III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-10005)
Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Trigésimo cuarto.
Sec. III. Pág. 56945
Dirección General de la Función Pública.
Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Función Pública:
1. La adopción del acuerdo de reconocimiento de las comisiones de servicios en los
supuestos previstos en el artículo 64.3.a) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2. La autorización de las convocatorias de los concursos para la provisión de
puestos de trabajo, contemplada en el artículo 39 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
3. El aplazamiento, excepcionalmente, de la fecha de cese hasta un máximo de
tres meses, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 48.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
4. La concesión de permisos sindicales de carácter institucional en el ámbito de la
Administración General del Estado.
5. La adopción del acuerdo de redistribución de efectivos en el supuesto
contemplado en el artículo 59.2.a) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
6. La determinación, mediante un único sorteo público, celebrado previo anuncio en
el «Boletín Oficial del Estado», del orden de actuación de los aspirantes en todas las
pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año, de conformidad con lo
previsto en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
7. La resolución de los procedimientos de movilidad por razones de salud o de
rehabilitación contemplados en el artículo 66 bis del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, que sean atribuidos a la Secretaría de Estado de acuerdo con lo previsto en el
artículo 64.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8. La resolución de los procedimientos de movilidad de la funcionaria víctima de
violencia de género contemplados en el artículo 66 ter del Reglamento General de
Ingreso atribuidos a la Secretaría de Estado, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 64.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
9. La autorización previa para efectuar el nombramiento de un funcionario por libre
designación en caso de informe desfavorable del departamento en el que presta
servicios el citado funcionario.
10. La aprobación de los formatos normalizados de los documentos registrales del
Registro Central de Personal.
11. La determinación de los actos, resoluciones, datos, los títulos, diplomas, cursos
y aquellas modificaciones en las características de los puestos de trabajo que deban ser
objeto de anotación en el Registro Central de Personal.
12. El establecimiento de los procedimientos especiales de inscripción y anotación
en el Registro Central de Personal para los contratos de duración determinada,
interinidad o sustitución inferiores a seis meses y para el personal militar y miembros de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado incluidos en el ámbito registral definido
en el artículo 5 del Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de
coordinación con los de las restantes administraciones públicas.
Trigésimo quinto.
Subdirección General de Presupuestos y Contratación TIC.
1. La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta
de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, hasta
el límite de 60.000 euros.
2. La celebración de contratos, así como las facultades de formalización de
encargos a medios propios personificados, hasta 60.000 euros de valor estimado en el
caso de los contratos, y de 60.000 euros, impuestos excluidos, en el caso de los
encargos.
cve: BOE-A-2024-10005
Verificable en https://www.boe.es
Se delegan, en la persona titular de la Subdirección General de Presupuestos y
Contratación TIC, dentro de su ámbito de actuación material, las siguientes
competencias:
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Trigésimo cuarto.
Sec. III. Pág. 56945
Dirección General de la Función Pública.
Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Función Pública:
1. La adopción del acuerdo de reconocimiento de las comisiones de servicios en los
supuestos previstos en el artículo 64.3.a) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2. La autorización de las convocatorias de los concursos para la provisión de
puestos de trabajo, contemplada en el artículo 39 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
3. El aplazamiento, excepcionalmente, de la fecha de cese hasta un máximo de
tres meses, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 48.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
4. La concesión de permisos sindicales de carácter institucional en el ámbito de la
Administración General del Estado.
5. La adopción del acuerdo de redistribución de efectivos en el supuesto
contemplado en el artículo 59.2.a) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
6. La determinación, mediante un único sorteo público, celebrado previo anuncio en
el «Boletín Oficial del Estado», del orden de actuación de los aspirantes en todas las
pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año, de conformidad con lo
previsto en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
7. La resolución de los procedimientos de movilidad por razones de salud o de
rehabilitación contemplados en el artículo 66 bis del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, que sean atribuidos a la Secretaría de Estado de acuerdo con lo previsto en el
artículo 64.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8. La resolución de los procedimientos de movilidad de la funcionaria víctima de
violencia de género contemplados en el artículo 66 ter del Reglamento General de
Ingreso atribuidos a la Secretaría de Estado, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 64.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
9. La autorización previa para efectuar el nombramiento de un funcionario por libre
designación en caso de informe desfavorable del departamento en el que presta
servicios el citado funcionario.
10. La aprobación de los formatos normalizados de los documentos registrales del
Registro Central de Personal.
11. La determinación de los actos, resoluciones, datos, los títulos, diplomas, cursos
y aquellas modificaciones en las características de los puestos de trabajo que deban ser
objeto de anotación en el Registro Central de Personal.
12. El establecimiento de los procedimientos especiales de inscripción y anotación
en el Registro Central de Personal para los contratos de duración determinada,
interinidad o sustitución inferiores a seis meses y para el personal militar y miembros de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado incluidos en el ámbito registral definido
en el artículo 5 del Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de
coordinación con los de las restantes administraciones públicas.
Trigésimo quinto.
Subdirección General de Presupuestos y Contratación TIC.
1. La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta
de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, hasta
el límite de 60.000 euros.
2. La celebración de contratos, así como las facultades de formalización de
encargos a medios propios personificados, hasta 60.000 euros de valor estimado en el
caso de los contratos, y de 60.000 euros, impuestos excluidos, en el caso de los
encargos.
cve: BOE-A-2024-10005
Verificable en https://www.boe.es
Se delegan, en la persona titular de la Subdirección General de Presupuestos y
Contratación TIC, dentro de su ámbito de actuación material, las siguientes
competencias: