III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-10005)
Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56948
i) El reconocimiento de la adquisición y cambios de grados personales y el
reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33.Dos de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
j) La reasignación y movilidad por cambio de adscripción del puesto de los
funcionarios en el ámbito del Ministerio y sus organismos públicos.
k) La redistribución de los funcionarios en el ámbito del departamento y la movilidad
por cambio de adscripción de puestos de trabajo.
l) Diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión derivados de la
resolución de convocatorias de provisión de puestos de trabajo.
m) Formalizar las tomas de posesión y los ceses.
n) La declaración de la situación de excedencia voluntaria por prestación de
servicios en el sector público, o en otro cuerpo o escala.
ñ) La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 del Reglamento
General de Ingreso.
o) Autorizar la residencia en término municipal distinto al de destino.
p) Autorizar las permutas entre funcionarios.
q) Acreditar en nómina las retribuciones a cuenta de los funcionarios del
departamento que no ocupen un puesto de trabajo conforme a las normas vigentes.
r) La concesión del reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de
la situación de excedencia por cuidado de familiares que tengan reserva de puesto de
trabajo en el departamento.
s) Acordar las comisiones de servicio, voluntarias o forzosas, reguladas en el
artículo 64 del Reglamento General de Ingreso, cuando hayan de producirse en el
ámbito del propio Ministerio o entre éste y los organismos públicos dependientes del
mismo.
t) El reconocimiento de trienios.
u) El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de
Servicios Previos en la Administración Pública.
v) Acordar la jubilación forzosa por edad y por incapacidad y acordar la autorización
de permanencia en el servicio activo del personal funcionario.
w) La provisión de puestos de trabajo por medio de adscripción provisional.
2.
Respecto del personal laboral:
a) Acordar la declaración de jubilación forzosa, la suspensión y la extinción del
contrato laboral por incapacidad del trabajador.
b) Acordar la concesión de la jubilación voluntaria.
c) El reconocimiento de trienios y de servicios prestados.
Respecto del personal funcionario y laboral:
a) La tramitación de la solicitud para el nombramiento del personal funcionario
interino y la contratación del personal laboral temporal.
b) Tramitar los permisos sindicales.
c) La autorización de asambleas, así como la acreditación de los miembros de las
comisiones negociadoras, Juntas de Personal y demás órganos de representación del
personal.
d) Tramitar y presentar ante la Dirección General de la Función Pública las
propuestas que deban someterse a su consideración.
e) Ejecutar los acuerdos de nombramiento en puestos de trabajo y ceses derivados
de procesos selectivos y de convocatorias de concursos de provisión de puestos de
trabajo.
f) Acordar y formalizar todos los actos de administración y gestión ordinaria
relacionados con el plan de pensiones.
cve: BOE-A-2024-10005
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56948
i) El reconocimiento de la adquisición y cambios de grados personales y el
reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33.Dos de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
j) La reasignación y movilidad por cambio de adscripción del puesto de los
funcionarios en el ámbito del Ministerio y sus organismos públicos.
k) La redistribución de los funcionarios en el ámbito del departamento y la movilidad
por cambio de adscripción de puestos de trabajo.
l) Diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión derivados de la
resolución de convocatorias de provisión de puestos de trabajo.
m) Formalizar las tomas de posesión y los ceses.
n) La declaración de la situación de excedencia voluntaria por prestación de
servicios en el sector público, o en otro cuerpo o escala.
ñ) La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 del Reglamento
General de Ingreso.
o) Autorizar la residencia en término municipal distinto al de destino.
p) Autorizar las permutas entre funcionarios.
q) Acreditar en nómina las retribuciones a cuenta de los funcionarios del
departamento que no ocupen un puesto de trabajo conforme a las normas vigentes.
r) La concesión del reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de
la situación de excedencia por cuidado de familiares que tengan reserva de puesto de
trabajo en el departamento.
s) Acordar las comisiones de servicio, voluntarias o forzosas, reguladas en el
artículo 64 del Reglamento General de Ingreso, cuando hayan de producirse en el
ámbito del propio Ministerio o entre éste y los organismos públicos dependientes del
mismo.
t) El reconocimiento de trienios.
u) El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de
Servicios Previos en la Administración Pública.
v) Acordar la jubilación forzosa por edad y por incapacidad y acordar la autorización
de permanencia en el servicio activo del personal funcionario.
w) La provisión de puestos de trabajo por medio de adscripción provisional.
2.
Respecto del personal laboral:
a) Acordar la declaración de jubilación forzosa, la suspensión y la extinción del
contrato laboral por incapacidad del trabajador.
b) Acordar la concesión de la jubilación voluntaria.
c) El reconocimiento de trienios y de servicios prestados.
Respecto del personal funcionario y laboral:
a) La tramitación de la solicitud para el nombramiento del personal funcionario
interino y la contratación del personal laboral temporal.
b) Tramitar los permisos sindicales.
c) La autorización de asambleas, así como la acreditación de los miembros de las
comisiones negociadoras, Juntas de Personal y demás órganos de representación del
personal.
d) Tramitar y presentar ante la Dirección General de la Función Pública las
propuestas que deban someterse a su consideración.
e) Ejecutar los acuerdos de nombramiento en puestos de trabajo y ceses derivados
de procesos selectivos y de convocatorias de concursos de provisión de puestos de
trabajo.
f) Acordar y formalizar todos los actos de administración y gestión ordinaria
relacionados con el plan de pensiones.
cve: BOE-A-2024-10005
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