III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-9879)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la creación de la Comisión Mixta de los Letrados de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56021

constituyen un cuerpo superior jurídico único y ejercen sus funciones con el carácter de
autoridad.
Los letrados de la Administración de Justicia desempeñan sus funciones con
sujeción, entre otros, al principio de dependencia jerárquica, según lo dispuesto en el
artículo 452.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este sentido, el cuerpo de
letrados de la Administración de Justicia se ordena jerárquicamente bajo la superior
dependencia del de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, ostentando el
secretario de Gobierno, como superior jerárquico, la dirección de los letrados de la
Administración de Justicia, según lo previsto en los artículos 463.1 y 464 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
En relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente
de la Comunidad Autónoma de Galicia, dispone el artículo 457 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial que corresponde a los letrados de la Administración de Justicia la
dirección en el aspecto técnico-procesal del personal integrante de la oficina judicial,
ordenando su actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones que estimen
pertinentes en el ejercicio de esta función.
La efectividad de las funciones que ostentan las comunidades autónomas con
competencias asumidas en materia de medios personales y materiales requiere la
colaboración de los letrados de la Administración de Justicia, como recoge el
artículo 452.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Asimismo, en el artículo 454.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se contempla
que ha de asegurarse en todo caso la coordinación de los letrados de la Administración
de Justicia con las comunidades autónomas con competencias asumidas, en el ejercicio
de las competencias de organización, gestión, inspección y dirección del personal en
aspectos técnico-procesales.
En el mismo sentido, en relación con las funciones de dirección técnico-procesal que
corresponde al citado cuerpo, el artículo 3.3 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de
Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre,
prevé que estos actuarán bajo los principios de coordinación y cooperación con las
administraciones competentes en materia de justicia. A dichas funciones de colaboración
y coordinación con las comunidades autónomas con competencias asumidas también se
hace referencia en el artículo 9 del citado Reglamento Orgánico del Cuerpo de
Secretarios Judiciales.
En previsión de este deber de coordinación, el artículo 452.3 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial establece que podrán constituirse comisiones mixtas de letrados de la
Administración de Justicia y representantes de las comunidades autónomas con
competencias asumidas.
En virtud del artículo 20 del Estatuto de Autonomía de Galicia y de la transferencia de
funciones a la Comunidad Autónoma de Galicia, el Real Decreto 2166/1994, de 4 de
noviembre, aprobó el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la
Comunidad Autónoma de Galicia en materia de provisión de medios materiales y
económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y el Real
Decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, hizo lo propio en materia de medios personales
al servicio de la Administración de Justicia.
Según lo expuesto, en razón de las competencias que corresponden a los letrados
de la Administración de Justicia y a la Comunidad Autónoma de Galicia, y para un mejor
desarrollo de las mismas y de la mutua cooperación, ambas partes expresan la
conveniencia de crear la Comisión Mixta entre la Comunidad Autónoma de Galicia y los
letrados de la Administración de Justicia destinados en órganos y servicios del ámbito de
competencia del citado territorio, como órgano de colaboración y cooperación para una
mejor gestión de los medios personales y materiales, con respeto a las respectivas
competencias y teniendo en consideración la dependencia orgánica y funcional que el
cuerpo de letrados de la Administración de Justicia mantiene respecto del Ministerio de
la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

cve: BOE-A-2024-9879
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Núm. 119