III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-10005)
Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56937

6. El inicio y la instrucción de los expedientes sancionadores en materia de ayudas
y subvenciones públicas. Las resoluciones de caducidad de los procedimientos
sancionadores.
7. La firma de la memoria justificativa, del cuestionario y de la solicitud de
tramitación de las autorizaciones que hayan de acompañar a los convenios, cuando el
ámbito corresponda al Gabinete de la Secretaría de Estado.
8. La resolución de los expedientes de derecho de acceso de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la
competencia en aplicación del artículo 17.1 de dicha Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
cuando el ámbito corresponda a las unidades de la Secretaría de Estado no adscritas a
las Direcciones Generales.
9. La rendición al Tribunal de Cuentas que establezca la normativa en materia de
contratación, gestión económico-financiera y gestión presupuestaria y patrimonial en el
ámbito de actuación material de la Secretaría de Estado.
CAPÍTULO IV
Aprobación de la delegación de competencias de la persona titular de la Secretaría
de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
Vigesimoprimero. Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los
Servicios de Comunicación Audiovisual.
Se delegan, en la persona titular de la Secretaría General de Telecomunicaciones y
Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, las siguientes competencias:
1.

En materia de contratación:

a) La celebración de contratos y las facultades de formalización de encargos a
medios propios personificados, hasta el límite de 150.000 euros de valor estimado en el
caso de los contratos, y de 150.000 euros, impuestos excluidos, en el caso de los
encargos, así como la aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su
compromiso y el reconocimiento de la propuesta de pago de las obligaciones
económicas.
b) La aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador, respecto
a los fondos tramitados por el sistema de Caja fija o pagos a justificar, en los términos de
las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.
En materia de ayudas y subvenciones públicas:

a) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el
reconocimiento de la propuesta de pago de transferencias corrientes y de capital dentro
del sector público, cuyo importe sea inferior a 900.000 euros.
b) La concesión y terminación de los procedimientos de concesión y reintegro de
ayudas y subvenciones públicas, cuyo importe sea inferior a 900.000 euros, las
resoluciones por las que se establecen medidas cautelares directamente relacionadas
con los mismos, la aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su
compromiso y el reconocimiento de la propuesta de pago de las obligaciones
económicas.
c) La competencia para designar instructores en los procedimientos sancionadores,
prevista en el artículo 66.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3.

En otras materias:

a) La resolución de autorización para la modificación de la identificación de la línea
de origen en el marco del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas,

cve: BOE-A-2024-10005
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2.