III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-10005)
Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56944
CAPÍTULO V
Aprobación de la delegación de competencias de la persona titular de la Secretaría
de Estado de Función Pública
Trigésimo segundo.
Secretaría General de Administración Digital.
Se delegan, en la persona titular de la Secretaría General de Administración Digital,
en su ámbito material de funciones, las siguientes competencias:
1. La aprobación y compromiso de gasto, así como el reconocimiento y propuesta
de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, hasta
el límite de 1.200.000 euros.
2. La celebración de contratos, la concesión de subvenciones y las facultades de
formalización de encargos a medios propios personificados, hasta el límite de 1.200.000
euros de valor estimado para contratos y de 1.200.000 euros, impuestos excluidos, para
el resto.
3. La facultad para celebrar convenios, acuerdos de colaboración y encomiendas
de gestión, hasta el límite de 1.200.000 euros, impuestos excluidos.
4. La concesión de subvenciones hasta el límite de 1.200.000 euros.
5. En su ámbito de funciones, la resolución de los expedientes de derecho de
acceso de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, y la competencia en aplicación del artículo 17.1 de dicha
Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Trigésimo tercero. Dirección General de la Función Pública. Dirección General de
Gobernanza Pública. Oficina de Conflictos de Intereses.
1. La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta
de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que
sean propios de los respectivos centros directivos, hasta el límite de 600.000 euros.
2. Las facultades de contratación y formalización de convenios atribuidas a la
persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, en virtud del artículo 323
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y de la letra g) el apartado 2 del artículo 62 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta el límite de 600.000 euros de valor estimado, en el
caso de los contratos, y de 600.000 euros, impuestos excluidos, en el caso de los
convenios.
3. La aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador, respecto
a los fondos tramitados por el sistema de Caja fija o pagos a justificar, en los términos de
las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia, en el ámbito de actuación material
de su dirección general.
4. Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
reconoce a las personas titulares de las Secretarías de Estado en materia de
convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 600.000 euros.
5. La formalización de encargos a medios propios personificados, hasta el límite
de 600.000 euros, impuestos excluidos.
6. En sus respectivos ámbitos de funciones, la resolución de los expedientes de
derecho de acceso de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, y la competencia en aplicación del artículo 17.1 de
dicha Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
cve: BOE-A-2024-10005
Verificable en https://www.boe.es
Se delegan, en las personas titulares de la Dirección General de la Función Pública,
de la Dirección General de Gobernanza Pública y de la Oficina de Conflictos de
Intereses, en el marco de sus respectivas áreas funcionales, y, en particular, en lo
relativo al servicio presupuestario 50, de las siguientes atribuciones:
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56944
CAPÍTULO V
Aprobación de la delegación de competencias de la persona titular de la Secretaría
de Estado de Función Pública
Trigésimo segundo.
Secretaría General de Administración Digital.
Se delegan, en la persona titular de la Secretaría General de Administración Digital,
en su ámbito material de funciones, las siguientes competencias:
1. La aprobación y compromiso de gasto, así como el reconocimiento y propuesta
de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, hasta
el límite de 1.200.000 euros.
2. La celebración de contratos, la concesión de subvenciones y las facultades de
formalización de encargos a medios propios personificados, hasta el límite de 1.200.000
euros de valor estimado para contratos y de 1.200.000 euros, impuestos excluidos, para
el resto.
3. La facultad para celebrar convenios, acuerdos de colaboración y encomiendas
de gestión, hasta el límite de 1.200.000 euros, impuestos excluidos.
4. La concesión de subvenciones hasta el límite de 1.200.000 euros.
5. En su ámbito de funciones, la resolución de los expedientes de derecho de
acceso de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, y la competencia en aplicación del artículo 17.1 de dicha
Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Trigésimo tercero. Dirección General de la Función Pública. Dirección General de
Gobernanza Pública. Oficina de Conflictos de Intereses.
1. La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta
de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que
sean propios de los respectivos centros directivos, hasta el límite de 600.000 euros.
2. Las facultades de contratación y formalización de convenios atribuidas a la
persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, en virtud del artículo 323
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y de la letra g) el apartado 2 del artículo 62 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta el límite de 600.000 euros de valor estimado, en el
caso de los contratos, y de 600.000 euros, impuestos excluidos, en el caso de los
convenios.
3. La aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador, respecto
a los fondos tramitados por el sistema de Caja fija o pagos a justificar, en los términos de
las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia, en el ámbito de actuación material
de su dirección general.
4. Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
reconoce a las personas titulares de las Secretarías de Estado en materia de
convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 600.000 euros.
5. La formalización de encargos a medios propios personificados, hasta el límite
de 600.000 euros, impuestos excluidos.
6. En sus respectivos ámbitos de funciones, la resolución de los expedientes de
derecho de acceso de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, y la competencia en aplicación del artículo 17.1 de
dicha Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
cve: BOE-A-2024-10005
Verificable en https://www.boe.es
Se delegan, en las personas titulares de la Dirección General de la Función Pública,
de la Dirección General de Gobernanza Pública y de la Oficina de Conflictos de
Intereses, en el marco de sus respectivas áreas funcionales, y, en particular, en lo
relativo al servicio presupuestario 50, de las siguientes atribuciones: