III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-10005)
Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56926
esencial relativo al encaminamiento de las llamadas a servicios de emergencia y al
encaminamiento y la conexión entre los puntos de terminación de las redes fijas y
móviles y las redes públicas de telecomunicaciones en situaciones de huelga; y al Real
Decreto 529/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación del servicio
esencial relativo a la red soporte de los servicios de difusión de televisión en situaciones
de huelga.
3.
En materia de ayudas y subvenciones públicas.
La delegación prevista en el apartado segundo de esta orden incluye:
1.º Los acuerdos de ejecución y cancelación de garantías prestadas por los
beneficiarios de las mismas, así como la incoación y resolución de los expedientes
sancionadores en esta materia.
2.º La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de
prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la
solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
3.º La competencia para designar instructores en los procedimientos
sancionadores, prevista en el artículo 66.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
4.º Las resoluciones de concesión y la suscripción de convenios en los
procedimientos de concesión directa regulados en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
4. En relación con el Consejo Consultivo para la Transformación Digital, creado por
la Orden ETD/920/2020, de 28 de septiembre, por la que se crea y regula el Consejo
Consultivo para la Transformación Digital, la competencia para nombrar a los vocales del
citado Consejo en representación de las entidades y organizaciones mencionadas en el
artículo 7.2 de la mencionada disposición.
5. La resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las
resoluciones dictadas por la persona titular de la Secretaría de Estado y por los centros
directivos dependientes de esta Secretaría de Estado, cuando se dicten por delegación
de la persona titular del Ministerio.
6. Autorizar el régimen de resarcimiento de gastos recogido en el artículo 8 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio,
respecto del resto de integrantes de la delegación que presida la persona titular de la
Secretaría de Estado.
Sexto. Secretaría de Estado de Función Pública.
Se delegan, en la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, las
siguientes competencias.
1.º Los acuerdos de ejecución y cancelación de garantías prestadas por los
beneficiarios de las mismas, así como la incoación y resolución de los expedientes
sancionadores en esta materia.
2.º La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de
prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la
solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
3.º La competencia para designar instructores en los procedimientos
sancionadores, prevista en el artículo 66.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2024-10005
Verificable en https://www.boe.es
1. En materia de ayudas y subvenciones públicas, la delegación prevista en el
apartado segundo de esta orden incluye:
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56926
esencial relativo al encaminamiento de las llamadas a servicios de emergencia y al
encaminamiento y la conexión entre los puntos de terminación de las redes fijas y
móviles y las redes públicas de telecomunicaciones en situaciones de huelga; y al Real
Decreto 529/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación del servicio
esencial relativo a la red soporte de los servicios de difusión de televisión en situaciones
de huelga.
3.
En materia de ayudas y subvenciones públicas.
La delegación prevista en el apartado segundo de esta orden incluye:
1.º Los acuerdos de ejecución y cancelación de garantías prestadas por los
beneficiarios de las mismas, así como la incoación y resolución de los expedientes
sancionadores en esta materia.
2.º La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de
prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la
solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
3.º La competencia para designar instructores en los procedimientos
sancionadores, prevista en el artículo 66.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
4.º Las resoluciones de concesión y la suscripción de convenios en los
procedimientos de concesión directa regulados en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
4. En relación con el Consejo Consultivo para la Transformación Digital, creado por
la Orden ETD/920/2020, de 28 de septiembre, por la que se crea y regula el Consejo
Consultivo para la Transformación Digital, la competencia para nombrar a los vocales del
citado Consejo en representación de las entidades y organizaciones mencionadas en el
artículo 7.2 de la mencionada disposición.
5. La resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las
resoluciones dictadas por la persona titular de la Secretaría de Estado y por los centros
directivos dependientes de esta Secretaría de Estado, cuando se dicten por delegación
de la persona titular del Ministerio.
6. Autorizar el régimen de resarcimiento de gastos recogido en el artículo 8 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio,
respecto del resto de integrantes de la delegación que presida la persona titular de la
Secretaría de Estado.
Sexto. Secretaría de Estado de Función Pública.
Se delegan, en la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, las
siguientes competencias.
1.º Los acuerdos de ejecución y cancelación de garantías prestadas por los
beneficiarios de las mismas, así como la incoación y resolución de los expedientes
sancionadores en esta materia.
2.º La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de
prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la
solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
3.º La competencia para designar instructores en los procedimientos
sancionadores, prevista en el artículo 66.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2024-10005
Verificable en https://www.boe.es
1. En materia de ayudas y subvenciones públicas, la delegación prevista en el
apartado segundo de esta orden incluye: