III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-10005)
Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56942
desarrollo, así como la recepción de las solicitudes de dichas reclamaciones y el
establecimiento de criterios para su tramitación.
Vigesimoséptimo. Subdirección
Comunicación Audiovisual.
General
de
Ordenación
de
los
Servicios
de
Se delegan, en la persona titular de la Subdirección General de Ordenación de los
Servicios de Comunicación Audiovisual, las siguientes competencias:
1. La resolución por la que se acuerda la baja de un prestador en el Registro estatal
de prestadores del servicio de comunicación audiovisual a instancia del prestador.
2. La incoación de expedientes sancionadores por la comisión de infracciones
graves y leves en materia de servicios de comunicación audiovisual.
3. La imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves en materia de
servicios de comunicación audiovisual.
4. La incoación de los procedimientos por los que se deja sin efectos una
comunicación previa realizada para la prestación del servicio de comunicación
audiovisual y se acuerda dar de baja al prestador en el Registro Estatal de Prestadores
de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Vigesimoctavo. Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones.
Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales. Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro
Radioeléctrico. Subdirección General de Inspección de las Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales. Subdirección General de Atención al Usuario de
Telecomunicaciones y Servicios Digitales. Subdirección General de Ordenación de
los Servicios de Comunicación Audiovisual.
Se delegan, en las personas titulares de la Subdirección General de Ordenación de
las Telecomunicaciones, Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro
Radioeléctrico, Subdirección General de Inspección de las Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, Subdirección General de Atención al Usuario de
Telecomunicaciones y Servicios Digitales, y Subdirección General de Ordenación de los
Servicios de Comunicación Audiovisual, las siguientes competencias en su respectivo
ámbito material de funciones:
1. Los acuerdos de caducidad de los procedimientos, con excepción de los
sancionadores.
2. La liquidación de precios públicos por prestación de servicios y realización de
actividades no especificadas en los apartados anteriores.
Red.es.
Se delega, en la persona titular de la Dirección General de la entidad pública
empresarial Red.es, la competencia de tramitación de las reclamaciones de usuarios a
que se refiere el artículo 78 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de
Telecomunicaciones, y su normativa de desarrollo y de la información y atención al
usuario en lo relacionado con dichas reclamaciones.
Trigésimo.
Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones.
Se delegan, en las personas titulares de las Jefaturas Provinciales de Inspección de
Telecomunicaciones, las siguientes competencias en su respectivo ámbito territorial:
1. Las resoluciones de caducidad de los procedimientos, con excepción de los
sancionadores, y las resoluciones que declaran desistida la solicitud.
cve: BOE-A-2024-10005
Verificable en https://www.boe.es
Vigesimonoveno.
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56942
desarrollo, así como la recepción de las solicitudes de dichas reclamaciones y el
establecimiento de criterios para su tramitación.
Vigesimoséptimo. Subdirección
Comunicación Audiovisual.
General
de
Ordenación
de
los
Servicios
de
Se delegan, en la persona titular de la Subdirección General de Ordenación de los
Servicios de Comunicación Audiovisual, las siguientes competencias:
1. La resolución por la que se acuerda la baja de un prestador en el Registro estatal
de prestadores del servicio de comunicación audiovisual a instancia del prestador.
2. La incoación de expedientes sancionadores por la comisión de infracciones
graves y leves en materia de servicios de comunicación audiovisual.
3. La imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves en materia de
servicios de comunicación audiovisual.
4. La incoación de los procedimientos por los que se deja sin efectos una
comunicación previa realizada para la prestación del servicio de comunicación
audiovisual y se acuerda dar de baja al prestador en el Registro Estatal de Prestadores
de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Vigesimoctavo. Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones.
Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales. Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro
Radioeléctrico. Subdirección General de Inspección de las Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales. Subdirección General de Atención al Usuario de
Telecomunicaciones y Servicios Digitales. Subdirección General de Ordenación de
los Servicios de Comunicación Audiovisual.
Se delegan, en las personas titulares de la Subdirección General de Ordenación de
las Telecomunicaciones, Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro
Radioeléctrico, Subdirección General de Inspección de las Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, Subdirección General de Atención al Usuario de
Telecomunicaciones y Servicios Digitales, y Subdirección General de Ordenación de los
Servicios de Comunicación Audiovisual, las siguientes competencias en su respectivo
ámbito material de funciones:
1. Los acuerdos de caducidad de los procedimientos, con excepción de los
sancionadores.
2. La liquidación de precios públicos por prestación de servicios y realización de
actividades no especificadas en los apartados anteriores.
Red.es.
Se delega, en la persona titular de la Dirección General de la entidad pública
empresarial Red.es, la competencia de tramitación de las reclamaciones de usuarios a
que se refiere el artículo 78 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de
Telecomunicaciones, y su normativa de desarrollo y de la información y atención al
usuario en lo relacionado con dichas reclamaciones.
Trigésimo.
Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones.
Se delegan, en las personas titulares de las Jefaturas Provinciales de Inspección de
Telecomunicaciones, las siguientes competencias en su respectivo ámbito territorial:
1. Las resoluciones de caducidad de los procedimientos, con excepción de los
sancionadores, y las resoluciones que declaran desistida la solicitud.
cve: BOE-A-2024-10005
Verificable en https://www.boe.es
Vigesimonoveno.