III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-10005)
Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56935
cuyo importe sea inferior a 1.200.000 euros, así como la aprobación de los expedientes
de gasto, la autorización de su compromiso y el reconocimiento de la propuesta de pago
de las obligaciones económicas.
b) La terminación de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones
públicas, las resoluciones de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del
procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del
objeto del procedimiento de todo tipo de ayudas y subvenciones en el ámbito de sus
competencias materiales, con excepción de los procedimientos sancionadores.
c) La resolución de los procedimientos que modifiquen la concesión de ayudas,
incluidos la modificación de concesión y la autorización de cambio de beneficiario.
d) Las resoluciones de los procedimientos de reintegro y devolución de ingresos
indebidos, así como sus correspondientes liquidaciones y propuestas de pago, en
materia de ayudas y subvenciones públicas.
e) La competencia para designar instructores en los procedimientos sancionadores,
prevista en el artículo 66.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como la resolución de los expedientes sancionadores leves.
f) La adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias de los Juzgados y
Tribunales en todos los órdenes, relativas a las resoluciones de su competencia, así
como las resoluciones de modificación de reintegro por ejecución de sentencia.
3.
En otras materias:
a) La facultad para celebrar acuerdos y convenios, incluidos los de encomienda de
gestión, hasta el límite de 1.200.000 euros, impuestos excluidos.
b) La firma de la memoria justificativa, del cuestionario y de la solicitud de
tramitación de las autorizaciones que hayan de acompañar a los convenios tramitados
por las Subdirecciones Generales dependientes y cuya celebración se delegue en la
Dirección General conforme al apartado a).
c) Las resoluciones de declaración de caducidad de los procedimientos, con
excepción de los sancionadores, que no hayan sido objeto de delegación específica.
d) En su ámbito de funciones, la resolución de los expedientes de derecho de
acceso de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno y la competencia en aplicación del artículo 17.1 de dicha
Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
1. Se delegan, en las personas titulares de la Subdirección General de Ayudas,
Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales,
Subdirección General para la Sociedad Digital, Subdirección General de Talento y
Emprendimiento Digital, Subdirección General de Ciberseguridad, Subdirección General
de Programas, Gobernanza y Promoción, Unidad Temporal del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, División de Economía Digital, División de Diseño,
Innovación y Explotación y División de Planificación Estratégica en Tecnologías Digitales
cve: BOE-A-2024-10005
Verificable en https://www.boe.es
Decimonoveno. Subdirección General de Ayudas, Subdirección General de Inteligencia
Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales, Subdirección General para la
Sociedad Digital, Subdirección General de Talento y Emprendimiento Digital,
Subdirección General de Ciberseguridad, Subdirección General de Programas,
Gobernanza y Promoción, Unidad Temporal del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, División de Economía Digital, División de Diseño,
Innovación y Explotación y División de Planificación Estratégica en Tecnologías
Digitales Avanzadas y Nueva Economía de la Lengua.
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56935
cuyo importe sea inferior a 1.200.000 euros, así como la aprobación de los expedientes
de gasto, la autorización de su compromiso y el reconocimiento de la propuesta de pago
de las obligaciones económicas.
b) La terminación de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones
públicas, las resoluciones de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del
procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del
objeto del procedimiento de todo tipo de ayudas y subvenciones en el ámbito de sus
competencias materiales, con excepción de los procedimientos sancionadores.
c) La resolución de los procedimientos que modifiquen la concesión de ayudas,
incluidos la modificación de concesión y la autorización de cambio de beneficiario.
d) Las resoluciones de los procedimientos de reintegro y devolución de ingresos
indebidos, así como sus correspondientes liquidaciones y propuestas de pago, en
materia de ayudas y subvenciones públicas.
e) La competencia para designar instructores en los procedimientos sancionadores,
prevista en el artículo 66.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como la resolución de los expedientes sancionadores leves.
f) La adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias de los Juzgados y
Tribunales en todos los órdenes, relativas a las resoluciones de su competencia, así
como las resoluciones de modificación de reintegro por ejecución de sentencia.
3.
En otras materias:
a) La facultad para celebrar acuerdos y convenios, incluidos los de encomienda de
gestión, hasta el límite de 1.200.000 euros, impuestos excluidos.
b) La firma de la memoria justificativa, del cuestionario y de la solicitud de
tramitación de las autorizaciones que hayan de acompañar a los convenios tramitados
por las Subdirecciones Generales dependientes y cuya celebración se delegue en la
Dirección General conforme al apartado a).
c) Las resoluciones de declaración de caducidad de los procedimientos, con
excepción de los sancionadores, que no hayan sido objeto de delegación específica.
d) En su ámbito de funciones, la resolución de los expedientes de derecho de
acceso de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno y la competencia en aplicación del artículo 17.1 de dicha
Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
1. Se delegan, en las personas titulares de la Subdirección General de Ayudas,
Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales,
Subdirección General para la Sociedad Digital, Subdirección General de Talento y
Emprendimiento Digital, Subdirección General de Ciberseguridad, Subdirección General
de Programas, Gobernanza y Promoción, Unidad Temporal del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, División de Economía Digital, División de Diseño,
Innovación y Explotación y División de Planificación Estratégica en Tecnologías Digitales
cve: BOE-A-2024-10005
Verificable en https://www.boe.es
Decimonoveno. Subdirección General de Ayudas, Subdirección General de Inteligencia
Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales, Subdirección General para la
Sociedad Digital, Subdirección General de Talento y Emprendimiento Digital,
Subdirección General de Ciberseguridad, Subdirección General de Programas,
Gobernanza y Promoción, Unidad Temporal del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, División de Economía Digital, División de Diseño,
Innovación y Explotación y División de Planificación Estratégica en Tecnologías
Digitales Avanzadas y Nueva Economía de la Lengua.