III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-10005)
Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56936
Avanzadas y Nueva Economía de la Lengua, dentro de su ámbito material de funciones,
las siguientes competencias:
La celebración de contratos hasta el límite de 60.000 euros de valor estimado, así
como las facultades de formalización de encargos a medios propios, hasta 60.000 euros,
impuestos excluidos.
2.
En la persona titular de la Subdirección General para la Sociedad Digital:
a) La adopción de Resoluciones por las que se entienden realizadas las
notificaciones previstas en los artículos 19.2, 21.1 y 24.2 del Reglamento (UE) 910/2014
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación
electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el
mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93 CE, y por las que se define
la información de entidades a efectos de su inclusión en la lista de confianza de
prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza de España prevista en el
artículo 22 del mismo Reglamento.
b) La adopción de Resoluciones por las que se resuelven los procedimientos de
designación de organizaciones o asociaciones representativas previstos en el
artículo 14.5 del Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los
usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea.
c) La adopción de Resoluciones por las que se dejan sin efecto las notificaciones
previstas en los artículos 11.1, 11.12 y 19.7, y la adopción de Resoluciones por las que
se resuelven las solicitudes previstas en los artículos 11.9 y 19 del Reglamento (UE)
2022/868 del Parlamento y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la
gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724.
d) La incoación de expedientes sancionadores en materia de servicios de la
sociedad de la información y de comercio electrónico y servicios electrónicos de
confianza.
e) Las resoluciones de declaración de caducidad de los procedimientos en materia
de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y servicios
electrónicos de confianza, con excepción de los sancionadores.
Vigésimo.
División de Planificación y Ejecución de Programas.
1. La administración de los créditos para gastos de los presupuestos, la aprobación
y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones económicas y la
propuesta de pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público,
hasta 60.000 euros.
2. La celebración de contratos, hasta el límite de 60.000 euros de valor estimado,
así como las facultades de formalización de encargos a medios propios personificados,
hasta 60.000 euros, impuestos excluidos.
3. La aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador, respecto
a los fondos tramitados por el sistema de Caja fija o pagos a justificar, en los términos de
las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.
4. El acuerdo de cancelación o, en su caso, devolución de las garantías, de
cualquier clase, constituidas en el ámbito de la Secretaría de Estado, que no hayan sido
objeto de delegación específica. Los acuerdos de ejecución de las garantías prestadas
por los beneficiarios de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas en el ámbito de la
Secretaría de Estado, que no hayan sido objeto de delegación específica.
5. Las resoluciones de amortización anticipada, asunción de deuda, y
desagregación de préstamos.
cve: BOE-A-2024-10005
Verificable en https://www.boe.es
Se delegan, en la persona titular de la División de Planificación y ejecución de
programas, dentro de su ámbito de actuación material de funciones, las siguientes
competencias:
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56936
Avanzadas y Nueva Economía de la Lengua, dentro de su ámbito material de funciones,
las siguientes competencias:
La celebración de contratos hasta el límite de 60.000 euros de valor estimado, así
como las facultades de formalización de encargos a medios propios, hasta 60.000 euros,
impuestos excluidos.
2.
En la persona titular de la Subdirección General para la Sociedad Digital:
a) La adopción de Resoluciones por las que se entienden realizadas las
notificaciones previstas en los artículos 19.2, 21.1 y 24.2 del Reglamento (UE) 910/2014
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación
electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el
mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93 CE, y por las que se define
la información de entidades a efectos de su inclusión en la lista de confianza de
prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza de España prevista en el
artículo 22 del mismo Reglamento.
b) La adopción de Resoluciones por las que se resuelven los procedimientos de
designación de organizaciones o asociaciones representativas previstos en el
artículo 14.5 del Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los
usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea.
c) La adopción de Resoluciones por las que se dejan sin efecto las notificaciones
previstas en los artículos 11.1, 11.12 y 19.7, y la adopción de Resoluciones por las que
se resuelven las solicitudes previstas en los artículos 11.9 y 19 del Reglamento (UE)
2022/868 del Parlamento y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la
gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724.
d) La incoación de expedientes sancionadores en materia de servicios de la
sociedad de la información y de comercio electrónico y servicios electrónicos de
confianza.
e) Las resoluciones de declaración de caducidad de los procedimientos en materia
de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y servicios
electrónicos de confianza, con excepción de los sancionadores.
Vigésimo.
División de Planificación y Ejecución de Programas.
1. La administración de los créditos para gastos de los presupuestos, la aprobación
y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones económicas y la
propuesta de pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público,
hasta 60.000 euros.
2. La celebración de contratos, hasta el límite de 60.000 euros de valor estimado,
así como las facultades de formalización de encargos a medios propios personificados,
hasta 60.000 euros, impuestos excluidos.
3. La aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador, respecto
a los fondos tramitados por el sistema de Caja fija o pagos a justificar, en los términos de
las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.
4. El acuerdo de cancelación o, en su caso, devolución de las garantías, de
cualquier clase, constituidas en el ámbito de la Secretaría de Estado, que no hayan sido
objeto de delegación específica. Los acuerdos de ejecución de las garantías prestadas
por los beneficiarios de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas en el ámbito de la
Secretaría de Estado, que no hayan sido objeto de delegación específica.
5. Las resoluciones de amortización anticipada, asunción de deuda, y
desagregación de préstamos.
cve: BOE-A-2024-10005
Verificable en https://www.boe.es
Se delegan, en la persona titular de la División de Planificación y ejecución de
programas, dentro de su ámbito de actuación material de funciones, las siguientes
competencias: