III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-9922)
Resolución de 6 de mayo de 2024, del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación Grupo Recreativo Cultural del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por el que se otorgan y regulan las condiciones de la autorización de uso de determinados espacios del CIEMAT.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56528
Tercera. Condiciones.
La autorización de uso se concede con las siguientes condiciones:
– Utilizar los espacios exclusivamente para los fines fijados en el convenio, no
pudiendo cederlos o arrendarlos a terceros, y velar por la adecuada conservación de
dichos espacios y de todos los bienes e instalaciones propiedad del CIEMAT de que
estén dotados.
Una vez finalizada la autorización, entregar los espacios y bienes de la propiedad del
CIEMAT en perfecto estado de conservación, siendo a cargo de la entidad autorizada
sus posibles deterioros.
Se extenderán las oportunas actas de entrega y devolución del espacio del inmueble
cuyo uso se autoriza, en la que deberán reflejar cuantas circunstancias se consideren de
interés.
El CIEMAT se reserva la facultad de inspeccionar los espacios cedidos para
garantizar que los mismos son usados de acuerdo con los términos de este convenio.
– Obtener con carácter previo, a su costa, cuantas licencias y permisos requiera el
uso de los espacios o la actividades a realizar sobre los mismos.
– Asumir la responsabilidad de la ocupación del espacio autorizado, incluyendo la de
los daños personales y materiales que pudiera ocasionar, a cuyo efecto deberá
formalizar, en su caso, el correspondiente seguro de responsabilidad civil con cobertura
suficiente en su cuantía y en relación con las coberturas contratadas.
– Respetar en la utilización de los espacios de uso privativo (y en los comunes o
compartidos que se prevén en este apartado) las normas de funcionamiento interno y de
seguridad que rigen en el CIEMAT.
En especial, observar en todo momento la normativa vigente en materia de
prevención de riesgos laborales y con el debido control y cumplimiento de las normas de
aforo y de las normas de régimen interno de acceso y seguridad del CIEMAT, debiendo
CIEMAT mantener informada a la entidad autorizada de cuantas normas y acciones en
esta materia adopte al respecto.
– Promover y facilitar, en los espacios del GRC, la organización de las actividades
propias de la Asociación, bajo su exclusiva responsabilidad y a su cargo con los recursos
humanos, didácticos y demás que sean necesarios, sin que exista coste alguno para el
CIEMAT e intentando con estas actividades el fomento, promoción, difusión o divulgación
de la investigación y la innovación, y el fomento de opciones de ocio y cultura entre los
empleados del CIEMAT.
Dichas actividades se llevaran a acabo fuera del horario ordinario de trabajo del
CIEMAT.
– El CIEMAT autorizará la posibilidad de uso de señalética propia, en los lugares
destinados por la dirección del GRC a tal fin, siguiendo un modelo uniforme y análogo al
utilizado por CIEMAT en sus instalaciones.
iii. Régimen económico: La autorización de uso se concede de manera gratuita en
virtud de lo señalado en el artículo 92.5 LPAP que establece que las autorizaciones
podrán ser gratuitas y que no estarán sujetas a la tasa cuando la utilización privativa o
aprovechamiento especial de bienes de dominio público no lleve aparejada una utilidad
cve: BOE-A-2024-9922
Verificable en https://www.boe.es
i. Plazo: La autorización se concede por un plazo de máximo cuatro años a contar
desde la fecha de suscripción de este convenio, prorrogable por un plazo de máximo
cuatro años adicionales.
Transcurrido el plazo señalado el CIEMAT recuperará la posesión del espacio y de
todas las construcciones efectuadas por la entidad autorizada en el referido espacio, se
incorporarán al patrimonio del CIEMAT sin que éste deba indemnizarle por las
eventuales inversiones efectuadas.
ii. Régimen de uso: El uso de los espacios será privativo por la entidad autorizada,
con los siguientes compromisos y condiciones:
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56528
Tercera. Condiciones.
La autorización de uso se concede con las siguientes condiciones:
– Utilizar los espacios exclusivamente para los fines fijados en el convenio, no
pudiendo cederlos o arrendarlos a terceros, y velar por la adecuada conservación de
dichos espacios y de todos los bienes e instalaciones propiedad del CIEMAT de que
estén dotados.
Una vez finalizada la autorización, entregar los espacios y bienes de la propiedad del
CIEMAT en perfecto estado de conservación, siendo a cargo de la entidad autorizada
sus posibles deterioros.
Se extenderán las oportunas actas de entrega y devolución del espacio del inmueble
cuyo uso se autoriza, en la que deberán reflejar cuantas circunstancias se consideren de
interés.
El CIEMAT se reserva la facultad de inspeccionar los espacios cedidos para
garantizar que los mismos son usados de acuerdo con los términos de este convenio.
– Obtener con carácter previo, a su costa, cuantas licencias y permisos requiera el
uso de los espacios o la actividades a realizar sobre los mismos.
– Asumir la responsabilidad de la ocupación del espacio autorizado, incluyendo la de
los daños personales y materiales que pudiera ocasionar, a cuyo efecto deberá
formalizar, en su caso, el correspondiente seguro de responsabilidad civil con cobertura
suficiente en su cuantía y en relación con las coberturas contratadas.
– Respetar en la utilización de los espacios de uso privativo (y en los comunes o
compartidos que se prevén en este apartado) las normas de funcionamiento interno y de
seguridad que rigen en el CIEMAT.
En especial, observar en todo momento la normativa vigente en materia de
prevención de riesgos laborales y con el debido control y cumplimiento de las normas de
aforo y de las normas de régimen interno de acceso y seguridad del CIEMAT, debiendo
CIEMAT mantener informada a la entidad autorizada de cuantas normas y acciones en
esta materia adopte al respecto.
– Promover y facilitar, en los espacios del GRC, la organización de las actividades
propias de la Asociación, bajo su exclusiva responsabilidad y a su cargo con los recursos
humanos, didácticos y demás que sean necesarios, sin que exista coste alguno para el
CIEMAT e intentando con estas actividades el fomento, promoción, difusión o divulgación
de la investigación y la innovación, y el fomento de opciones de ocio y cultura entre los
empleados del CIEMAT.
Dichas actividades se llevaran a acabo fuera del horario ordinario de trabajo del
CIEMAT.
– El CIEMAT autorizará la posibilidad de uso de señalética propia, en los lugares
destinados por la dirección del GRC a tal fin, siguiendo un modelo uniforme y análogo al
utilizado por CIEMAT en sus instalaciones.
iii. Régimen económico: La autorización de uso se concede de manera gratuita en
virtud de lo señalado en el artículo 92.5 LPAP que establece que las autorizaciones
podrán ser gratuitas y que no estarán sujetas a la tasa cuando la utilización privativa o
aprovechamiento especial de bienes de dominio público no lleve aparejada una utilidad
cve: BOE-A-2024-9922
Verificable en https://www.boe.es
i. Plazo: La autorización se concede por un plazo de máximo cuatro años a contar
desde la fecha de suscripción de este convenio, prorrogable por un plazo de máximo
cuatro años adicionales.
Transcurrido el plazo señalado el CIEMAT recuperará la posesión del espacio y de
todas las construcciones efectuadas por la entidad autorizada en el referido espacio, se
incorporarán al patrimonio del CIEMAT sin que éste deba indemnizarle por las
eventuales inversiones efectuadas.
ii. Régimen de uso: El uso de los espacios será privativo por la entidad autorizada,
con los siguientes compromisos y condiciones: