III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-9879)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la creación de la Comisión Mixta de los Letrados de la Administración de Justicia.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 56024
Vigencia y efectos.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá
efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, en los términos del artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será objeto de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Será prorrogable mediante acuerdo
expreso por igual período, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la
expiración del convenio. Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a
su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses de antelación a la fecha en que
se pretenda su expiración.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Séptima. Financiación.
La suscripción del presente convenio no generará gastos adicionales a los
presupuestos ni del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ni
de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Octava. Causas de extinción.
1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución, y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las
leyes.
Naturaleza del convenio y resolución de las controversias.
El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula quinta.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
cve: BOE-A-2024-9879
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 56024
Vigencia y efectos.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá
efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, en los términos del artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será objeto de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Será prorrogable mediante acuerdo
expreso por igual período, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la
expiración del convenio. Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a
su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses de antelación a la fecha en que
se pretenda su expiración.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Séptima. Financiación.
La suscripción del presente convenio no generará gastos adicionales a los
presupuestos ni del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ni
de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Octava. Causas de extinción.
1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución, y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las
leyes.
Naturaleza del convenio y resolución de las controversias.
El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula quinta.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
cve: BOE-A-2024-9879
Verificable en https://www.boe.es
Novena.