V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. (BOE-B-2024-17697)
Extracto de la Resolución del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de 13 de mayo de 2024, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades relacionadas con la promoción e implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. V-B. Pág. 26241
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse al solicitante
para que complete los requisitos necesarios, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo a tal efecto un plazo
de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso
apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su
derecho a dicho trámite.
En la solicitud, podrá firmarse la autorización para que el órgano instructor de
la convocatoria de la subvención recabe los datos necesarios para poder ser
entidad beneficiaria de subvenciones públicas, que de acuerdo con el artículo
95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conllevará la
autorización, al órgano instructor, para que obtenga de forma directa la
acreditación de las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social de la entidad solicitante, salvo que esta
deniegue expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en este caso, la
certificación correspondiente regulada en el artículo 22 del Reglamento de la Ley
38/2003, 17 de noviembre, junto con su solicitud, además de presentar de nuevo la
certificación renovada en plazo de quince días hábiles desde la publicación en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones de la Resolución de Concesión.
La solicitud deberá ser presentada a través de la aplicación SIGES mediante la
cumplimentación de sus formularios. En caso de no disponer de acceso a SIGES,
se podrá remitir la solicitud a través del Registro Electrónico General mediante la
presentación de los modelos normalizados debidamente cumplimentados
disponibles en la página web del Ministerio (https://www.mdsocialesa2030.gob.es/
agenda2030/subvenciones.htm) identificados a continuación:
1º Anexo I, solicitud de subvenciones.
2º Anexo II, memoria explicativa de la entidad.
3º Anexo III, memoria explicativa del proyecto.
4º Anexo IV, autorización para que el órgano instructor de la convocatoria de
subvención recabe datos necesarios para poder ser entidad beneficiaria de
subvenciones públicas.
5º Anexo V, declaración responsable acreditativa de que la entidad se
encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, a
efectos de los previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley General de Subvenciones.
6º Anexo VI, declaración responsable acreditativa de que la entidad no está
incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de
subvenciones, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Adicionalmente, cuando los solicitantes integren en su seno a varias entidades
miembros, deberán presentar, además, un modelo del citado anexo IV por cada
una de las que intervengan en la ejecución del proyecto subvencionable.
b) Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles y
comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
cve: BOE-B-2024-17697
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. V-B. Pág. 26241
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse al solicitante
para que complete los requisitos necesarios, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo a tal efecto un plazo
de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso
apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su
derecho a dicho trámite.
En la solicitud, podrá firmarse la autorización para que el órgano instructor de
la convocatoria de la subvención recabe los datos necesarios para poder ser
entidad beneficiaria de subvenciones públicas, que de acuerdo con el artículo
95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conllevará la
autorización, al órgano instructor, para que obtenga de forma directa la
acreditación de las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social de la entidad solicitante, salvo que esta
deniegue expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en este caso, la
certificación correspondiente regulada en el artículo 22 del Reglamento de la Ley
38/2003, 17 de noviembre, junto con su solicitud, además de presentar de nuevo la
certificación renovada en plazo de quince días hábiles desde la publicación en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones de la Resolución de Concesión.
La solicitud deberá ser presentada a través de la aplicación SIGES mediante la
cumplimentación de sus formularios. En caso de no disponer de acceso a SIGES,
se podrá remitir la solicitud a través del Registro Electrónico General mediante la
presentación de los modelos normalizados debidamente cumplimentados
disponibles en la página web del Ministerio (https://www.mdsocialesa2030.gob.es/
agenda2030/subvenciones.htm) identificados a continuación:
1º Anexo I, solicitud de subvenciones.
2º Anexo II, memoria explicativa de la entidad.
3º Anexo III, memoria explicativa del proyecto.
4º Anexo IV, autorización para que el órgano instructor de la convocatoria de
subvención recabe datos necesarios para poder ser entidad beneficiaria de
subvenciones públicas.
5º Anexo V, declaración responsable acreditativa de que la entidad se
encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, a
efectos de los previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley General de Subvenciones.
6º Anexo VI, declaración responsable acreditativa de que la entidad no está
incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de
subvenciones, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Adicionalmente, cuando los solicitantes integren en su seno a varias entidades
miembros, deberán presentar, además, un modelo del citado anexo IV por cada
una de las que intervengan en la ejecución del proyecto subvencionable.
b) Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles y
comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
cve: BOE-B-2024-17697
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120