III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-10005)
Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56923

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
10005

Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la
administración de determinados créditos para gastos y de delegación de
competencias.

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, modificado por el Real Decreto 1230/2023, de 29 de
diciembre, ha creado el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
El Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha configurado los órganos
superiores y directivos de cada departamento. A su vez, el Real Decreto 210/2024, de 27
de febrero, ha desarrollado la estructura orgánica básica del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, determinando sus órganos superiores y
directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general y definiendo las competencias
de cada uno de estos órganos.
La presente Orden, al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, tiene por objeto la delegación de competencias por la persona
titular del departamento en diferentes órganos del mismo y la aprobación de las
delegaciones efectuadas por las personas titulares de las Secretarías de Estado y la
Subsecretaría del departamento en otros órganos.
Por otra parte, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 61.l) y p), 62.2.h) y j),
y 63.1.i) y j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
es preciso fijar las cuantías por debajo de las cuales las personas titulares de las
Secretarías de Estado y la persona titular de la Subsecretaría pueden ejercer como
propias las competencias que el primero de los artículos citados atribuye a las personas
titulares de los departamentos ministeriales.
En su virtud, al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y del artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, dispongo:
CAPÍTULO I
Fijación de límites
Límite de gasto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas titulares de las
Secretarías de Estado y de la Subsecretaría del Ministerio ejercerán las competencias
previstas en el artículo 62.2.j), y en el artículo 62.2.h) de dicha ley con el límite
cuantitativo de hasta 12.000.000 de euros.
Se exceptúan de esta fijación de límites las modificaciones presupuestarias y los
créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, los
créditos del capítulo 1 y las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como
entidad promotora.

cve: BOE-A-2024-10005
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Primero.