V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. (BOE-B-2024-17697)
Extracto de la Resolución del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de 13 de mayo de 2024, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades relacionadas con la promoción e implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. V-B. Pág. 26240

La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la vigencia y
suficiencia del citado crédito presupuestario.
Cuarto. Solicitudes, plazo de presentación, documentación y subsanación de
errores.
1. Solicitud.
A efectos de garantizar la calidad de los proyectos, se establece que cada
entidad concurrente solo podrá presentar un proyecto a esta convocatoria.
a) Modelos y presentación de solicitudes.
De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
solicitantes deberán presentar sus solicitudes a través de medios electrónicos.
Las solicitudes deberán ser presentadas a través de la aplicación informática
Sistema de Gestión de Subvenciones (en adelante "SIGES"), disponible en el
enlace https://siges.mscbs.es/SIGESPE/view/inicioClaveAction.action. En caso de
no disponer de acceso a SIGES, podrán ser presentadas a través del Registro
Electrónico Común de la Administración General del Estado (https://reg.redsara.es/
) que permite presentar instancias genéricas, remitiendo la documentación a la
Dirección General de Agenda 2030 (código E05071001), todo ello según lo
dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo. Los solicitantes no estarán obligados a
presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración o que
hayan sido elaborados por esta, de conformidad con lo establecido en los artículos
28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se podrá admitir la sustitución de
la presentación de determinados documentos, definidos en el artículo 4.2 g) y h),
por una declaración responsable del solicitante, en los términos indicados en el
artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este supuesto, la
Dirección General, como órgano instructor, y dentro de esta la Subdirección
General de Análisis y Estrategia de Agenda 2030, con anterioridad a efectuar la
propuesta de resolución de concesión de la subvención, deberá requerir la
presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos
en la citada declaración en un plazo de diez días hábiles.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, o la
documentación aportada fuera incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para
que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en el plazo
máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hace se le
tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-B-2024-17697
Verificable en https://www.boe.es

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en
la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, que no
obedezcan a errores materiales o aritméticos, comportará la inadmisión de la
solicitud y la exclusión del procedimiento para la concesión de la subvención,
previa actuación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 11 de la Orden
DSA/921/2021, de 1 de septiembre, y sin perjuicio de las restantes
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse.