III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-9879)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la creación de la Comisión Mixta de los Letrados de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56023
económicos, tecnológicos y personales de la Administración de Justicia. Actuará como
secretario de la comisión un funcionario de la consellería con competencias en materia
de justicia designado por la Dirección General de Justicia.
b) En representación de los letrados de la Administración de Justicia destinados en
órganos y servicios del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, el secretario de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Galicia, los
secretarios coordinadores provinciales y dos letrados de la Administración de Justicia
designados por el secretario de Gobierno.
3. Con el fin de informar a la Comisión Mixta, podrán asistir a las reuniones
aquellas personas, técnicos o funcionarios, que al efecto convoque el presidente, a
iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de sus miembros, cuando por razón de los
asuntos a tratar se considere conveniente su presencia y participación.
Cuarta.
Funcionamiento.
Quinta. Comisión de seguimiento.
Para el adecuado seguimiento, control e interpretación de lo establecido en este
convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por un miembro
designado por cada una de las partes firmantes. La comisión se reunirá al menos una
vez al año y cuando lo determinen las partes.
La comisión se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el
funcionamiento de los órganos colegiados.
cve: BOE-A-2024-9879
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comisión Mixta se reunirá en sesión ordinaria con periodicidad semestral,
realizándose la convocatoria por la Presidencia, y podrá reunirse en sesión
extraordinaria, previa convocatoria de la Presidencia, en los casos que se considere
conveniente para la realización de las funciones que tiene encomendadas, o cuando lo
solicite al menos un tercio de los miembros de la Comisión Mixta.
2. Corresponde a la Presidencia la convocatoria de la Comisión Mixta, fijar el orden
del día teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros formuladas con la
suficiente antelación, dirigir los debates, dirimir con su voto los empates, visar las actas y,
en general, todas las funciones inherentes a la condición de presidente de un órgano
colegiado.
Corresponde al secretario de la Comisión Mixta la convocatoria de las sesiones, las
citaciones a los vocales, preparar el despacho de los asuntos, redactar las actas y
expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados. En el acta de cada sesión se
especificarán los asistentes, el orden del día, los puntos principales de deliberaciones y
el contenido de los acuerdos. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente
sesión, y en este último caso se hará constar en la certificación del secretario que el acta
está pendiente de aprobación.
Las actas se comunicarán a la Subdirección General para la Innovación y Calidad de
la Oficina Judicial y Fiscal del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes y a la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes
de la Comunidad Autónoma.
3. Para la válida constitución de la Comisión Mixta, a efectos de celebración de
sesiones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente, del secretario y
de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes.
4. Dentro de la Comisión Mixta podrán constituirse grupos de trabajo por
jurisdicciones o materias.
5. La Comisión Mixta se regulará por lo establecido en el presente convenio, y en lo
no previsto en este, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56023
económicos, tecnológicos y personales de la Administración de Justicia. Actuará como
secretario de la comisión un funcionario de la consellería con competencias en materia
de justicia designado por la Dirección General de Justicia.
b) En representación de los letrados de la Administración de Justicia destinados en
órganos y servicios del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, el secretario de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Galicia, los
secretarios coordinadores provinciales y dos letrados de la Administración de Justicia
designados por el secretario de Gobierno.
3. Con el fin de informar a la Comisión Mixta, podrán asistir a las reuniones
aquellas personas, técnicos o funcionarios, que al efecto convoque el presidente, a
iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de sus miembros, cuando por razón de los
asuntos a tratar se considere conveniente su presencia y participación.
Cuarta.
Funcionamiento.
Quinta. Comisión de seguimiento.
Para el adecuado seguimiento, control e interpretación de lo establecido en este
convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por un miembro
designado por cada una de las partes firmantes. La comisión se reunirá al menos una
vez al año y cuando lo determinen las partes.
La comisión se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el
funcionamiento de los órganos colegiados.
cve: BOE-A-2024-9879
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comisión Mixta se reunirá en sesión ordinaria con periodicidad semestral,
realizándose la convocatoria por la Presidencia, y podrá reunirse en sesión
extraordinaria, previa convocatoria de la Presidencia, en los casos que se considere
conveniente para la realización de las funciones que tiene encomendadas, o cuando lo
solicite al menos un tercio de los miembros de la Comisión Mixta.
2. Corresponde a la Presidencia la convocatoria de la Comisión Mixta, fijar el orden
del día teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros formuladas con la
suficiente antelación, dirigir los debates, dirimir con su voto los empates, visar las actas y,
en general, todas las funciones inherentes a la condición de presidente de un órgano
colegiado.
Corresponde al secretario de la Comisión Mixta la convocatoria de las sesiones, las
citaciones a los vocales, preparar el despacho de los asuntos, redactar las actas y
expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados. En el acta de cada sesión se
especificarán los asistentes, el orden del día, los puntos principales de deliberaciones y
el contenido de los acuerdos. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente
sesión, y en este último caso se hará constar en la certificación del secretario que el acta
está pendiente de aprobación.
Las actas se comunicarán a la Subdirección General para la Innovación y Calidad de
la Oficina Judicial y Fiscal del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes y a la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes
de la Comunidad Autónoma.
3. Para la válida constitución de la Comisión Mixta, a efectos de celebración de
sesiones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente, del secretario y
de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes.
4. Dentro de la Comisión Mixta podrán constituirse grupos de trabajo por
jurisdicciones o materias.
5. La Comisión Mixta se regulará por lo establecido en el presente convenio, y en lo
no previsto en este, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.