III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-10005)
Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56924
Segundo. Delegación de competencias por la persona titular del Departamento en
relación con los límites fijados.
Se delegan por la persona titular del Ministerio en las personas titulares de las
Secretarías de Estado y de la Subsecretaría las competencias previstas en el
artículo 62.2.j), y en el artículo 62.2.h) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando se
superen los límites establecidos en el apartado primero.
Se exceptúan de esta delegación las modificaciones presupuestarias y los créditos
para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, los créditos del
capítulo 1 y las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad
promotora.
CAPÍTULO II
Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio
para la Transformación Digital y de la Función Pública
Tercero. Delegación de competencias generales.
Se delegan en las personas titulares de las Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, de la Secretaría de Estado de Función Pública y de la
Subsecretaría, en su respectivo ámbito material de funciones, las siguientes
competencias:
1. La administración de los créditos para gastos de los presupuestos, la aprobación
y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones económicas y la
propuesta de pago cuando se supere el límite establecido en el capítulo primero de la
presente Orden, sin perjuicio de recabar la aprobación del Consejo de Ministros cuando
sea necesaria conforme a la Ley.
Se exceptúa de esta delegación la gestión económica de los créditos del capítulo 1 y
los correspondientes créditos de anticipos al personal al servicio del departamento y todo
ello sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor de la persona titular de
la Subsecretaría.
2. La celebración de contratos, en su ámbito material de funciones, así como las
facultades de formalización de encargos a medios propios personificados a que se
refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
así como las transferencias dentro del sector público.
3. La convocatoria y la terminación de los procedimientos de concesión de ayudas
y subvenciones con cargo a los créditos de gasto propios de las Secretarías de Estado y
de la Subsecretaría cuando se supere el límite establecido en el apartado primero de la
presente orden, sin perjuicio de recabar la aprobación del Consejo de Ministros cuando
sea necesaria conforme a la Ley.
4. La facultad para celebrar acuerdos de colaboración y convenios, incluidos los de
encomienda de gestión, que pudieran corresponder al titular del departamento excepto
cuando se trate de convenios con Comunidades Autónomas que se firmen por sus
Presidentes o Consejeros.
5. La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del
departamento en órganos colegiados, grupos de trabajos o entidades de derecho público
u organismos públicos, así como en comisiones de seguimiento de convenios, de
contratos y encomiendas de gestión en el ámbito propio de las respectivas Secretarías
de Estado y de la Subsecretaría, siempre que no recaigan sobre ellas mismas.
6. La aprobación de los planes de actuación de los organismos públicos adscritos al
departamento a través de la respectiva Secretaría de Estado o de la Subsecretaría.
cve: BOE-A-2024-10005
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56924
Segundo. Delegación de competencias por la persona titular del Departamento en
relación con los límites fijados.
Se delegan por la persona titular del Ministerio en las personas titulares de las
Secretarías de Estado y de la Subsecretaría las competencias previstas en el
artículo 62.2.j), y en el artículo 62.2.h) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando se
superen los límites establecidos en el apartado primero.
Se exceptúan de esta delegación las modificaciones presupuestarias y los créditos
para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, los créditos del
capítulo 1 y las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad
promotora.
CAPÍTULO II
Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio
para la Transformación Digital y de la Función Pública
Tercero. Delegación de competencias generales.
Se delegan en las personas titulares de las Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, de la Secretaría de Estado de Función Pública y de la
Subsecretaría, en su respectivo ámbito material de funciones, las siguientes
competencias:
1. La administración de los créditos para gastos de los presupuestos, la aprobación
y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones económicas y la
propuesta de pago cuando se supere el límite establecido en el capítulo primero de la
presente Orden, sin perjuicio de recabar la aprobación del Consejo de Ministros cuando
sea necesaria conforme a la Ley.
Se exceptúa de esta delegación la gestión económica de los créditos del capítulo 1 y
los correspondientes créditos de anticipos al personal al servicio del departamento y todo
ello sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor de la persona titular de
la Subsecretaría.
2. La celebración de contratos, en su ámbito material de funciones, así como las
facultades de formalización de encargos a medios propios personificados a que se
refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
así como las transferencias dentro del sector público.
3. La convocatoria y la terminación de los procedimientos de concesión de ayudas
y subvenciones con cargo a los créditos de gasto propios de las Secretarías de Estado y
de la Subsecretaría cuando se supere el límite establecido en el apartado primero de la
presente orden, sin perjuicio de recabar la aprobación del Consejo de Ministros cuando
sea necesaria conforme a la Ley.
4. La facultad para celebrar acuerdos de colaboración y convenios, incluidos los de
encomienda de gestión, que pudieran corresponder al titular del departamento excepto
cuando se trate de convenios con Comunidades Autónomas que se firmen por sus
Presidentes o Consejeros.
5. La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del
departamento en órganos colegiados, grupos de trabajos o entidades de derecho público
u organismos públicos, así como en comisiones de seguimiento de convenios, de
contratos y encomiendas de gestión en el ámbito propio de las respectivas Secretarías
de Estado y de la Subsecretaría, siempre que no recaigan sobre ellas mismas.
6. La aprobación de los planes de actuación de los organismos públicos adscritos al
departamento a través de la respectiva Secretaría de Estado o de la Subsecretaría.
cve: BOE-A-2024-10005
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120