III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-10005)
Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56949
g) La realización de actuaciones de tramitación administrativa de los expedientes
disciplinarios por faltas graves y muy graves y la solicitud de informe, con carácter previo
a su resolución, a la Inspección de Servicios del departamento, a quien se dará cuenta,
en todo caso, del inicio de las actuaciones disciplinarias relativas a dichos expedientes,
ya se trate de su incoación o de una información reservada o preliminar.
h) Convocar y tramitar los procesos selectivos para la cobertura de plazas en
modalidad de contratos de relevo.
i) La emisión de informe ante solicitudes de reconocimiento de compatibilidad para
el desempeño de actividades privadas o segundos puestos en el sector público por
empleados públicos.
j) Ejercer las competencias que no se atribuyan a otros órganos en esta Orden,
sobre actos de administración y gestión ordinaria del personal.
4. Se delega en las personas titulares de las subdirecciones generales y de los
órganos administrativos asimilables por su nivel o función, bien sean del departamento o
de los organismos públicos adscritos, así como de los órganos con competencias
horizontales de los centros directivos, la concesión de las vacaciones, permisos,
licencias, incluyendo la flexibilidad horaria y el trabajo a distancia, y ello con la excepción
de los que se relacionan a continuación, que se delegan en la persona titular de la
Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios y en las
personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos
humanos de los organismos adscritos:
a) Licencias por enfermedad y anotaciones de situaciones de incapacidad temporal.
b) Licencias por asuntos propios.
c) Licencias y permisos por estudios, salvo el de concurrencia a exámenes y la
realización de cursos de formación.
d) Permisos por gestación, maternidad, adopción y acogimiento, y por paternidad.
e) Permiso sustitutivo de lactancia por jornadas completas.
f) Reducciones de jornada que, en el caso del personal destinados en los servicios
provinciales, se ejercerá por las delegaciones y subdelegaciones del gobierno.
g) Permiso por matrimonio.
5. Se delegan las siguientes competencias en la persona titular de la Subdirección
General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios:
a) La competencia de propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de
compatibilidades en relación con el personal que preste servicios en el Ministerio.
b) La expedición de certificados de insuficiencia de medios humanos previos a la
contratación, salvo en el caso de los organismos públicos adscritos al departamento, en
los que esta competencia se delega en las personas titulares de las subdirecciones
generales competentes en materia de recursos humanos.
c) El control del cumplimiento de jornadas y horarios, salvo en el caso de los
organismos públicos adscritos al departamento, en los que esta competencia se delega
en las personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de
recursos humanos.
cve: BOE-A-2024-10005
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56949
g) La realización de actuaciones de tramitación administrativa de los expedientes
disciplinarios por faltas graves y muy graves y la solicitud de informe, con carácter previo
a su resolución, a la Inspección de Servicios del departamento, a quien se dará cuenta,
en todo caso, del inicio de las actuaciones disciplinarias relativas a dichos expedientes,
ya se trate de su incoación o de una información reservada o preliminar.
h) Convocar y tramitar los procesos selectivos para la cobertura de plazas en
modalidad de contratos de relevo.
i) La emisión de informe ante solicitudes de reconocimiento de compatibilidad para
el desempeño de actividades privadas o segundos puestos en el sector público por
empleados públicos.
j) Ejercer las competencias que no se atribuyan a otros órganos en esta Orden,
sobre actos de administración y gestión ordinaria del personal.
4. Se delega en las personas titulares de las subdirecciones generales y de los
órganos administrativos asimilables por su nivel o función, bien sean del departamento o
de los organismos públicos adscritos, así como de los órganos con competencias
horizontales de los centros directivos, la concesión de las vacaciones, permisos,
licencias, incluyendo la flexibilidad horaria y el trabajo a distancia, y ello con la excepción
de los que se relacionan a continuación, que se delegan en la persona titular de la
Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios y en las
personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos
humanos de los organismos adscritos:
a) Licencias por enfermedad y anotaciones de situaciones de incapacidad temporal.
b) Licencias por asuntos propios.
c) Licencias y permisos por estudios, salvo el de concurrencia a exámenes y la
realización de cursos de formación.
d) Permisos por gestación, maternidad, adopción y acogimiento, y por paternidad.
e) Permiso sustitutivo de lactancia por jornadas completas.
f) Reducciones de jornada que, en el caso del personal destinados en los servicios
provinciales, se ejercerá por las delegaciones y subdelegaciones del gobierno.
g) Permiso por matrimonio.
5. Se delegan las siguientes competencias en la persona titular de la Subdirección
General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios:
a) La competencia de propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de
compatibilidades en relación con el personal que preste servicios en el Ministerio.
b) La expedición de certificados de insuficiencia de medios humanos previos a la
contratación, salvo en el caso de los organismos públicos adscritos al departamento, en
los que esta competencia se delega en las personas titulares de las subdirecciones
generales competentes en materia de recursos humanos.
c) El control del cumplimiento de jornadas y horarios, salvo en el caso de los
organismos públicos adscritos al departamento, en los que esta competencia se delega
en las personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de
recursos humanos.
cve: BOE-A-2024-10005
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120