ejecución de sentencias de los Juzgados y Tribunales en todos los órdenes,
cuando los actos o disposiciones objeto de recurso afectaren a materias o asuntos de los
centros directivos que de ellos dependen, incluida la aprobación y el compromiso del
gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas
que se deriven de la ejecución de sentencias y de la condena en costas al Estado en los
procesos en los que intervenga.
Cuarto.
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
Se delegan, en la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial, las siguientes competencias:
1. En materia de ayudas y subvenciones públicas, la delegación prevista en el
apartado segundo de esta orden incluye:
1.º Los acuerdos de ejecución y cancelación de garantías prestadas por los
beneficiarios de las mismas, así como la incoación y resolución de los expedientes
sancionadores en esta materia.
2.º La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de
prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la
solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
3.º La competencia para designar instructores en los procedimientos
sancionadores, prevista en el artículo 66.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
4.º Las resoluciones de concesión y la suscripción de convenios en los
procedimientos de concesión directa regulados en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
2. La resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las
resoluciones dictadas por la persona titular de la Secretaría de Estado y por los centros
directivos dependientes de esta Secretaría de Estado, cuando se dicten por delegación
de la persona titular del Ministerio.
3. Autorizar el régimen de resarcimiento de gastos recogido en el artículo 8 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio,
respecto del resto de integrantes de la delegación que presida la persona titular de la
Secretaría de Estado.
Quinto.
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Se delegan, en la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
e Infraestructuras Digitales, las siguientes competencias:
En materia de adjudicación de concursos de licencias audiovisuales.
Las competencias en materia de ejecución de los concursos para la adjudicación de
licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva de ámbito
estatal a través de ondas hertzianas terrestres y del servicio de comunicación
audiovisual radiofónica a través de radiodifusión digital terrenal de ámbito estatal y onda
media convocados conforme a la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la
Comunicación Audiovisual.
2.
En materia de fijación de servicios mínimos.
1.º La competencia de fijación de servicios mínimos en operadores de
telecomunicaciones en situaciones de huelga conforme al Real Decreto 2545/1985,
de 27 de diciembre, sobre garantías de la prestación del servicio Público telefónico; al
Real Decreto 530/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación del servicio
cve: BOE-A-2024-10005
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56925
7. En materia de ejecución de sentencias, la competencia para la adopción de los
acuerdos de ejecución de sentencias de los Juzgados y Tribunales en todos los órdenes,
cuando los actos o disposiciones objeto de recurso afectaren a materias o asuntos de los
centros directivos que de ellos dependen, incluida la aprobación y el compromiso del
gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas
que se deriven de la ejecución de sentencias y de la condena en costas al Estado en los
procesos en los que intervenga.
Cuarto.
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
Se delegan, en la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial, las siguientes competencias:
1. En materia de ayudas y subvenciones públicas, la delegación prevista en el
apartado segundo de esta orden incluye:
1.º Los acuerdos de ejecución y cancelación de garantías prestadas por los
beneficiarios de las mismas, así como la incoación y resolución de los expedientes
sancionadores en esta materia.
2.º La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de
prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la
solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
3.º La competencia para designar instructores en los procedimientos
sancionadores, prevista en el artículo 66.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
4.º Las resoluciones de concesión y la suscripción de convenios en los
procedimientos de concesión directa regulados en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
2. La resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las
resoluciones dictadas por la persona titular de la Secretaría de Estado y por los centros
directivos dependientes de esta Secretaría de Estado, cuando se dicten por delegación
de la persona titular del Ministerio.
3. Autorizar el régimen de resarcimiento de gastos recogido en el artículo 8 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio,
respecto del resto de integrantes de la delegación que presida la persona titular de la
Secretaría de Estado.
Quinto.
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Se delegan, en la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
e Infraestructuras Digitales, las siguientes competencias:
En materia de adjudicación de concursos de licencias audiovisuales.
Las competencias en materia de ejecución de los concursos para la adjudicación de
licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva de ámbito
estatal a través de ondas hertzianas terrestres y del servicio de comunicación
audiovisual radiofónica a través de radiodifusión digital terrenal de ámbito estatal y onda
media convocados conforme a la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la
Comunicación Audiovisual.
2.
En materia de fijación de servicios mínimos.
1.º La competencia de fijación de servicios mínimos en operadores de
telecomunicaciones en situaciones de huelga conforme al Real Decreto 2545/1985,
de 27 de diciembre, sobre garantías de la prestación del servicio Público telefónico; al
Real Decreto 530/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación del servicio
cve: BOE-A-2024-10005
Verificable en https://www.boe.es
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