III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-9879)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la creación de la Comisión Mixta de los Letrados de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56022
Con arreglo a lo anterior, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio
conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Mediante el presente convenio se crea la Comisión Mixta entre la Vicepresidencia
Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de la Xunta de Galicia y los
letrados de la Administración de Justicia destinados en órganos y servicios del ámbito de
la Comunidad, conforme a lo previsto en el artículo 452.3 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, como órgano de información, comunicación, coordinación, colaboración y
cooperación entre la consellería competente en materia de justicia y los letrados de la
Administración de Justicia.
Segunda.
Funciones.
La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:
– Con carácter general, conocerá de cuantas cuestiones afecten al ámbito
competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia y al ejercicio de la función de los
letrados de la Administración de Justicia de ordenación de la actividad del personal
integrante de la oficina judicial, como directores técnico-procesales.
– Ejercerá, en particular, las siguientes funciones:
a) Conocer la planificación y actuaciones respecto del personal al servicio de la
Administración de Justicia que guarden relación con el ejercicio de las funciones de los
letrados de la Administración de Justicia.
b) Conocer las aplicaciones y tecnologías de la información y la comunicación que
la Comunidad Autónoma de Galicia implante en los órganos y servicios de la
Administración de Justicia que guarden relación con las funciones propias de los letrados
de la Administración de Justicia o con las que les correspondan como directores técnicoprocesales.
c) Conocer la planificación y contenido de las actividades formativas dirigidas al
personal al servicio de la Administración de Justicia.
d) Impulsar la puesta en funcionamiento de la Nueva Oficina Judicial mediante el
diseño, creación y organización de los Servicios Comunes Procesales y de las Unidades
Procesales de Apoyo Directo.
e) Conocer la planificación y ejecución sobre la provisión de medios materiales que
se efectúe por la Comunidad Autónoma de Galicia en lo que guarde relación con las
funciones de los letrados de la Administración de Justicia.
1. La Comisión Mixta estará copresidida por el titular de la consellería con
competencias en materia de justicia y por el secretario de Gobierno del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La Presidencia se ejercerá, alternando por semestres naturales, por el titular de la
consellería con competencias en materia de justicia y por el secretario de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia, empezando por el primero de ellos y actuando el segundo
como vicepresidente de la comisión.
2. La Comisión Mixta estará integrada por los siguientes miembros:
a) En representación de la consellería con competencias en materia de justicia, su
titular, así como el director general de Justicia y el número necesario de miembros
nombrados por aquel para mantener la paridad, responsables de los medios materiales,
cve: BOE-A-2024-9879
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Composición.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56022
Con arreglo a lo anterior, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio
conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Mediante el presente convenio se crea la Comisión Mixta entre la Vicepresidencia
Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de la Xunta de Galicia y los
letrados de la Administración de Justicia destinados en órganos y servicios del ámbito de
la Comunidad, conforme a lo previsto en el artículo 452.3 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, como órgano de información, comunicación, coordinación, colaboración y
cooperación entre la consellería competente en materia de justicia y los letrados de la
Administración de Justicia.
Segunda.
Funciones.
La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:
– Con carácter general, conocerá de cuantas cuestiones afecten al ámbito
competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia y al ejercicio de la función de los
letrados de la Administración de Justicia de ordenación de la actividad del personal
integrante de la oficina judicial, como directores técnico-procesales.
– Ejercerá, en particular, las siguientes funciones:
a) Conocer la planificación y actuaciones respecto del personal al servicio de la
Administración de Justicia que guarden relación con el ejercicio de las funciones de los
letrados de la Administración de Justicia.
b) Conocer las aplicaciones y tecnologías de la información y la comunicación que
la Comunidad Autónoma de Galicia implante en los órganos y servicios de la
Administración de Justicia que guarden relación con las funciones propias de los letrados
de la Administración de Justicia o con las que les correspondan como directores técnicoprocesales.
c) Conocer la planificación y contenido de las actividades formativas dirigidas al
personal al servicio de la Administración de Justicia.
d) Impulsar la puesta en funcionamiento de la Nueva Oficina Judicial mediante el
diseño, creación y organización de los Servicios Comunes Procesales y de las Unidades
Procesales de Apoyo Directo.
e) Conocer la planificación y ejecución sobre la provisión de medios materiales que
se efectúe por la Comunidad Autónoma de Galicia en lo que guarde relación con las
funciones de los letrados de la Administración de Justicia.
1. La Comisión Mixta estará copresidida por el titular de la consellería con
competencias en materia de justicia y por el secretario de Gobierno del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La Presidencia se ejercerá, alternando por semestres naturales, por el titular de la
consellería con competencias en materia de justicia y por el secretario de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia, empezando por el primero de ellos y actuando el segundo
como vicepresidente de la comisión.
2. La Comisión Mixta estará integrada por los siguientes miembros:
a) En representación de la consellería con competencias en materia de justicia, su
titular, así como el director general de Justicia y el número necesario de miembros
nombrados por aquel para mantener la paridad, responsables de los medios materiales,
cve: BOE-A-2024-9879
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Composición.