III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-10005)
Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56941
régimen sancionador de los equipos de telecomunicación, aprobado por Real
Decreto 188/2016, de 6 de mayo.
16. La orden de cancelación de garantía que se hubiera constituido para asegurar
el cumplimiento del compromiso de hacer frente a cualquier obligación económica que
genere la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en relación con el
procedimiento de reserva de recurso órbita-espectro.
Vigesimoquinto. Subdirección General de Inspección de las Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales.
Se delegan, en la persona titular de la Subdirección General de Inspección de las
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, las siguientes competencias:
1. La tramitación y resolución de los procedimientos para el ejercicio de las
potestades públicas en materia de evaluación de la conformidad y vigilancia del mercado
de equipos de telecomunicación previstas en el título IV de la Ley 11/2022, de 28 de
junio, General de Telecomunicaciones, y en su normativa de desarrollo.
2. La tramitación y resolución de los procedimientos para el ejercicio de las
potestades públicas en materia de designación, control y revocación de organismos
notificados y de organismos de evaluación de la conformidad en virtud de los acuerdos
sobre el reconocimiento mutuo entre la Unión Europea y terceros países, para equipos
de telecomunicación, previstas en el capítulo IV del Reglamento por el que se establecen
los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos
radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la
vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación,
aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo.
3. Las resoluciones de autorización, en su caso, del uso temporal de equipos de
telecomunicación que no sean conformes con los requisitos reglamentariamente
establecidos, previstas en el capítulo I del Reglamento por el que se establecen los
requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y
se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del
mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación, aprobado por
Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo.
Vigesimosexto. Subdirección
General
de
Telecomunicaciones y Servicios Digitales.
Atención
al
Usuario
de
las
Se delegan, en la persona titular de la Subdirección General de Atención al Usuario
de las Telecomunicaciones y Servicios Digitales, las siguientes competencias:
1. La incoación de expedientes sancionadores por la comisión de infracciones muy
graves, graves y leves en materia de telecomunicaciones previstas en la Ley 11/2022,
de 28 de junio, General de Telecomunicaciones; en la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de
Conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas
de comunicaciones, y en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, y demás
normativa en materia de telecomunicaciones, así como en materia de ayudas y
subvenciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias materiales.
2. La imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves en materia de
telecomunicaciones previstas en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de
Telecomunicaciones; en la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de Conservación de datos
relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, y
en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, y demás normativa en materia de
telecomunicaciones, así como en materia de ayudas y subvenciones públicas, dentro del
ámbito de sus competencias materiales.
3. La resolución de las reclamaciones de usuarios a que se refiere el artículo 78 de
la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, y su normativa de
cve: BOE-A-2024-10005
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56941
régimen sancionador de los equipos de telecomunicación, aprobado por Real
Decreto 188/2016, de 6 de mayo.
16. La orden de cancelación de garantía que se hubiera constituido para asegurar
el cumplimiento del compromiso de hacer frente a cualquier obligación económica que
genere la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en relación con el
procedimiento de reserva de recurso órbita-espectro.
Vigesimoquinto. Subdirección General de Inspección de las Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales.
Se delegan, en la persona titular de la Subdirección General de Inspección de las
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, las siguientes competencias:
1. La tramitación y resolución de los procedimientos para el ejercicio de las
potestades públicas en materia de evaluación de la conformidad y vigilancia del mercado
de equipos de telecomunicación previstas en el título IV de la Ley 11/2022, de 28 de
junio, General de Telecomunicaciones, y en su normativa de desarrollo.
2. La tramitación y resolución de los procedimientos para el ejercicio de las
potestades públicas en materia de designación, control y revocación de organismos
notificados y de organismos de evaluación de la conformidad en virtud de los acuerdos
sobre el reconocimiento mutuo entre la Unión Europea y terceros países, para equipos
de telecomunicación, previstas en el capítulo IV del Reglamento por el que se establecen
los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos
radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la
vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación,
aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo.
3. Las resoluciones de autorización, en su caso, del uso temporal de equipos de
telecomunicación que no sean conformes con los requisitos reglamentariamente
establecidos, previstas en el capítulo I del Reglamento por el que se establecen los
requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y
se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del
mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación, aprobado por
Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo.
Vigesimosexto. Subdirección
General
de
Telecomunicaciones y Servicios Digitales.
Atención
al
Usuario
de
las
Se delegan, en la persona titular de la Subdirección General de Atención al Usuario
de las Telecomunicaciones y Servicios Digitales, las siguientes competencias:
1. La incoación de expedientes sancionadores por la comisión de infracciones muy
graves, graves y leves en materia de telecomunicaciones previstas en la Ley 11/2022,
de 28 de junio, General de Telecomunicaciones; en la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de
Conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas
de comunicaciones, y en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, y demás
normativa en materia de telecomunicaciones, así como en materia de ayudas y
subvenciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias materiales.
2. La imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves en materia de
telecomunicaciones previstas en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de
Telecomunicaciones; en la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de Conservación de datos
relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, y
en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, y demás normativa en materia de
telecomunicaciones, así como en materia de ayudas y subvenciones públicas, dentro del
ámbito de sus competencias materiales.
3. La resolución de las reclamaciones de usuarios a que se refiere el artículo 78 de
la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, y su normativa de
cve: BOE-A-2024-10005
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Núm. 120