III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-9922)
Resolución de 6 de mayo de 2024, del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación Grupo Recreativo Cultural del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por el que se otorgan y regulan las condiciones de la autorización de uso de determinados espacios del CIEMAT.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56527
El GRC tiene como fines promover actividades y eventos recreativos-culturales con
las personas, cuyo interés y tareas se relacionen con las actividades científico-técnicas
que caracterizan al CIEMAT y con sus allegados, y así contribuir a mejorar la calidad de
vida, el ambiente laboral y favorecer las relaciones grupales de los empleados del
CIEMAT, promoviendo la formación cultural, artística y, deportiva de sus afiliados, siendo
su ámbito de carácter nacional, tal y como se recoge en sus propios Estatutos.
La Asociación aglutina intereses comunes relacionados con el pasado y el presente
del CIEMAT, con independencia de otros vínculos y a tal fin, lleva a cabo actividades y
eventos culturales, tales como, torneos de deporte, clases deportivas, lecturas,
proyecciones de imágenes y cinematografías, talleres, edición de documentación, visitas
guiadas, excursiones colectivas, etc.
La mayoría de dichas actividades deportivas y culturales organizadas por el GRC, se
vienen desarrollando principalmente, en sus más de 66 años de historia, en la Zona
Deportiva del CIEMAT-Moncloa y en algunos otros locales del CIEMAT.
5.º CIEMAT entiende que las actividades desarrolladas por el GRC a lo largo de su
existencia, presentan interés público y social para el conjunto de la comunidad de
empleados del CIEMAT, ya que mejoran la calidad y el ambiente laboral entre los
empleados, incentiva al empleado, contribuyendo a favorecer opciones de ocio y cultura,
y crea un clima favorable en el centro favoreciendo las relaciones grupales.
No habiéndose podido ultimarse hasta la fecha, la firma del oportuno convenio entre
las partes dirigido a regular sus relaciones y el uso compartido de la Zona Deportiva del
CIEMAT, GRC ha solicitado al CIEMAT la cesión de uso de la Zona Deportiva y
determinados espacios para el cumplimiento de sus fines, siendo una entidad que reúne
las condiciones previstas en el artículo 137.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de
Patrimonio de las Administraciones Públicas, al tratarse de una persona jurídica entidad
sin ánimo de lucro que realiza actividades de interés general o funciones de servicio
público (apartado c).
En razón de cuanto antecede, y de conformidad con las previsiones contenidas en la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, las
partes suscriben el presente convenio patrimonial que regulará las condiciones de la
autorización administrativa de uso temporal de espacios del CIEMAT al GRC que se
regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es regular las condiciones de la autorización que el
CIEMAT concede al GRC para el uso de la Zona Deportiva y determinados espacios de
las instalaciones del CIEMAT en la avenida Complutense, 40, de Madrid (CP 28040).
Autorización temporal de uso.
1. De conformidad con el artículo 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas, mediante el presente convenio el CIEMAT
autoriza al GRC, de manera gratuita en virtud del artículo 92.5 LPAP, al uso de la Zona
Deportiva del centro CIEMAT-Moncloa, la biblioteca situada en la planta sótano del
edificio 1 y distintas salas sitas en el edificio 23, así como el uso compartido de ciertos
espacios comunes (aseos, pasillo y rellanos).
También se autoriza al uso del aparcamiento del Centro a las personas que asistan al
Centro cuya actividad esté directamente relacionada con el GRC.
2. GRC mediante la suscripción del presente convenio lo acepta,
comprometiéndose al cumplimiento de las condiciones que se establecen en la siguiente
cláusula y el resto de disposiciones previstas en el mismo.
cve: BOE-A-2024-9922
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56527
El GRC tiene como fines promover actividades y eventos recreativos-culturales con
las personas, cuyo interés y tareas se relacionen con las actividades científico-técnicas
que caracterizan al CIEMAT y con sus allegados, y así contribuir a mejorar la calidad de
vida, el ambiente laboral y favorecer las relaciones grupales de los empleados del
CIEMAT, promoviendo la formación cultural, artística y, deportiva de sus afiliados, siendo
su ámbito de carácter nacional, tal y como se recoge en sus propios Estatutos.
La Asociación aglutina intereses comunes relacionados con el pasado y el presente
del CIEMAT, con independencia de otros vínculos y a tal fin, lleva a cabo actividades y
eventos culturales, tales como, torneos de deporte, clases deportivas, lecturas,
proyecciones de imágenes y cinematografías, talleres, edición de documentación, visitas
guiadas, excursiones colectivas, etc.
La mayoría de dichas actividades deportivas y culturales organizadas por el GRC, se
vienen desarrollando principalmente, en sus más de 66 años de historia, en la Zona
Deportiva del CIEMAT-Moncloa y en algunos otros locales del CIEMAT.
5.º CIEMAT entiende que las actividades desarrolladas por el GRC a lo largo de su
existencia, presentan interés público y social para el conjunto de la comunidad de
empleados del CIEMAT, ya que mejoran la calidad y el ambiente laboral entre los
empleados, incentiva al empleado, contribuyendo a favorecer opciones de ocio y cultura,
y crea un clima favorable en el centro favoreciendo las relaciones grupales.
No habiéndose podido ultimarse hasta la fecha, la firma del oportuno convenio entre
las partes dirigido a regular sus relaciones y el uso compartido de la Zona Deportiva del
CIEMAT, GRC ha solicitado al CIEMAT la cesión de uso de la Zona Deportiva y
determinados espacios para el cumplimiento de sus fines, siendo una entidad que reúne
las condiciones previstas en el artículo 137.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de
Patrimonio de las Administraciones Públicas, al tratarse de una persona jurídica entidad
sin ánimo de lucro que realiza actividades de interés general o funciones de servicio
público (apartado c).
En razón de cuanto antecede, y de conformidad con las previsiones contenidas en la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, las
partes suscriben el presente convenio patrimonial que regulará las condiciones de la
autorización administrativa de uso temporal de espacios del CIEMAT al GRC que se
regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es regular las condiciones de la autorización que el
CIEMAT concede al GRC para el uso de la Zona Deportiva y determinados espacios de
las instalaciones del CIEMAT en la avenida Complutense, 40, de Madrid (CP 28040).
Autorización temporal de uso.
1. De conformidad con el artículo 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas, mediante el presente convenio el CIEMAT
autoriza al GRC, de manera gratuita en virtud del artículo 92.5 LPAP, al uso de la Zona
Deportiva del centro CIEMAT-Moncloa, la biblioteca situada en la planta sótano del
edificio 1 y distintas salas sitas en el edificio 23, así como el uso compartido de ciertos
espacios comunes (aseos, pasillo y rellanos).
También se autoriza al uso del aparcamiento del Centro a las personas que asistan al
Centro cuya actividad esté directamente relacionada con el GRC.
2. GRC mediante la suscripción del presente convenio lo acepta,
comprometiéndose al cumplimiento de las condiciones que se establecen en la siguiente
cláusula y el resto de disposiciones previstas en el mismo.
cve: BOE-A-2024-9922
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.