III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-10005)
Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56947

de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como la autorización
de las posibles modificaciones de las condiciones de las mismas previstas en el
artículo 24.1 y disposición adicional novena de dicha norma, la ordenación del pago
material de las mismas y la certificación de la realización del viaje.
2. Se delega en las personas titulares de los órganos superiores del departamento
la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a
indemnización respecto del personal al que se refiere los apartados 1 y 2 del artículo 2
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, que no preste servicio en el mismo ámbito
orgánico en que se designa la comisión o que, no estando vinculados jurídicamente con
este ministerio, preste servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones del citado
Real Decreto.
3. Se delega, en las personas titulares de los órganos directivos del departamento
con rango de Dirección General o superior, o Secretarios de Estado en caso de no
depender de los anteriores el ejercicio de la potestad disciplinaria en relación con el
personal funcionario y laboral dependiente para la imposición de sanciones por faltas
leves que, en todo caso, deberá ser comunicada a la Subdirección General de Recursos
Humanos e Inspección de Servicios para su anotación en el Registro Central de
Personal.
Cuadragésimo. Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios
del Departamento. Órganos de personal de los organismos públicos.
1. Se delegan las siguientes competencias en la persona titular de la Subdirección
General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios y en las personas titulares de
los órganos de personal de los organismos públicos adscritos al departamento, cuando
se trate de empleados de dichos organismos, sin perjuicio de las competencias de las
delegaciones y subdelegaciones del Gobierno para los servicios periféricos:
Respecto del personal funcionario:

a) Los nombramientos y ceses de los titulares de los puestos por el procedimiento
de libre designación o concurso, con excepción de los relativos a las personas titulares
de las Subdirecciones Generales. Esta delegación incluirá el nombramiento y cese del
personal funcionario interino que sea destinado al departamento o los organismos
públicos adscritos.
b) La designación de los miembros de las comisiones de valoración de los
concursos de provisión de puestos de trabajo.
c) La declaración de la situación administrativa de servicios especiales.
d) La declaración de la situación administrativa de servicio en otras
Administraciones Públicas.
e) La concesión de la excedencia voluntaria por interés particular, que, en el caso
del personal destinado en los servicios provinciales, se ejercerá por las delegaciones y
subdelegaciones del gobierno.
f) La concesión de la excedencia por razón de violencia de género.
g) Acordar las comisiones de servicio voluntarias o forzosas, reguladas en el
artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, cuando se cubran puestos
en otras Administraciones Públicas por este procedimiento de provisión de funcionarios
destinados en el Ministerio, así como para ocupar puestos de trabajo en las
Universidades, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del
Reglamento General de Ingreso.
h) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo en el ámbito del
Ministerio y sus organismos públicos.

cve: BOE-A-2024-10005
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