III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-10005)
Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56939
obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables
correspondientes a las transferencias a la Corporación de Radio y Televisión Española,
de las aportaciones a la Corporación de Radio y Televisión Española y de la tasa de
reserva de dominio público radioeléctrico que correspondan.
m) La resolución de las solicitudes de rectificación instadas respecto de las
autoliquidaciones de la aportación a la Corporación de Radio y Televisión Española,
previstas en la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio
y Televisión Española.
n) La resolución de los procedimientos por los que se deja sin efectos una
comunicación previa realizada para la prestación del servicio de comunicación
audiovisual y se acuerda dar de baja al prestador en el Registro Estatal de Prestadores
de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ñ) La transferencia y la cesión de derechos de uso de dominio público radioeléctrico
y otros negocios jurídicos relativos al mercado secundario del espectro, contemplados en
el Título VI del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por
el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, en bandas de frecuencia con limitación de
títulos habilitantes.
o) La autorización previa prevista en el artículo 39.4 del Reglamento sobre el uso
del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de
febrero, referente a la transmisión o cesión de la concesión de dominio público
radioeléctrico anejo al título habilitante audiovisual.
p) En su ámbito de funciones, la resolución de los expedientes de derecho de
acceso de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, y la competencia en aplicación del artículo 17.1 de dicha
Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Vigesimosegundo.
Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones.
Se delega, en la persona titular de la Subdirección General de Ordenación de las
Telecomunicaciones, la competencia relativa al reconocimiento de asociaciones de
radioaficionados.
Vigesimotercero.
Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones.
1. La adopción de los actos administrativos en la tramitación de los procedimientos
relacionados con el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación previstos en
el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de
telecomunicación.
2. Las resoluciones de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del
procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del
objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas en el ámbito
de sus competencias materiales, con excepción de los sancionadores.
3. Los acuerdos de inicio de los expedientes de reintegro de las ayudas y la
resolución de ampliación del plazo máximo para resolver los expedientes de reintegro
dentro del ámbito de sus competencias materiales.
cve: BOE-A-2024-10005
Verificable en https://www.boe.es
Se delegan, en la persona titular de la Subdirección General de Operadores de
Telecomunicaciones, las siguientes competencias:
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56939
obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables
correspondientes a las transferencias a la Corporación de Radio y Televisión Española,
de las aportaciones a la Corporación de Radio y Televisión Española y de la tasa de
reserva de dominio público radioeléctrico que correspondan.
m) La resolución de las solicitudes de rectificación instadas respecto de las
autoliquidaciones de la aportación a la Corporación de Radio y Televisión Española,
previstas en la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio
y Televisión Española.
n) La resolución de los procedimientos por los que se deja sin efectos una
comunicación previa realizada para la prestación del servicio de comunicación
audiovisual y se acuerda dar de baja al prestador en el Registro Estatal de Prestadores
de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ñ) La transferencia y la cesión de derechos de uso de dominio público radioeléctrico
y otros negocios jurídicos relativos al mercado secundario del espectro, contemplados en
el Título VI del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por
el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, en bandas de frecuencia con limitación de
títulos habilitantes.
o) La autorización previa prevista en el artículo 39.4 del Reglamento sobre el uso
del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de
febrero, referente a la transmisión o cesión de la concesión de dominio público
radioeléctrico anejo al título habilitante audiovisual.
p) En su ámbito de funciones, la resolución de los expedientes de derecho de
acceso de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, y la competencia en aplicación del artículo 17.1 de dicha
Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Vigesimosegundo.
Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones.
Se delega, en la persona titular de la Subdirección General de Ordenación de las
Telecomunicaciones, la competencia relativa al reconocimiento de asociaciones de
radioaficionados.
Vigesimotercero.
Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones.
1. La adopción de los actos administrativos en la tramitación de los procedimientos
relacionados con el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación previstos en
el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de
telecomunicación.
2. Las resoluciones de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del
procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del
objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas en el ámbito
de sus competencias materiales, con excepción de los sancionadores.
3. Los acuerdos de inicio de los expedientes de reintegro de las ayudas y la
resolución de ampliación del plazo máximo para resolver los expedientes de reintegro
dentro del ámbito de sus competencias materiales.
cve: BOE-A-2024-10005
Verificable en https://www.boe.es
Se delegan, en la persona titular de la Subdirección General de Operadores de
Telecomunicaciones, las siguientes competencias: