III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-9922)
Resolución de 6 de mayo de 2024, del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación Grupo Recreativo Cultural del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por el que se otorgan y regulan las condiciones de la autorización de uso de determinados espacios del CIEMAT.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56529
económica para la persona autorizada o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o
aprovechamiento suponga condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que
anulen o hagan irrelevante aquélla. En los casos previstos en el párrafo anterior, se hará
constar tal circunstancia en los pliegos de condiciones o clausulado de la autorización.
iv. Personal: El personal que preste servicios o colabore, bajo cualquier modalidad
de vinculación jurídica para la entidad autorizada en las instalaciones del CIEMAT en el
GRC, mantendrá en todo momento esta vinculación jurídica con dicha entidad, no
adquiriéndola, en ningún caso, con el CIEMAT, salvo que ya la tuviera con anterioridad.
La entidad autorizada asumirá la plena responsabilidad sobre las personas a las que
invite a los espacios cedidos o sobre las que contrate para la realización de las
actividades propias de sus fines, y los daños que puedan causar o sufrir durante su
estancia, debiendo cumplir, en todo caso, con las normas de acceso, prevención de
riesgos y demás normas aplicables de seguridad y acceso a las instalaciones.
v. Confidencialidad: Cada parte se compromete a mantener, durante la vigencia de
la autorización y con posterioridad al término de su vigencia, la más estricta reserva y
discreción en relación con las actividades de la otra parte de las que, en su caso, haya
tenido conocimiento como consecuencia o con ocasión de esta autorización.
A estos efectos, adoptará las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento
de esta obligación por parte del personal a su servicio, informándole sobre las
responsabilidades en que pudiera incurrir en caso de incumplimiento de este
compromiso.
vi. Extinción: La autorización de uso se extinguirá por las siguientes causas:
– Vencimiento del plazo indicado, salvo expresa adenda de prórroga.
– No utilización de los espacios objeto de autorización para la finalidad prevista o
cualquier otro incumplimiento injustificado de lo previsto en este convenio por cualquiera
de las partes, en cuyo caso operarán las previsiones contempladas en el artículo 51.2 c)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
– Mutuo acuerdo, firmado por escrito.
– Desistimiento unilateral manifestado por cualquiera de las partes, comunicado por
escrito a la otra parte con una antelación mínima de cuatro meses a la fecha en la que
vaya a darlo por finalizado.
– Revocación unilateral por parte de CIEMAT, que podrá producirse en cualquier
momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, en los
términos previstos en la LPAP.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Cualquier otra causa prevista en las leyes.
Cuarta. Disposiciones económicas.
La utilización de servicios generales y dependencias comunes del CIEMAT por parte
de la entidad usuaria firmante del presente convenio, cuando dicha utilización se haga en
desarrollo de su actividad propia, será gratuita en aplicación del artículo 92.5 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas que
establece que las autorizaciones podrán ser gratuitas y por tanto no sometidas a tasa,
cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público
no lleve aparejada una utilidad económica para la persona autorizada o, aun existiendo
dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento suponga condiciones o
contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquélla.
Condición que se cumple aquí ya que el GRC no tiene ánimo de lucro ni las
actividades desarrolladas por el GRC persiguen la utilidad económica, sino el interés
público y social de sus afiliados.
El mantenimiento ordinario de las dependencias cuyo uso privativo se cede correrá a
cargo del CIEMAT, no así la asunción de gastos extraordinarios debidos por razón de la
actividad específica desarrollada por la entidad cesionaria, que en cualquier caso habrá
de solicitar de la dirección del CIEMAT la obtención previa del oportuno permiso para
cve: BOE-A-2024-9922
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56529
económica para la persona autorizada o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o
aprovechamiento suponga condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que
anulen o hagan irrelevante aquélla. En los casos previstos en el párrafo anterior, se hará
constar tal circunstancia en los pliegos de condiciones o clausulado de la autorización.
iv. Personal: El personal que preste servicios o colabore, bajo cualquier modalidad
de vinculación jurídica para la entidad autorizada en las instalaciones del CIEMAT en el
GRC, mantendrá en todo momento esta vinculación jurídica con dicha entidad, no
adquiriéndola, en ningún caso, con el CIEMAT, salvo que ya la tuviera con anterioridad.
La entidad autorizada asumirá la plena responsabilidad sobre las personas a las que
invite a los espacios cedidos o sobre las que contrate para la realización de las
actividades propias de sus fines, y los daños que puedan causar o sufrir durante su
estancia, debiendo cumplir, en todo caso, con las normas de acceso, prevención de
riesgos y demás normas aplicables de seguridad y acceso a las instalaciones.
v. Confidencialidad: Cada parte se compromete a mantener, durante la vigencia de
la autorización y con posterioridad al término de su vigencia, la más estricta reserva y
discreción en relación con las actividades de la otra parte de las que, en su caso, haya
tenido conocimiento como consecuencia o con ocasión de esta autorización.
A estos efectos, adoptará las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento
de esta obligación por parte del personal a su servicio, informándole sobre las
responsabilidades en que pudiera incurrir en caso de incumplimiento de este
compromiso.
vi. Extinción: La autorización de uso se extinguirá por las siguientes causas:
– Vencimiento del plazo indicado, salvo expresa adenda de prórroga.
– No utilización de los espacios objeto de autorización para la finalidad prevista o
cualquier otro incumplimiento injustificado de lo previsto en este convenio por cualquiera
de las partes, en cuyo caso operarán las previsiones contempladas en el artículo 51.2 c)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
– Mutuo acuerdo, firmado por escrito.
– Desistimiento unilateral manifestado por cualquiera de las partes, comunicado por
escrito a la otra parte con una antelación mínima de cuatro meses a la fecha en la que
vaya a darlo por finalizado.
– Revocación unilateral por parte de CIEMAT, que podrá producirse en cualquier
momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, en los
términos previstos en la LPAP.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Cualquier otra causa prevista en las leyes.
Cuarta. Disposiciones económicas.
La utilización de servicios generales y dependencias comunes del CIEMAT por parte
de la entidad usuaria firmante del presente convenio, cuando dicha utilización se haga en
desarrollo de su actividad propia, será gratuita en aplicación del artículo 92.5 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas que
establece que las autorizaciones podrán ser gratuitas y por tanto no sometidas a tasa,
cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público
no lleve aparejada una utilidad económica para la persona autorizada o, aun existiendo
dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento suponga condiciones o
contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquélla.
Condición que se cumple aquí ya que el GRC no tiene ánimo de lucro ni las
actividades desarrolladas por el GRC persiguen la utilidad económica, sino el interés
público y social de sus afiliados.
El mantenimiento ordinario de las dependencias cuyo uso privativo se cede correrá a
cargo del CIEMAT, no así la asunción de gastos extraordinarios debidos por razón de la
actividad específica desarrollada por la entidad cesionaria, que en cualquier caso habrá
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cve: BOE-A-2024-9922
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